Saldo acreedor de IVA compras por diferencia de tasas
Guías
De acuerdo al artículo 128 del Decreto 220/98, los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provengan exclusivamente de la diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones. Para los ejercicios finalizados a partir del 1° de julio de 2007, lo dispuesto precedentemente no regirá en relación a las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas, y a la prestación de servicios de salud y de transporte; en todos los casos el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el ejercicio siguiente, en las condiciones generales de liquidación.
Para las operaciones gravadas a la tasa mínima correspondientes a la enajenación de frutas, flores y hortalizas, que se realicen a partir del 1º de noviembre de 2012, el referido excedente podrá ser deducido de las restantes operaciones gravadas del contribuyente, en el mes siguiente o en el ejercicio siguiente según corresponda, en las condiciones generales de liquidación.
Con respecto a como exponer en la declaración 1376 la información respecto a la diferencia de tasas, tener presente lo siguiente, según el giro del contribuyente:
- Los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes con actividad de de enajenación de frutas, flores y hortalizas, enajenación de inmuebles o prestación de servicios de salud, como realizan la liquidación junto con el resto de sus actividades, no discriminarán que parte del crédito corresponde a diferencias de tasas, quedando incluido el crédito total en el línea 19 “IVA compras deducible por operaciones gravadas”
- Los contribuyentes CEDE y Grandes Contribuyentes que tengan giro de prestación de servicios de transporte gravados a la tasa mínima, realizan la liquidación de IVA de transporte en el formulario 1379. Si de la misma surge un excedente por diferencia de tasas en la línea 42 del 1379, se habilita el traslado de dicho excedente al resto de las operaciones y el importe a deducir se incluye en la línea 57 “IVA compras TTP por dif. Tasas al Reg. Gral – L42 F.1379” del formulario 1376 de inicio del ejercicio siguiente
- En el resto de los casos, no es posible trasladar el crédito originado en saldos acreedores al cierre del ejercicio que provengan exclusivamente de la diferencia entre la tasa básica y la tasa mínima. El cálculo de la proporción de IVA de compras que se pierde por diferencia de tasas se debe informar en la línea 77 “IVA Compras por dif. De tasas no deducible al cierre de ejercicio” en el Formulario 1376 del último mes del ejercicio.