Líneas a completar en el Formulario 1050 relativas a los regímenes de liquidación ficta

Guías

Se expone información adicional sobre las líneas a completar en el formulario 1050 relativas a los regímenes de liquidación ficta.

Regímenes de liquidación ficta. 

Líneas particulares a tener en cuenta: 

  • Línea 265 (Otros Ingresos Regímenes Fictos y Especiales): se informarán los ingresos provenientes de regímenes fictos específicos no incluidos en el Artículo 64 del Decreto Nº 150/007. Al completar esta línea, se deberá indicar el régimen especial aplicado en el cuadro que figura a continuación de esta línea. Asimismo, en la línea 285 se indicará la renta correspondiente (a vía de ejemplo, estas líneas las usarán quienes apliquen la Resolución DGI Nº 391/993). También se deberá completar la línea 947.
  • Línea 198 (Ingresos No Operativos): se declaran los ingresos no operativos, los que incluyen -entre otros- la venta de bienes de uso, las diferencias de cambio y los intereses ganados. 

Determinación ficta de la renta por compras a hurgadores, de objetos usados, etc.

Para el caso en que estos contribuyentes liquiden por el régimen general para el resto de sus rentas, las rentas fictas se expondrán de la siguiente manera: 

  • Línea 250 (Otras rentas con Determinación Ficta): se ajustan los ingresos.
  • Línea 788 (Gastos Correspondientes a Otras Rentas Fictas): se ajustan los gastos asociados a las mismas.
  • Línea 789 (Renta Determinada en Forma Ficta): se expone la renta ficta correspondiente. 

Aplicación de la renta ficta del 6% correspondiente a la enajenación de inmuebles agropecuarios afectados a explotaciones agropecuarias.

Para el caso en que estos contribuyentes liquiden por el régimen general para el resto de sus rentas, esta renta ficta se expondrá de la siguiente manera: 

  • Líneas 227 y 228 (Ajustes Ventas Inmuebles Rurales (Ley 18.876)): se ajusta el precio de venta y el costo declarado previamente en las líneas 225 (Venta de Inmuebles Rurales) y 226 (Costo de Ventas Inmuebles Rurales).
  • Línea 251 (Renta Ficta Vta. Inm. Rurales (Ley 18.876)): se declarará la renta calculada de acuerdo a la normativa en cuestión.

Para el caso en que estos contribuyentes liquiden por el régimen ficto para el resto de sus rentas, utilizarán las líneas 294 y 295 (Venta de Inmuebles Rurales (Ley 18.876) para declarar el ingreso y la renta calculada, respectivamente.

Resolución DGI Nº 51/997.

Para aplicar el régimen de liquidación previsto en la Resolución DGI Nº 51/997, se debe marcar la opción "Si" en la pregunta “Tiene relación directa con exterior, exportaciones, importaciones” la momento de comenzar la confección del formulario 1050. 

Para los contribuyentes que aplican este régimen y a su vez determinan el resto de sus rentas por el régimen de liquidación real, se completarán las siguientes líneas:

  • Línea 784 (Ingresos por aplicación Res. 51/97): se dará de baja el  ingreso por aplicación de la Resolución Nº 51/997 previamente expuesto en la línea 703 (Otros ingresos operativos) del Estado de Resultados.
  • Línea 785 (Precio de compra Res. 51/97): se dará de alta el precio de compra de la operativa de trading.
  • Línea 786 (Otros Gastos Res. 51/97): se darán de alta los otros gastos asociados que no constituyan el precio de compra.
  • Línea 787 (Renta neta Res. 51/97 (ingresos – precio de compra) * 3%): se calcula automáticamente, calculando el 3% sobre la diferencia de las líneas 784 y 785.

Para los contribuyentes que aplican este régimen y a su vez determinan el resto de sus rentas por el régimen de liquidación ficto, informarán los ingresos proveniente de las operaciones vinculadas a la Resolución Nº 51/997 en la línea 265 (Otros Ingresos y Regímenes Fictos y Especiales). Al completar esta línea se despliega un botón, a través del cual se deberá seleccionar e indicar el régimen especial que se está aplicando. En dicho sector seleccionarán la línea 948 (Ingresos por Trading (Res. 51/97)). Por último, en la línea 285 se indicará la renta correspondiente a esta operativa previamente calculada por el contribuyente.