Liquidación
Guías
Si en la cédula catastral no surge el valor de las construcciones, ¿deberán ser aforadas a los efectos de la liquidación del impuesto?
Tratándose de bienes ubicados en zonas urbanas, suburbanas o rural de Montevideo, en las que hubiere construcciones y que no tuvieren fijado su valor real, los interesados solicitarán su determinación a la Dirección General de Catastro.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal A
Decreto 252/998, Artículo 3
En un contrato de cesión de promesa, ¿qué base de cálculo se debe tomar para liquidar el impuesto?
El valor real actualizado.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal B
Decreto 252/998, Artículo 4
En un contrato de cesión de derechos hereditarios, ¿qué base de cálculo se debe tomar para liquidar el impuesto?
El precio estipulado por las partes en el contrato.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 1, Literal C
En un contrato de cesión de derechos posesorios, ¿qué base de cálculo se debe tomar para liquidar el impuesto?
El precio estipulado por las partes en el contrato.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 1, Literal C
En un contrato de cesión de derechos hereditarios a título gratuito, ¿sobre que base se liquida el impuesto?
Sobre una estimación realizada por las partes, a los solos efectos del pago del ITP.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal C
En un contrato de cesión de derechos posesorios a título gratuito, ¿sobre que base se liquida el impuesto?
Sobre una estimación realizada por las partes, a los solos efectos del pago del ITP.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal C
En un contrato de permuta de bienes inmuebles, ¿cómo se liquida el impuesto?
Se considerará como si se tratara de dos enajenaciones independientes, debiéndose presentar dos declaraciones juradas.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 6
Para liquidar una Sucesión, ¿qué valor real se debe tomar?
El vigente al año del fallecimiento.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal A
Decreto 252/998, Artículo 4
En una trasmisión por causa de muerte. ¿Cuál es la tasa aplicable?
En caso de herederos dentro de la línea recta ascendente o descendente, respecto del causante, la tasa aplicable es el 3%. En el resto de las hipótesis la tasa es el 4%.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 7
En una trasmisión por causa de muerte cuando el heredero es hijo natural, ¿cuál es la tasa aplicable?
El 3%.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 7
En una trasmisión por causa de muerte cuando el heredero es hijo adoptivo, ¿cuàl es la tasa aplicable?
El 4%.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 7
Si en una sucesión, el inmueble en el cual tiene asiento el hogar conyugal, artículo 881 del Código Civil, es un inmueble rural, ¿cómo se liquida el ITP?
Al valor real total se le descuenta el 16.67%, y se paga por el valor real que resulta de la diferencia debidamente actualizado.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal A
Decreto 252/998, Artículo 12
Consulta 3690
Si en una sucesión, el inmueble en el cual tiene asiento el hogar conyugal, Art. 881 del Código Civil, tuviera otros destinos, ¿cómo se liquida el ITP?
Se debe declarar el porcentaje no destinado a vivienda, a fin de prorratear el valor real, y se liquida por el valor real actualizado, que resulta de la diferencia.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal A
Decreto 252/998, Artículo 12
Consulta 3711
En una sucesión, ¿cómo se determina el porcentaje gravado en la trasmisión?
Se toma en cuenta el porcentaje del valor real actualizado propiedad del causante a la fecha del fallecimiento. Si es ganancial se toma la mitad.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal A
Decreto 252/998, Artículo 12
Cuando la cónyuge es heredera, ¿qué tasa corresponde aplicar?
El 4%.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 7
En una sucesión, ¿cuál es el plazo para pagar?
El plazo máximo para abonar el tributo es de un año, contado a partir del fallecimiento. Si falleció el 5 de diciembre del 2015, vence el 5 de diciembre de 2016.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 15
En una sucesión, ¿cuál es el plazo para presentar la declaración jurada?
El plazo máximo para presentar la declaración jurada es de un año, contado a partir: del fallecimiento, si éste ocurrió en el territorio nacional, y de la legalización o apostillado de la respectiva partida, si falleció en el extranjero.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 15
En caso de posesión definitiva de los bienes del ausente, ¿cuál es el plazo para pagar y presentar la declaración jurada?
El plazo es de un año, contado desde que quede firme la sentencia respectiva.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 15
En una prescripción adquisitiva, ¿cuál es el plazo para pagar y presentar la declaración jurada?
El plazo es de 15 días corridos, a partir del siguiente en que dicha sentencia quedó ejecutoriada.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 9
En un acto o contrato otorgado en el extranjero, ¿cómo se computa el plazo para pagar y presentar la declaración jurada?
Los 15 días se cuentan a partir del día siguiente al de la Protocolización del respectivo acto o contrato.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 9
Ley 16871
En un contrato otorgado en territorio nacional, ¿cómo se computa el plazo para pagar y presentar la declaración jurada?
El plazo es de 15 días corridos, hábiles e inhábiles, contados desde el siguiente al del otorgamiento del contrato.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 9
Si en una sucesión, el fallecimiento ocurre en el extranjero, ¿ qué plazo rige para el pago y presentación de la declaración jurada?
Para efectuar el pago , un año a partir del fallecimiento. Para presentar la declaración jurada, un año a partir de la legalización o apostillado de la partida de defunción.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículos 9
Decreto 252/998, Artículo 15
Si la declaración jurada no se presenta en el plazo establecido, ¿genera algún tipo de sanción?
La omisión de presentar la correspondiente declaración jurada en fecha, da lugar a una sanción pecuniaria que se actualiza anualmente según Resolución de la DGI.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Código Tributario, Artículo 95
¿A quién le corresponde firmar la declaración jurada en una sucesión?
A los sujetos pasivos contribuyentes, es decir a los herederos o por lo menos uno de ellos, o al legatario si correspondiere.
También pueden firmar los profesionales actuantes.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 20
Decreto 252/998, Artículo 14
El plazo que vence un día inhábil, sábado, domingo, feriado, ¿se prorroga?
Sí, se prorroga el plazo, para el pago y la presentación de la declaración jurada correspondiente, hasta el primer día hábil siguiente.
FUENTE:
Código Tributario, Articulo 49
El cálculo del valor del derecho real de usufructo. ¿Cómo se realiza?
1. Se calcula el plazo que resta por gozar del usufructo:
a) si se constituyó por un plazo determinado, ej.4 años, éste será el plazo a tener en cuenta.
b) si se constituyó por la vida del usufructuario, el plazo del usufructo, se calcula restando a 70 la edad del beneficiario a la fecha del contrato. ( ej. si el usufructuario tiene 56 años, el plazo de duración del usufructo es de 14 años.)
Tener en cuenta: que el plazo de duración del usufructo no puede ser en ningún caso menor a 3 años y que las fracciones de un año se computan como un año.
2. Determinado el plazo se aplica la "Tabla de descuento racional compuesto": Se multiplica el Valor Real por el índice que corresponda, para obtener el valor de la nuda propiedad. Para saber el valor del usufructo, se le resta al Valor Real total el Valor Real de la Nuda Propiedad.
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, literal A
Decreto 252/998, Artículo 10
En una compraventa de nuda propiedad y reserva de usufructo con carácter vitalicio, ¿cómo se liquida el impuesto?
Como la ley presume un máximo de vida probable de 70 años, se restará a 70, la edad del beneficiario o un tercero en su caso, a la fecha del hecho generador, y éste será el plazo de duración del derecho, el cual no puede ser en ningún caso inferior a 3. Se multiplica el coeficiente correspondiente al plazo de duración, por el valor real del inmueble y éste será el valor real de la nuda propiedad. El monto imponible es el valor fiscal de la nuda propiedad actualizado
FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 5, Literal A
Decreto 252/998, Artículo 10
¿Cómo realizo el pago del ITP por sucesión por causa de muerte, cuando todos los herederos son extranjeros?
Si todos los sujetos pasivos del impuesto son de nacionalidad extranjera, por excepción, el pago se puede realizar con el RUT genérico de DGI, 219999990016