Reducción total del IVA para adquisiciones con tarjetas: Uruguay Social y BPS prestaciones asignaciones familiares

Guías

Beneficio fiscal a consumidores finales que abonen con tarjetas de débito Uruguay Social y BPS prestaciones para cobro de asignaciones familiares.

1. Información general del régimen

Beneficio

Los consumidores finales que compren bienes o contraten servicios obtienen una reducción total del IVA siempre que realicen el pago mediante la utilización de:

  • Tarjetas de débito Uruguay Social.
  • Tarjetas de débito BPS o instrumentos de dinero electrónico Prestaciones para cobro de asignaciones familiares.
  • Pagos electrónicos efectuados a través de tuapp con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera para el cobro de asignaciones familiares plan de equidad.

Hasta el 31 de de diciembre 2025, el beneficio podrá determinarse como el 18,03% del monto de la operación, siempre que la operación sea:

  • Con contribuyentes comprendidos en el grupo no CEDE, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) o que se encuentren en su primer ejercicio de actividad, que desarrollen actividades de farmacia, quioscos, librerías, papelerías y expedición de artículos comestibles (supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, bares, panaderías, heladerías, fábricas de pastas).
  • Con contribuyentes comprendidos en el IVA mínimo, Monotributo y Monotributo social MIDES, siempre que enajenen cualquier combinación de bienes que se encuentren exentos o gravados a la tasa básica o mínima del IVA.
  • Abonada a través de tuapp, independientemente del tipo de contribuyente. 
Documentación

Para acceder al beneficio de rebaja del IVA, las operaciones deben documentarse mediante comprobantes destinados a consumo final y por el importe total, sin contemplar la reducción.

Los comercios deberán comunicar a las entidades administradoras de los instrumentos de pago, las operaciones anuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio.

Para  reconocer el beneficio, las entidades administradoras de los instrumentos de pago, aceptarán únicamente operaciones que se encuentren identificadas en vouchers independientes del resto de las operaciones de la empresa, los que deberán ser emitidos mediante un sistema POS e incluir: 

  • Número de comprobante que documenta la operación.
  • El importe total de la operación sin reducción, el monto de la reducción y el importe total de la operación neto de la reducción.
  • Una leyenda en la que se indique que aplica la reducción del IVA: "Reducción IVA Ley No. 18.910". 

2. Información para comerciantes

Operaciones realizadas por contribuyentes en el régimen general del IVA

Los comerciantes deberán facturar las operaciones comprendidas en el beneficio, por el importe total sin contemplar la reducción y liquidar el IVA según el régimen general vigente.  

Tendrán derecho a un crédito por un monto equivalente al impuesto rebajado. Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas, una vez que haya recibido la comunicación del importe del mismo.

Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376,según corresponda.
De surgir un excedente, la empresa podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

Operaciones realizadas por contribuyentes comprendidos en el IVA mínimo, Monotributo o Monotributo social MIDES

Estos contribuyentes percibirán el importe total de la operación, sin considerar la reducción.

Quienes dispondrán del crédito fiscal equivalente a la reducción, serán las entidades administradoras de los instrumentos de pago. 

3. Información para entidades administradoras de instrumentos de pago

Las entidades administradoras de los instrumentos de pago, deberán cumplir en forma mensual con las siguientes obligaciones: 

Informar a los comerciantes

Las entidades administradoras de instrumentos de pago comunicarán a los establecimientos comprendidos en el régimen genera el crédito obtenido, en la misma forma y momento que comunican las retenciones establecidas en el Decreto 94/002.

A partir del 01 de agosto de 2024, la comunicación del crédito se realizará exclusivamente mediante resguardos. 

Informar a los beneficiarios

Las entidades emisoras de instrumentos de pago deberán poner a disposición de los usuarios  la posibilidad de consultar el monto total acumulado de las reducciones generadas por la aplicación de este régimen. 

Informar a DGI
  • Formulario 2181 (aplicación Padi): se declara para cada establecimiento el número de RUC y el monto total del crédito en moneda nacional, utilizando las siguientes líneas:
    • 411 - Reducción Alícuota Art.5 Dec.288/012.
    • 421 - Reducción Alícuota Art.6 Dec.288/012.   
  • Formulario 2183 (aplicación Padi): se declaran las retenciones previstas en el Decreto 94/002, completando la siguiente línea:
    • 166 - Obligaciones Trib.- Adm. de tarjetas Dec.288/012.
  • Formulario 2130 se informa el detalle de las operaciones al cierre de cada mes: el archivo se deberá confeccionar de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en formulario 2130. Entidades administradoras de instrumentos de pago, redes de cobranza y cooperativas de consumo, y el plazo de presentación vence el quinto día hábil del mes subsiguiente al informado.

Se considerará efectivamente cumplida la presentación luego de que la información sea sometida a procesos de validación. Los errores u omisiones que se detecten se comunican al obligado vía correo electrónico, quien dispone de un plazo de 30 días para realizar una nueva presentación conteniendo toda la información y considerando los ajustes pertinentes.

Cómputo del crédito fiscal

Cuando las empresas beneficiarias se encuentren comprendidas en el régimen de IVA mínimo, Monotributo o Monotributo social MIDES, el crédito fiscal será computado exclusivamente por las entidades administradoras de los instrumentos de pago.

El crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas.

Para ello, incluirán el importe del crédito en la línea 90 de los formularios 2178 o 1376, según corresponda.

De surgir un excedente, la administradora podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

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