Opción de tributar IRAE
Guías
Para hacer uso de la opción de tributar el IRAE se deberá comunicar a la DGI dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF. Cuando los contribuyentes hagan uso de esta opción, luego de transcurrido dicho plazo, la misma se aplicará a partir del ejercicio siguiente.
Una vez realizada la opción de tributar el IRAE deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un mínimo de tres ejercicios.
Se podrá realizar la actualización de impuestos a través de la página Web ingresando a servicios en línea con su identidad digital. En el siguiente instructivo se detallan las modalidades y requisitos para realizar dicho trámite.
¿Existe otra forma de realizar la opción por IRAE?
Sí, aquellos contribuyentes del IRPF que opten por tributar el IRAE a partir del ejercicio 2025, podrán manifestar dicha voluntad mediante el pago del anticipo del IRAE del mes de enero 2025. Cuando no corresponda efectuar el anticipo del IRAE por el mes corriente, se les permitirá realizar la opción hasta el 25 de febrero de 2025.
Se recuerda, además, que para aquellos contribuyentes que hayan hecho la opción de tributar el IRAE y quieran volver a tributar el IRPF, deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución N° 550/2011, la cual permite volver al IRPF con el pago del primer anticipo correspondiente al año en el cual se realiza la opción. De no corresponder el pago del anticipo se dispone de 90 días contados desde el inicio del ejercicio fiscal por el cual se realiza la opción, para comunicar la misma ante el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.
Luego de transcurrido el mencionado plazo, o de haberse efectuado anticipos del IRAE, la opción se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de su comunicación al Departamento Registro Único de Contribuyentes, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente esté en condiciones de tributar el IRPF.
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