Operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio
Guías
Documentación
Las operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, serán documentadas en comprobantes específicos.
Los nuevos tipos de comprobantes se identificarán adicionando a la denominación habitual de cada uno, la mención VENTA POR CUENTA AJENA.
Identificación del titular:
En la documentación emitida, se deberá dejar expresa constancia por cuenta de quien se realiza la operación, debiéndose incluir:
- Denominación
- número de RUC, CI, NIE, o en su defecto, número de documento, tipo y país emisor.
En documentación por medio de comprobantes fiscales electrónicos (CFE), la identificación deberá constar en la zona K. Complemento Fiscal. Dicha información deberá enviarse al receptor electrónico y a la DGI, en forma libre o encriptada.
La identificación podrá excluirse de la representación impresa del CFE, salvo cuando existan normas relativas a determinadas operaciones que establezcan la obligación de informar al receptor la identificación del contribuyente por cuenta de quien se realiza la operación.
En documentación tradicional, la identificación podrá incluirse exclusivamente en la vía que permanece en poder del emisor.
Obligación de informar mensualmente a DGI
Los contribuyentes que emitan documentos “venta por cuenta ajena”informarán todas las operaciones realizadas de acuerdo al régimen, en el formulario 2181, incluido en el programa de ayuda BETA.
Para ello deberán utilizar las siguientes líneas:
- Si por cuenta de quien se realiza la operación fue identificado con RUC, CI o NIE, deberán utilizar Rubro 5 Información con apertura. Se deberá informar con el RUC, CI, NIE de la empresa por la cual vende por cuenta y orden
690 Venta por Cuenta Ajena - Tasa Básica
691 Venta por Cuenta Ajena - Tasa Mínima
692 Venta por Cuenta Ajena - No Gravada
693 Venta por Cuenta Ajena - Con IVA en Suspenso
694 Venta por Cuenta Ajena - Con Impuesto Percibido
695 Venta por Cuenta Ajena - Asimilada a Exportación
- Si por cuenta de quien se realiza la operación fue identificado con otro documento, deberán utilizar “Rubro 2 -Información sin apertura”
90 Venta por Cuenta Ajena - Tasa Básica
91 Venta por Cuenta Ajena - Tasa Mínima
92 Venta por Cuenta Ajena - No Gravada
93 Venta por Cuenta Ajena - Con IVA en Suspenso
94 Venta por Cuenta Ajena - Con Impuesto Percibido
95 Venta por Cuenta Ajena - Asimilada a Exportación
Si el contribuyente que realiza las operaciones de venta por cuenta ajena está comprendido en CEDE y/o Grandes Contribuyentes, de acuerdo a las resoluciones 728/2005 y 941/2013, además, deben informar el 90 % del IVA Ventas a contribuyentes del período, discriminado por tasa y por contribuyente.
Para ello deberán utilizar la siguientes líneas abierto por tasa y RUC comprador
552 IVA Ventas tasa básica a contribuyentes venta cuenta ajena
553 IVA Ventas tasa mínima a contribuyentes venta cuenta ajena
Para el resto de las ventas y compras se deben utilizar las líneas detalladas en el Instructivo: Grandes Contribuyentes y contribuyentes CEDE -Información a presentar-
Vigencia
Los comprobantes específicos para documentar operaciones de venta por cuenta ajena y a nombre propio, entran en vigencia el 1º de setiembre de 2014. No obstante lo anterior, en el período comprendido entre dicha fecha y el 31 de enero de 2015, las disposiciones contenidas en la Resolución 1643/2014, tendrán carácter opcional para los contribuyentes que operen bajo esta modalidad (Resolución 2887/2014).