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Última actualización: 24/04/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de un apoderado de una empresa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se vinculan personas físicas o jurídicas en una entidad con actividad empresarial ante la Administración Tributaria que surge por el otorgamiento de un poder. 

Requisitos

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • Los Formularios deben estar firmados  por el/los nuevo/s apoderado/s, donde conste además la permanencia de los actuales titulares así como de los apoderados que se encuentran ya registrados. 

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • Los Formularios deben estar firmados  por el/los nuevo/s apoderado/s, donde conste además la permanencia de los actuales titulares.

    Archivo asociado

  • Certificación Notarial.

    Certificando: 

    • Firma del o los nuevo/s apoderado/s.
    • Datos personales completos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Control del Poder, facultades y vigencia, la que no podrán tener más de 30 días de otorgado. De superar dicho plazo deberán certificarse  control de vigencia actualizado, el que no podrá ser mayor a 30 días al momento de su presentación.
    • Si se trata de un poder otorgado en el extranjero: debe estar debidamente protocolizado y traducido, en caso de corresponder.
    • Integración del directorio, sociedad, etc. al día de hoy, aclarando que son los únicos integrantes.
  • Poder

    • Solo se procederá al registro de apoderados generales que cuenten con poder de administración, afectación y disposición, que no establezcan plazo de vencimiento.
    • En el caso de poderes  de administración, pleitos, especiales o carta poder o poderes generales con plazo de vencimiento, los mismos no se registrarán ante el RUT, debiendo presentarse en oportunidad de realizar cada trámite, presentando original y copia simple del mismo, o testimonio notarial y copia simple.
    • Los poderes que se adjunten no podrán tener más de 30 días de otorgado. De superar dicho plazo deberán contar con control de vigencia actualizado, el que no podrá ser mayor a 30 días al momento de su presentación. 
  • Documento de Identidad.

    • Si el trámite es realizado por el/los titular/es o representante deberá exhibir su documento de identidad. (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC). De presentarse un único titular deberá adjuntarse copia de los documentos de identidad de los restantes titulares.
    • Si el trámite es realizado por uno un tercero deberá presentar copia del documento de identidad del titular, titulares o representante. El tercero deberá exhibir su documento de identidad (excepción al Decreto N° 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por AGESIC).
    • En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 

Otros datos de interés

PLAZO:

  • La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha establecida en el formulario, teniendo presente que la misma debe ser posterior al otorgamiento o protocolización del poder.

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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