Reducción de IMESI a naftas en zonas de frontera

Guías

El régimen de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a la venta de naftas en zonas de frontera tiene como objetivo mitigar las asimetrías de precios con los países limítrofes y preservar la competitividad de las estaciones de servicio ubicadas en dichas zonas.

¿En qué consiste el beneficio?

El régimen establece una reducción del IMESI aplicable a la venta de naftas realizada por estaciones de servicio ubicadas en zonas próximas a pasos de frontera terrestre.

La reducción puede alcanzar hasta un 40% del precio de venta, y se determina de forma tal que el precio final del combustible en Uruguay resulte equiparable al de los combustibles comercializados en los países limítrofes.

Ámbito geográfico (régimen original)

El beneficio aplica a estaciones de servicio ubicadas dentro de un radio máximo de 20 kilómetros de los siguientes pasos de frontera:

Frontera con Argentina
  • Fray Bentos – Puerto Unzué
  • Paysandú – Colón
  • Salto – Concordia 
Frontera con Brasil
  • Chuy
  • Río Branco
  • Aceguá
  • Rivera
  • Artigas
  • Bella Unión 
Reducción vigente (Resolución DGI N° 781/026)

Desde el 1° de abril de 2026 rigen las siguientes reducciones:

  • 24% para estaciones ubicadas en los pasos de frontera con Argentina
  • 24% para estaciones ubicadas en otros pasos de frontera con Brasil

Extensión del régimen (20 km a 60 km) (Resolución DGI N° 903/026)

A partir del 1° de mayo de 2026, el régimen se extiende a estaciones de servicio ubicadas:

  • A más de 20 km
  • Hasta 60 km de los pasos de frontera
  • Localidades comprendidas dentro del radio 

Para estas estaciones: la reducción será 50% de la reducción vigente dentro de 20 km.

Listado de estaciones incluidas

Las estaciones de servicio ubicadas en zonas comprendidas en alguno de los regímenes de reducción del IMESI que no se encuentren incluidas en los listados vigentes, deberán solicitar su incorporación mediante presentación escrita.

Condiciones para acceder al beneficio

Para acceder a la reducción deben cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones:

Consumidor final
  • El adquirente debe ser consumidor final
Medios de pago habilitados

El pago debe realizarse:

  • En forma presencial
  • Mediante medios electrónicos emitidos por instituciones locales:
  • Tarjetas de débito
  • Tarjetas de crédito
  • Instrumentos de dinero electrónico
  • Pagos con celular
  • Pagos por Internet con fondos en cuentas bancarias o dinero electrónico 

No aplica para:

  • Pagos en efectivo 
Tope por operación

El beneficio se aplica hasta:

  • Un máximo equivalente a 50 litros de Nafta Súper 95 SP por operación 

Si la operación supera ese monto, el beneficio se aplica hasta dicho límite.

Tope mensual por persona

El beneficio no podrá superar:

  • 600 UI mensuales por persona 

La cotización de la UI será la correspondiente al último día del mes anterior.

Forma de materialización del beneficio

El beneficio se aplica mediante:

  • Descuento acreditado al beneficiario
  • Realizado por la institución emisora del medio de pago 

Crédito fiscal para emisores

Las instituciones emisoras:

  • Obtienen un crédito equivalente al monto del beneficio
  • Pueden utilizarlo para el pago de obligaciones tributarias
  • Según condiciones establecidas por DGI 

Documentación de operaciones

Las operaciones beneficiadas deben:

  • Documentarse separadamente
  • Emitirse comprobantes por el importe total sin reducción
  • Incluir leyenda del beneficio 

Las entidades administradoras de medios de pago deberán incluir:

  • Número de comprobante
  • Monto total
  • Identificación de la operación 

 

Normativa aplicable

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