IRPF incrementos patrimoniales de otras transmisiones patrimoniales no originadas en inmuebles

Guías

Se expone información general sobre el IRPF incrementos patrimoniales de otras trasmisiones patrimoniales diferentes a las originadas en inmuebles, sean éstos urbanos o rurales.

Generalidades

Las rentas por incrementos patrimoniales originadas en la trasmisión patrimonial de bienes corporales (a vía de ejemplo un vehículo automotor) e incorporales (como ser derechos), por cualquier negocio jurídico que importe título hábil para trasmitir el dominio y sus desmembramientos (compraventa, donación, dación en pago, etc.), y en general todos los negocios por los cuales se le atribuya o confirme derechos a terceros, no calificadas por la ley como rentas de rendimiento.

Sujetos obligados 

En el caso de la cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles y la cesión de derechos hereditarios, el Escribano interviniente se constituye en agente de retención del impuesto, debiendo en tal caso retener, verter el impuesto y presentar la declaración jurada correspondiente.

Los Rematadores son agentes de retención del impuesto que deriven de  las trasmisiones patrimoniales de bienes muebles realizadas por los contribuyentes de este impuesto y por las entidades que atribuyen rentas, en los remates que intervengan. En tal caso deberán retener el impuesto, verterlo y presentar la declaración jurada correspondiente.

Cuando no existe agente de retención designado por ley, será el contribuyente el obligado a realizar la liquidación del impuesto, el anticipo y la declaración jurada correspondiente.

Determinación del impuesto

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 12% al valor de la renta computable, la que se podrá determinar por alguno de los siguientes criterios.

Criterio Ficto:

En líneas generales, la renta computable se determina como el 20% (veinte por ciento) del precio de venta.

Para el caso específico de transmisiones patrimoniales de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, modelos industriales o privilegios, de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas la renta computable se determina como el 48% (cuarenta y ocho por ciento) del precio de venta.

Criterio Real:

La renta computable se determina como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición actualizado.

El costo fiscal actualizado se determinará aplicando al valor de adquisición la variación en el valor de la Unidad Indexada entre el momento de la compra y de la venta. Para las adquisiciones anteriores al 1º de junio de 2002 se actualizarán por Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta esa fecha. 

IMPORTANTE. Sólo se podrá optar por determinar la renta computable por el criterio real en la trasmisión patrimonial de los siguientes bienes:

  • Vehículos automotores cuya adquisición se haya inscripto en el registro correspondiente.
  • Vehículos automotores cuya adquisición esté respaldada por comprobantes de compra, emitidas por empresas importadoras o concesionarias de automóviles.
  • Cuotas sociales adquiridas previamente, siempre que la cesión correspondiente a dicha adquisición se haya inscripto en el Registro Nacional de Comercio dentro de los 30 días de realizada.
  • Valores públicos y privados que coticen en Bolsas de Valores del Uruguayo, siempre que pueda probarse fehacientemente su valor fiscal.
  • Valores públicos y privados enajenados por empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por cuenta de sus cuotapartistas.

Para el caso particular de los Rematadores la retención se determinará aplicando la alícuota del 2,4% al precio obtenido en el remate.

Normativa:

Artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 2023

Artículo 29 del Decreto Nº 148/007

Rentas exoneradas

Estarán exonerados, entre otros, los incrementos patrimoniales originados en operaciones cuyo monto no superen las 30.000 Unidades Indexadas, siempre que la suma de las operaciones que no excedan dicho monto sea inferior en el año civil a 90.000 Unidades Indexadas.

Normativa:

Literal I) Art.38 del Título 7 del Texto Ordenado 2023

Confección de la declaración jurada y plazo para su presentación

Para el caso de la cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles y la cesión de derechos hereditarios, el Escribano autorizante presentará el Formulario 1700 confeccionado en la Aplicación Sigma. El plazo para la presentación de la declaración es de 15 (quince) días corridos contados desde el siguiente al otorgamiento.

Los Rematadores presentaran el Formulario 1146 confeccionado en la Aplicación Beta al mes siguiente de efectuada la retención. El plazo para la presentación de la declaración surge del Calendario de Vencimientos establecido a tales efectos.

Para el resto de los casos el Contribuyente presentará el Formulario 1101 al año siguiente de configurado el hecho generador del impuesto. El plazo para la presentación de la declaración surge del Calendario de Vencimientos establecido a tales efectos.

Pago de obligaciones

Los impuestos se abonan a los siguientes códigos a través de los diferentes medios de pago habilitados.

  • Código 112: IRPF Contribuyentes Categoría 1 Anticipo Incrementos Patrimoniales
  • Código 212: IRNR Contribuyentes Categoría 1 Anticipo Incrementos Patrimoniales
  • Código 147: Agente de retención IRPF Incrementos Patrimoniales (para el pago del impuesto resultante de la cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles y cesión de derechos hereditarios)
  • Código 247: IRNR Agente de retención Incrementos Patrimoniales (para el pago del impuesto resultante de la cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles y cesión de derechos hereditarios)
  • Código 146: IRPF Agente de Retención Trabajo Independiente y Categoría 1
  • Código 246: IRNR Agente de Retención

En el caso de corresponder sanciones las mismas se abonarán en los siguientes códigos:

  • Código 801: Multa por pago del impuesto fuera de plazo
  • Código 802: Recargos por pago del impuesto fuera de plazo
  • Código 805: Multa por presentación de declaración jurada fuera de fecha

Vencimientos de las obligaciones resultantes

Para el caso de cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles y cesión de derechos hereditarios los Escribanos tienen un plazo de 15 (quince) días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento para efectuar el pago de la retención.

Los Rematadores deberán realizar el pago de la retención al mes siguiente de efectuada la misma según el Calendario de Vencimientos establecido a tales efectos.

En el resto de los casos el plazo para el pago vence al mes siguiente de configurado el hecho generador según el Calendario de Vencimientos establecido a tales efectos.

 

Consultas sobre normativa y declaraciones juradas: asistenciaescribanos@dgi.gub.uy o a través del servicio Consultas web (ITP e IRPF incrementos patrimoniales).

 

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