Reducción de 9 puntos de IVA en determinados servicios siempre que sean abonados a través de medios electrónicos de pago

Guías

Beneficios fiscales a favor de consumidores finales que abonen con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos.

1- Información general del régimen

Beneficio

Se obtiene una rebaja en la tasa del IVA de 9 puntos porcentuales. 

Cuando se trate de adquisiciones realizadas a contribuyentes de IVA Mínimo la reducción se determinará aplicando un descuento de 7,38% sobre el importe total de la operación.

A partir del 1 de mayo del 2025, la reducción señalada se fija en 5 puntos porcentuales del IVA y un descuento de 4,1% en el caso de contribuyentes de IVA Mínimo.

Servicios comprendidos

  • Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el punto anterior.
  • Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.

En el Decreto 537/005 y la Resolución 12/006 se encuentran las definiciones de cada concepto.

Obtención del beneficio

Abonando la compra mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos que tenga por titular una persona física.

El consumidor del servicio recibe el comprobante por el consumo sin ningún tipo de descuento; el beneficio se concreta mediante un descuento que la entidad administradora de los instrumentos de pago incluirá en su liquidación de consumos.

Si el pago se realiza parcialmente con los instrumentos de pago mencionados la reducción se aplicará en proporción al monto abonado con tales instrumentos respecto del importe total de la venta.

Alcance

Alcanza a todas las personas, residentes y no residentes en Uruguay.

Documentación

Para acceder al beneficio de rebaja del IVA las operaciones alcanzadas por este régimen deben:

  • Ser documentadas en un  comprobante separado de los que respaldan operaciones que no tienen el beneficio. Si un mismo comprobante incluye operaciones alcanzadas por la reducción de alícuota y operaciones comprendidas en el régimen general, las operaciones mencionadas en primer término no tienen el beneficio.
  • Ser emitidos en comprobantes destinados a “CONSUMO FINAL”;
  • Los documentos que respalden la contraprestación (vouchers) deberán incluir: 
    • el número del comprobante que documenta la operación, pudiendo prescindirse de la serie correspondiente. Cuando no pueda cumplirse con esta condición se podrá sustituir el número de comprobante por otro que permita vincular inequívocamente los referidos documentos. 
    • el importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la referida reducción; 
    • una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en la Ley 17.934.  

2- Información para comerciantes

Operaciones realizadas por contribuyentes en el régimen general del IVA

El prestador del servicio factura y liquida el IVA según el régimen general vigente.

Tendrá derecho a un crédito por un monto equivalente al impuesto rebajado. Dicho crédito lo deducirá del IVA correspondiente a su liquidación de operaciones gravadas luego de restar el impuesto incluido en sus compras (IVA compras). 

Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 63 - Créd. Reducción de alícuota, de los formularios 2178 y 1376 una vez que la entidad administradora de tarjetas comunica el importe correspondiente al establecimiento comercial.

El monto del crédito obtenido por la reducción de alícuota será informado por las entidades administradoras de los instrumentos de pago mediante la emisión de resguardos que deberán entregarse al establecimiento dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes siguiente a aquel en que se realiza la operación, o en los comprobantes que se utilicen para la liquidación de la correspondiente operación. La referida comunicación deberá incluir el detalle de cada operación beneficiada con la reducción del impuesto.

De surgir un excedente al final del ejercicio no se podrá trasladar al ejercicio siguiente, reflejándose el mismo en la línea 66 – Crédito no Ded.Al Cierre Ej, de los formularios 2178 y 1376.

A los efectos de la determinación del crédito no deducible, no se considera el IVA incluido en las adquisiciones de bienes de uso. Dicho monto se traslada al ejercicio siguiente quedando reflejado en la línea 67 – Exced. IVA red.Alí de los formularios 2178 y 1376. El monto de la línea 67 será incluido en la línea 65 de la próxima declaración jurada.

Operaciones realizadas por contribuyentes de IVA Mínimo

Los establecimientos que se encuentren comprendidos en el régimen de IVA Mínimo percibirán en todos los casos el importe total de la operación, sin considerar la reducción.

Quienes dispondrán del crédito fiscal equivalente a la reducción, serán las entidades administradoras de los instrumentos de pago. 

3- Información para entidades administradoras de instrumentos de pago

Las entidades administradoras de los instrumentos de pago, deberán cumplir en forma mensual con las siguientes obligaciones: 

Comunicación a los comerciantes

Las entidades administradoras de instrumentos de pagos comunicarán a los establecimientos el crédito obtenido, siempre que se trate de operaciones realizadas por contribuyentes comprendidos en el régimen general, mediante la emisión de resguardos que deberán entregarse al establecimiento dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se realiza la operación, o en los comprobantes que se utilicen para la liquidación de la correspondiente operación.

A partir del 1 de agosto de 2024, la comunicación del crédito se realizará exclusivamente mediante resguardos. 

Comunicación a los beneficiarios

El estado de cuenta, la comunicación a los beneficiarios, y la consulta de movimientos, deberán incluir la leyenda correspondiente y el monto total acumulado de la reducciones generadas por aplicación de este régimen en el período correspondiente.

Informar a DGI

  • Formulario 2181 (aplicación Padi): se informa el monto total del crédito por rebaja de alícuota en las siguientes líneas:
    • 417 – Reducción alícuota Ley 17.934 (9 puntos) – IVA Rég. General
    • 427 -  Reducción alícuota Ley 17.934 (9 puntos)  - IVA  Mínimo

 

  • Formulario 2183 (aplicación Padi): se declaran las retenciones previstas en el Decreto 94/002, completando la siguiente línea:
    •  163 Obligaciones tributarias - Administradoras de Tarjetas - Ley 17.934 (retenciones sobre operaciones con rebaja de alícuota).

 

  • Formulario 2130: se informa el detalle de las operaciones beneficiadas con la rebaja de alícuota al cierre de cada mes: el archivo se deberá confeccionar de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en Formulario 2130. Entidades administradoras de instrumentos de pago, redes de cobranza y cooperativas de consumo, y el plazo de presentación vence el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado.

Se considerará efectivamente cumplida la presentación luego de que la información sea sometida a procesos de validación. Los errores u omisiones que se detecten se comunican al obligado vía correo electrónico, quien dispone de un plazo de 30 días para realizar una nueva presentación conteniendo toda la información y considerando los ajustes pertinentes.
 

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