Inscripción de una sociedad de hecho Monotributo

Guías

Es el trámite mediante el cual dos o más personas físicas se asocian y cumplen con la obligación de inscribirse en la Administración Tributaria previo al inicio de la actividad económica.

Plazo

Trámite web

  • La inscripción se podrá realizar dentro del mes en curso de inicio de actividades.
  • Cuando el inicio de actividades recaiga sobre el mes siguiente al corriente, la inscripción se podrá realizar con carácter previo al inicio de actividades de hasta 10 días, a partir del día 25 del mes en curso.
  • Una vez confirmada la solicitud se envía al correo electrónico de cada integrante para que den su conformidad a la inscripción de la empresa. Para ello, cuentan con 72 horas hábiles. Una vez transcurrido el plazo, de no contar con la aprobación de todos los integrantes de la sociedad, la inscripción quedará sin efecto y se deberá ingresar una nueva solicitud.
     

Trámite Presencial

  • La inscripción se realiza con carácter previo, dentro de los 10 días anteriores al inicio y hasta el inicio de actividades.

Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Lugar y modalidad

Trámite web

En Montevideo e Interior
  • Todos los integrantes deberán contar con usuario persona de BPS. Acceder a la web de BPS,  servicios en línea BPS -  Inscribir Empresa

Aclaraciones:
El costo del timbre profesional será incluido en la cuenta de la empresa de BPS.
 

Presencial, con previa agenda web

En Montevideo

En el Registro de Contribuyentes y Empresas Sarandí 570, Planta Baja.
Deberá agendarse previamente desde el instructivo en la web de BPS donde al final del mismo, deberá seleccionar: Departamento: Montevideo; Lugar: Asesoría Tributaria  y Recaudación  (ATYR), para visualizar las agendas disponibles.

En Interior
  1. Trámites - Solicitud de inicio 
  2. Completar los datos requeridos, y seleccionar RUT DGI – BPS - Inscripción Pluripersonales - Domicilio Constituido Interior. Adjuntar la documentación requerida en los requisitos específicos en persona. 
  3. Una vez procesada la información se le asignará a través del mail consignado en el trámite, agenda presencial para que concurra con la documentación original a los efectos de dar culminación al trámite.

 

Requisitos

Podrán optar por este tributo los contribuyentes sociedades de hecho que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividad de reducida dimensión económica, no realizando la explotación de más de un puesto o de un pequeño local simultáneamente.
  • Integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes.
  • Integradas exclusivamente por familiares, con hasta cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y no tenga dependientes.
  • Los ingresos derivados de su actividad, en el ejercicio, no podrán superar el 100 % del límite establecido en el literal E) del art. 66 del título 4 del Texto Ordenado 2023.
  • Enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales. No pudiendo prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia como intermediarios.
  • Que ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal, no pudiendo ser integrantes inactivos de cualquier tipo de sociedad personal o tenga la calidad de director de sociedades anónimas aun cuando permanezcan inactivos. Quedan exceptuados los productores rurales que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometido a algún proceso artesanal.
  • En caso que los socios perciban una prestación de jubilación por Industria y comercio deberán cumplir con las siguientes condiciones:
    • Un haber jubilatorio menor o igual a tres BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones).
    • Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a tres BPC. Se considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la percepción del ingreso ciudadano, las asignaciones familiares y el seguro por desempleo, motivado por el despido del trabajador.
    • La actividad a registrar sea diferente a la que dio origen a la prestación de pasividad.

Los socios o los representantes deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional consultar instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

Formularios 

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
Los formularios deberán presentarse cuando el trámite se realiza en forma presencial.

Documentación a presentar

Trámite web

Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no requiere presentación de documentación alguna.

Presencial 
  • Dos copias del documento de identidad de los titulares que no concurran; si asistieran, alcanza con mostrar su documento vigente (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic).
  • Factura reciente (de no más de 60 días) de empresas públicas (UTE, ANTEL, OSE, etc.) o privadas (estados de cuenta de tarjetas de crédito, mutualistas, TV cable, etc.) a nombre alguno de los titulares donde figure el domicilio particular para el caso de feriantes y ambulantes, o del domicilio fiscal donde desarrolla la actividad en demás casos, adjuntando 2 fotocopias del mismo. En caso de no tener una factura que cumpla con esas condiciones, presentar la constancia de domicilio expedida por la Seccional Policial y 1 fotocopia.
  • En caso de tener una pasividad por Industria y Comercio, presentar último recibo de cobro y copia.
Aclaraciones:
  • En el formulario se debe indicar el domicilio fiscal, identificando calle y número de puerta. En caso de no contar con número de puerta, o en los casos de domicilios en Ruta, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón, y/o el Km y el número de padrón según corresponda.
  • Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, deberá presentar el comprobante del pago de la multa de DGI.
  • Las empresas deben informar el Consejo de Salarios correspondiente a su actividad, para su incorporación a la planilla de trabajo unificada. Esta información es necesaria para declarar el ingreso de trabajadores dependientes.

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