Modificación de administrador de un edificio

Guías

Trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la designación de un nuevo administrador de edificio.

Plazo

Hasta 30 días corridos a partir de la fecha del acta de asamblea de designación del nuevo administrador. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Lugar y modalidad

En Montevideo e Interior

En línea desde la web de BPS

  • Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente,  se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, donde previo logueo, deberá seleccionar el trámite “Modificación contribuyente común BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
  • Si el titular, representante o administrador no cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde previo logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Cambio de administrador de edificio. 

En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial, enviando una notificación a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite. 

Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

Presencial, con previa agenda web

En Montevideo 

Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo. 

  • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector Registro único tributaro – RUT, seleccionar el departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención personalizada RUT.
  • Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en tres vías de las cuáles al menos dos deberán ser originales.
  • El certificado notarial deberá presentarse el original y dos copias.
  • El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
En Interior

No aplica

Requisitos

Formularios

  • Formulario 0352 Personas físicas vinculadas y/o formulario 0353 Personas jurídicas vinculadas según corresponda.

  • Formulario 0351 Inscripción y actualización, si corresponde, por cambio de domicilio constituido u otros datos a que haga referencia el mismo.

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional requerida

  • Pago de 10 UR efectuada por el administrador en el MTSS, salvo que el administrador sea uno de los co propietarios.
  • Certificado notarial que certifique:
    • Firma del administrador.
    • Datos del Administrador persona física o jurídica según corresponda: nombre completo, documento de identidad, nacionalidad, capacidad legal, domicilio particular. Personería jurídica y representación, de corresponder.
    • Fecha de la modificación, haciendo referencia que tuvo a la vista el acta de asamblea de propietarios donde se establece el cambio.
    • Descripción del domicilio fiscal especificando entre que calles se ubica, número de puerta, de padrón, departamento, sección judicial.

Aclaraciones:
Si el trámite se realiza fuera del plazo establecido, se debe presentar el comprobante del pago de la multa de DGI. 

Los representantes que no tienen restricciones en su actuación, deben constituir domicilio electrónico ante BPS. De requerir información adicional  ingresar en el instructivo: Constituir domicilio electrónico para recibir notificaciones del contribuyente.

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