Líneas a utilizar en el Formulario 1050 para la declaración de los anticipos de impuestos liquidados y pagados
Guías
Se expone información adicional sobre las líneas y los datos a ingresar en el Formulario 1050 para la declaración de los anticipos de impuestos liquidados y pagados en el ejercicio.
Impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE)
Respecto a los anticipos de este impuesto tener presente las siguientes líneas:
- Línea 901 (IRAE Mínimo): se declara la suma de los anticipos mínimos que hayan correspondido en el ejercicio.
- Línea 903 (Anticipos de IRAE): se ingresa el total de anticipos que correspondan al período que se declara (incluyendo los anticipos mínimos previamente declarados en la línea 901). Al completar este campo tener presente que:
- Para Contribuyentes NO CEDE la línea 903 del formulario 1050 debe coincidir con el importe declarado en línea 34 (IRAE Anticipos a pagar) del formulario 2178 del mismo período. Téngase en cuenta que en esta línea del formulario 2178 ya se incluyen las retenciones, percepciones y anticipos de IRAE en la importación oportunamente declarados en dicho formulario, por lo que estos importes no se volverán a exponer por separado en el formulario 1050.
- Para Contribuyentes CEDE la línea 903 del formulario 1050 debe coincidir con los importes declarados en las líneas 79 (IRAE Anticipos a pagar) de los formularios 2176/1376 mensuales que comprenden el período que se declara. Téngase en cuenta que en esta línea del formulario 1376 ya se incluyen las retenciones, percepciones, anticipos de IRAE en la importación y pagos y retenciones de IMEBA oportunamente declarados en dichos formularios del período, por lo que estos importes no se volverán a exponer por separado en el formulario 1050.
- Para contribuyentes no obligados a la presentación del formulario 2176/2178/1376 se ingresa el monto de los anticipos del período declarado.
- Para el caso que los anticipos de IRAE se encuentren incluidos en un Convenio, dichos anticipos se deberán incluir en esta línea, dado que ya se reflejó esta deuda de anticipos en la línea 322 del formulario 2178.
- Línea 904 (Retenciones y Percepciones no deducidas en form. 2176/2178/1376): se completa únicamente con las retenciones y/o percepciones que no se hayan tenido en cuenta para compensar anticipos de IRAE en los referidos formularios del mismo período.
- Línea 905 (IMEBA pagos no deducidos en formularios 2176/2178/1376): se completa únicamente con los pagos de IMEBA que no se hayan tenido en cuenta en los referidos formularios.
- Línea 906 (IMEBA retenciones no deducidas en formularios 2176/2178/1376): se completa únicamente con las retenciones de IMEBA que no se hayan tenido en cuenta en los referidos formularios.
Impuesto de control de las sociedades anónimas (ICOSA)
Respecto a los anticipos de este impuesto tener presente las siguientes líneas:
- Línea 340 (ICOSA): se expone el monto del impuesto anual vigente al cierre del ejercicio.
- Línea 343 (Anticipos ICOSA): se expone el monto de anticipos que debió realizarse en el ejercicio, teniendo en cuenta que:
- Debe coincidir con el importe declarado en la línea 52 de los formularios 2176/2178/1376, según corresponda.
- En el caso que en lugar de realizar el anticipo mensual, se haya optado por realizar un anticipo del 80% del impuesto en el octavo mes del ejercicio, en esta línea se expondrá este monto, mientas que el saldo deudor se completará automáticamente en la línea 344 “Saldo de ICOSA”. En este caso el saldo se abona al segundo mes del cierre del ejercicio.
Impuesto al patrimonio (IP)
Respecto a los anticipos de este impuesto tener presente las siguientes líneas:
- Línea 308 (Anticipos de Impuesto al Patrimonio): se informarán los anticipos que se debieron realizar en el ejercicio, debiendo coincidir con el anticipo declarado en la línea 38 de los formularios 2176/2178/1376 del período.
- Línea 306 (Impuesto al Patrimonio liquidado en otro cierre): esta línea se completa únicamente cuando el contribuyente tuvo dos cierres de ejercicio en el transcurso del mismo año civil. Se completa en el formulario 1050 del segundo cierre del ejercicio del año, con lo declarado en el formulario 1050 del primer cierre del ejercicio del mismo año. El impuesto que se computará será el mayor que resulte de dichos cierres (Consulta 4326).