Plazos de Presentación

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre los plazos de presentación de los formularios 1700 y 1701.

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una enajenación de inmuebles no rurales?

Cuando el hecho generador es una enajenación de inmuebles no rurales, el plazo para presentar el Formulario 1700 y efectuar el pago de los impuestos resultantes será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1701 cuando el hecho generador es una enajenación de inmuebles rurales?

Cuando el hecho generador es una enajenación de inmuebles rurales, el plazo para presentar el Formulario 1701 y efectuar el pago de los impuestos resultantes será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una promesa de enajenación de inmuebles no rurales?

Cuando el hecho generador es una promesa de enajenación de inmuebles no rurales, el plazo para presentar el Formulario 1700 y efectuar el pago de los impuestos resultantes será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1701 cuando el hecho generador es una promesa de enajenación de inmuebles rurales?

Cuando el hecho generador es una promesa de enajenación de inmuebles rurales, el plazo para presentar el Formulario 1701 y efectuar el pago de los impuestos resultantes será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una cesión de promesa de enajenación de inmuebles no rurales?

Cuando el hecho generador es una cesión de promesa de enajenación de inmuebles no rurales, el plazo para presentar el Formulario 1700 y efectuar el pago de los impuestos resultantes será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1701 cuando el hecho generador es una cesión de promesa de enajenación de inmuebles rurales?

Cuando el hecho generador es una cesión de promesa de enajenación de inmuebles rurales, el plazo para presentar el Formulario 1701 y efectuar el pago de los impuestos resultantes será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9  
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una prescripción adquisitiva de inmuebles?

Cuando el hecho generador es una prescripción adquisitiva de inmuebles, el plazo para presentar el Formulario 1700 y efectuar el pago de los impuestos resultantes será de quince días corridos contados desde el siguiente a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de prescripción adquisitiva.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una cesión de derechos hereditarios?

Cuando el hecho generador es una cesión de derechos hereditarios, el plazo para presentar el formulario 1700 será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles?

Cuando el hecho generador es una cesión de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, el plazo para presentar el formulario 1700 será de quince días corridos contados desde el siguiente al del otorgamiento del acto.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una sucesión por causa de muerte?

Cuando el hecho generador es una sucesión por causa de muerte, el plazo para presentar el formulario 1700 será de un año contado a partir del momento de la fecha de fallecimiento del causante.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 15  
Decreto Nº 597/988, Artículo 82 

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador es una posesión definitiva de bienes del ausente?

Cuando el hecho generador es una posesión definitiva de bienes del ausente, el plazo para presentar el formulario 1700 será de un año contado a partir de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 15 
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿En qué momento se presenta el formulario 1700 cuando el hecho generador se encuentra comprendido en un acto o contrato otorgado en el extranjero?

Cuando el hecho generador se encuentra comprendido en un acto o contrato otorgado en el extranjero, el plazo para presentar el formulario 1700 se computará a partir de que el documento haya cumplido con los requisitos exigidos por el derecho positivo nacional para hacer valer el acto o contrato en el territorio nacional.

Fuente:
Decreto Nº 252/998, Artículo 9    
Decreto Nº 597/988, Artículo 82

¿De qué manera se realiza el pago de las obligaciones fiscales resultantes del formulario 1700/1701?

El pago de las obligaciones fiscales resultantes del Formulario 1700/1701 debe realizarse a través del Boleto de pago 2908.

Téngase en cuenta que los códigos de impuestos asociados al pago de las obligaciones resultantes del Formulario 1700/1701 son los siguientes: 

  • Código 680: Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
  • Código 147: IRPF- Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales
  • Código 247: IRNR- Agentes de Retención - Incrementos Patrimoniales
  • Código 148: IRPF-Agentes de Retención- Incrementos Patrimoniales - Rural
  • Código 248: IRNR-Agentes de Retención- Incrementos Patrimoniales - Rural
  • Código 113: IRPF - Contribuyentes Incrementos Patrimoniales - Prescripción adquisitiva
  • Código 213: IRNR - Contribuyentes Incrementos Patrimoniales – Prescripción adquisitiva

¿De qué manera se obtiene la Constancia de Pago efectuada a través del Boleto de pago 2908?

Para acceder a la Constancia de Pago se deberá acceder a Servicios en línea (no requiere login) de nuestra página Web, pudiéndose hacer la búsqueda a través de las siguientes dos opciones:

Por número de boleto: Servicios en línea / Pagos / Boleto de pago 2908 (por número de boleto) - Constancia de pago

Por número de RUT e importe: Servicios en línea / Pagos / Boleto de pago 2908 (por rut e importe) - Constancia de pago 

¿De qué líneas del formulario 1700 surge el monto y los códigos de las obligaciones fiscales a pagar?

  • Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales: línea 48 del Formulario 1700, y la obligación se paga al código 680
  • IRPF Incrementos Patrimoniales - Agente de Retención: línea 82 del Formulario 1700, y la obligación se paga al código 147
  • IRNR Incrementos Patrimoniales - Agente de Retención: línea 83 del Formulario 1700, y la obligación se paga al código 247
  • Prescripción Adquisitiva - IRPF Incrementos Patrimoniales - Contribuyente: línea 84 del Formulario 1700, y la obligación se paga al código 113
  • Prescripción Adquisitiva - IRNR Incrementos Patrimoniales - Contribuyente: línea 85 del Formulario 1700, y la obligación se paga al código 213

¿De qué líneas del formulario 1701 surge el monto y los códigos de las obligaciones fiscales a pagar?

  • Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales: línea 48 del Formulario 1701, y la obligación se paga al código 680
  • IRPF Incrementos Patrimoniales - Agente de Retención: línea 82 del Formulario 1701, y la obligación se paga al código 148
  • IRNR Incrementos Patrimoniales - Agente de Retención: línea 83 del Formulario 1701, y la obligación se paga al código 248

¿En qué parte del formulario 1700 se declara/n el/los Boleto/s de pago 2908 utilizado/s para abonar los impuestos resultantes de la liquidación?

El/los número/s del/los boletos de pago utilizados para cancelar los impuestos liquidados deberán detallarse en el/los campo/s “NÚMERO DE BOLETO DE PAGO (Impuestos)” (línea 99 y 100).

En caso de que se hayan devengado sanciones en el marco de la presentación y liquidación del formulario 1700, ¿debo indicar el Boleto de pago 2908 donde se pagaron las mismas?

Todas las sanciones devengadas en el marco de la liquidación y presentación del Formulario 1700 deben ser abonadas en un único Boleto de pago 2908, debiéndose indicar en el campo “NÚMERO DE BOLETO DE PAGO (Multas y Recargos)” (línea 101) el número de éste. 

¿En qué parte del formulario 1701 se declara/n el/los Boleto/s de pago 2908 utilizado/s para abonar los impuestos resultantes de la liquidación?

El/los número/s del/los boletos de pago utilizados para cancelar los impuestos liquidados deberán detallarse en el/los campo/s “NÚMERO DE BOLETO DE PAGO (Impuestos)” (línea 99).

    ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de que el pago de los impuestos resultantes del formulario 1700/1701 no sea realizado en los plazos previstos por las normas vigentes?

    En caso de que la cancelación de los impuestos resultantes de la liquidación fuera efectuado pasado el vencimiento corresponde la aplicación de la sanción de “mora”, la que se encuentra compuesta por los siguientes dos conceptos: 

    • Multa (código 801)
    • Recargos (código 802)

    Podrá efectuar el cálculo de las sanciones correspondientes aquí

    El pago de la multa y los recargos se deberá realizar a través del Boleto de pago 2908.

    Fuente:
    Código Tributario, Artículo 94 
    Decreto Nº 279/016 del 12/09/2016 (en la redacción dada por el Decreto Nº 401/016)

    ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de que el formulario 1700/1701 no sea presentado en los plazos previstos por las normas vigentes?

    En caso de que la presentación de la declaración jurada fuera efectuado pasado el vencimiento, corresponde la aplicación de la sanción de “contravención” (código 805). La misma constituye un monto fijo según el tiempo transcurrido entre la fecha de vencimiento y la efectiva presentación de la declaración. 

    El pago de la multa por contravención se deberá realizar a través del Boleto de pago 2908.

    Fuente:
    Código Tributario, Artículo 95