Régimen de IVA mínimo, Pequeña empresa.
Guías
El IVA mínimo es un régimen que abarca a aquellos pequeños contribuyentes (cualquiera sea su forma jurídica) que realicen actividades para las que se requiera la utilización de capital y trabajo y que obtengan ingresos anuales menores a 305000 Unidades Indexadas (UI). Abonan una cuota mensual a DGI además de los aportes al Banco de Previsión Social (BPS) que correspondan.
Condiciones:
- Los ingresos anuales deben ser menores a 305000 unidades indexadas (UI) considerando la cotización vigente al comienzo del ejercicio (1 de enero del año correspondiente).
- Las actividades a desarrollar deben requerir la utilización conjunta de capital y trabajo. A modo de ejemplo, quedan incluidos entre otros, quienes:
- Vendan productos.
- Presten servicios para los que necesariamente se requiera la utilización de herramientas, materiales, maquinarias, repuestos, etcétera. No podrán tributar IVA mínimo si las herramientas o materiales son proporcionados por quien contrata a la empresa.
- Presten servicios que requieran la contratación de empleados para realizar la actividad principal.
Quedan excluidos de este régimen:
- Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
- Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.
- Quienes hayan optado por tributar el IRAE.
- Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 12 del Título 4 T.O.2023.
Obligaciones:
1. Realizar el pago de una cuota mensual.
2. Facturar sus operaciones.
3. Declaraciones juradas: Las empresas unipersonales no deberán presentar declaraciones juradas. Las sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas por personas físicas residentes, presentarán la declaración jurada del impuesto al patrimonio Formulario 1050 Aplicación PADI asignando el patrimonio a los socios que las integran, quienes computarán el mismo en su liquidación personal.
Los restantes contribuyentes (a modo de ejemplo: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada) deberán liquidar Formulario 1050 Aplicación PADI y abonar el impuesto al patrimonio.
Enlaces relacionados
- Título 4 Texto Ordenado de 2023 Artículo 66 Literal E).
- Decreto 150/007 Artículos 122 a 126.
- Decreto 220/998 Artículos 106 y 106 bis.