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Última actualización: 24/10/2025
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Inscripción de un apoderado de una empresa

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se vinculan personas físicas o jurídicas en una entidad con actividad empresarial ante la Administración Tributaria que surge por el otorgamiento de un poder. 

Requisitos

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • Los Formularios deben estar firmados  por el/los nuevo/s apoderado/s, donde conste además la permanencia de los actuales titulares.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • Los Formularios deben estar firmados  por el/los nuevo/s apoderado/s, donde conste además la permanencia de los actuales titulares.

    Archivo asociado

  • Certificación Notarial.

    Certificando: 

    • Firma del o los nuevo/s apoderado/s.
    • Datos personales completos:
      • Nombre, debiendo establecerse si no tiene segundo apellido.
      • Documento de de Identidad (tipo, país de origen y número).
      • Estado civil.
      • Nacionalidad.
      • Capacidad legal.
      • Domicilio particular.
    • Control del Poder: que se otorgan amplias facultades de representación ante DGI y BPS u organismos públicos y su vigencia (6 meses).
    • Si se trata de un poder otorgado en el extranjero: debe estar debidamente protocolizado y traducido, en caso de corresponder.
    • Integración del directorio, sociedad, etc. al día de hoy, aclarando que son los únicos integrantes.
  • Poder

    • Solo se procederá al registro de apoderados generales que cuenten con poder de administración, afectación y disposición.
    • En el caso de poderes: únicamente de administración, especiales o carta poder:
      • deberá otorgar amplias facultades de representación ante DGI – BPS u organismos públicos.
      • En caso contrario, los mismos no serán ingresados, debiendo presentarse en la oportunidad de realizar cada trámite original de dicho poder vigente y copia simple. 

Otros datos de interés

PLAZO:

  • La inscripción se realiza dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha establecida en el formulario, teniendo presente que la misma debe ser posterior al otorgamiento o protocolización del poder.

CONSTANCIA DEL TRÁMITE:

  • Formulario 6361 Confirmación de datos - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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