Pasaje a régimen general
Guías
¿Qué sucede si la empresa supera el tope de ingresos?
Los contribuyentes de IVA mínimo que superen el tope de ingresos de 305000 UI, dejan de estar comprendidos en este régimen pasando al régimen general (IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio) a partir de que superen dicho tope. Este cambio implica:
- Comunicar a DGI la modificación de impuestos, dando de baja IVA mínimo y de alta IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio.
- La factura con la cual se pasen del tope, la deben considerar con IVA incluido. A partir de la siguiente operación, deberán discriminar el IVA correspondiente. Para ello deberán solicitar un nuevo CAE (constancia de autorización para emisión de CFE).
- El mes en el que se supere el tope de ingresos, comenzarán a tributar el anticipo mínimo del IRAE, y se deja de abonar la cuota de IVA mínimo.
¿Puedo pasar a tributar el régimen general (IVA, IRAE y Patrimonio) aunque no haya superado el tope de ingresos?
Si, los contribuyentes de IVA mínimo, podrán pasar a tributar el régimen general (IVA, IRAE y Patrimonio) independientemente de no haber superado el tope de ingresos.
Este cambio se puede realizar en cualquier momento del año mediante una modificación de impuestos, dando de baja IVA mínimo y de alta IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio.
¿Puede la empresa volver a estar comprendida en el régimen de IVA mínimo?
Se pueden dar dos situaciones:
1- Aquellos contribuyentes que superen el tope de ingresos deberán pasar al régimen general. Una vez en régimen general, si los ingresos del ejercicio anterior no superan el límite de ingresos establecido, podrá volver a aplicar el régimen de IVA mínimo a partir del ejercicio siguiente.
2- Aquellos contribuyentes que, sin superar el tope de ingresos, elijen pasar a tributar el régimen general, deberán permanecer en el mismo por al menos tres ejercicios. Para volver a estar comprendido en el régimen de IVA mínimo, el monto de los ingresos del ejercicio anterior no debe superar las 305000 UI.
¿Las empresas contribuyentes de IRAE tienen opción de quedar amparados en el régimen de IVA mínimo?