Monto a pagar del IVA mínimo
Guías
Los contribuyentes de IVA mínimo deberán pagar una cuota mensual a partir de que realicen la primera venta del año y hasta el último mes del ejercicio, más allá de que en el correr del mismo hayan dejado de tener ingresos.
La cuota mensual se ajusta el 1 de enero de cada año, y el monto que efectivamente le corresponde pagar a cada empresa dependerá de la fecha en que comenzó a realizar actividades y de la forma en que documente sus operaciones.
Existen dos situaciones en las que las empresas pagan una cuota menor a la vigente:
1- Cuota reducida para nuevas empresas
Los contribuyentes que inicien actividades gozarán del beneficio de abonar una cuota reducida durante los primeros 24 meses, de acuerdo a la siguiente escala:
- Los primeros 12 meses desde la primera venta que realicen: abonan el 25% de la cuota mensual vigente.
- Los segundos 12 meses abonan el 50% de la cuota mensual vigente.
- A partir de los terceros 12 meses abonan el 100% de la cuota mensual vigente.
Como ejemplo, para un contribuyente que se inscribe y comienza a facturar en mayo de 2025, su cuota será:
- Desde mayo de 2025 a abril de 2026, 25% de la cuota mensual vigente.
- Desde mayo de 2026 a abril de 2027, 50% de la cuota mensual vigente.
- Desde mayo de 2027, en adelante 100% de la cuota mensual vigente.
Este régimen no aplica para:
- Quienes reinicien actividades.
- Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
2- Tope en la cuota para emisores electrónicos
A partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de facturación electrónica, el monto mensual a pagar será el menor de los siguientes importes:
- El 3.3% de los ingresos de cada mes,
- El monto correspondiente según el inicio de actividades 25%, 50% o 100% de la cuota fija.
De esta manera, si en un determinado mes la empresa no obtuvo ventas, no estará obligado a abonar la cuota de IVA mínimo por dicho mes.
Este beneficio no abarca a los contribuyentes con giro taxímetro.
Con este simulador podrá estimar la cuota a pagar.
Enlaces relacionados
- Artículo 228 y Artículo 232 Ley 19889
- Artículo 106, Decreto 220/998
- Cuota IVA mínimo, valores vigentes.