Inscripción de un apoderado de una empresa
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite mediante el cual se vinculan personas físicas o jurídicas en una entidad con actividad empresarial ante la Administración Tributaria que surge por el otorgamiento de un poder.
Requisitos
Formularios:
Formulario 0352 - Anexo de inscripción y actualización de personas físicas vinculadas.
En el caso en que tengan personas jurídicas vinculadas, Formulario 0353 Anexo de inscripción y actualización de personas jurídicas vinculadas con los datos de dichas entidades.
Documentación a presentar:
Certificación Notarial conteniendo:
Firma del o los nuevos apoderados.
Datos personales completos:
Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
Documento de Identidad, tipo, país de origen y número.
Estado civil.
Nacionalidad.
Mayoría de edad.
Domicilio particular.
Control del poder, facultades y vigencia.
Integración del directorio, sociedad, etc., al día de hoy aclarando que son los únicos integrantes.
Aclaraciones:
- Los Formularios deberán estar firmados por el/los nuevos apoderados, donde conste además la permanencia de los actuales titulares.
- Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
- Solo se procederá al registro de apoderados generales que cuenten con poder de administración, afectación y disposición.
- En el caso de poderes únicamente de administración, poderes especiales o carta poder, para poder ser dado de alta, se deberá otorgar al apoderado amplias facultades de representación ante DGI – BPS u Organismos Públicos. En caso contrario, los mismos no serán ingresados, debiendo presentarse poder vigente en la oportunidad de realizar cada trámite.
Otros datos de interés
- PLAZO:
- La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha establecida en el Formulario, teniendo presenta que la fecha debe ser posterior al otorgamiento o protocolización del poder.
- CONSTANCIA DEL TRÁMITE:
- Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales.
Costos
Un timbre profesional $250 (Valor vigente del 01 de Julio 2024 al 31 de Diciembre de 2024)
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Se inicia el trámite desde la web de DGI a través de servicios en línea, para lo cual el titular o representante deberá estar debidamente autenticado.
Para poder acceder a Servicios en línea deberá contar con clave o ID Digital.
En persona
- Los Formularios requeridos para el trámite deberán tramitarse en dos vías, de las cuales al menos una deberá ser original, en doble faz, y con un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
- La documentación adicional deberá presentarse original y una copia simple.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaDesde la web de DGI a través de servicios en línea:
- Ingresar a la web de DGI – Servicios en Línea o a través del botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Seleccionar en Trámites: Solicitud de inicio
- Completar los campos requeridos.
- Seleccionar el Trámite RUT Exclusivo - Sub trámite: Alta de Poderes (incluye habilitados a cobrar créditos para IRPF o IASS), donde deberá adjuntar la documentación requerida para el trámite.
En persona
En Montevideo:
- Agendarse previamente, ingresando a AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
- Seleccionar Departamento: Montevideo
- Trámite: EXCLUSIVO DGI Sector: RUT EXCLUSIVO – SUBSUELO
- Seleccionar Departamento: Montevideo
En el interior:
No aplica modalidad presencial.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Previa Agenda Web.
En Montevideo:
- Local DGI - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-EXCLUSIVO Subsuelo.
- Debe reservar día y hora a través del servicio de AGENDA – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
En Interior:
No aplica modalidad presencial
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