Cómo se documenta en el régimen de Facturación electrónica
Guías
El emisor electrónico autorizado deberá emitir los comprobantes electrónicos para todos sus clientes, sean éstos receptores electrónicos o no. El cliente no receptor electrónico recibirá una representación impresa del CFE que tendrá validez legal, no pudiendo exigir un documento tradicional.
El conjunto mínimo obligatorio de comprobantes fiscales electrónicos con los que se puede ingresar en el sistema está compuesto por:
- e-Factura: comprobante utilizado para documentar operaciones con contribuyentes identificados mediante número de RUC.
- Nota de crédito de e-Factura: comprobante utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-facturas.
- Nota de débito de e-Factura: comprobante utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-facturas.
- e-ticket: comprobante utilizado para documentar operaciones con consumidores finales.
- Nota de crédito de e-Ticket: comprobante utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas en e-tickets.
- Nota de débito de e-Ticket: comprobante utilizado para documentar ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-tickets.
Período de transición
Una vez que obtiene la calidad de emisor electrónico, el contribuyente dispone de un plazo de un mes en el que puede utilizar tanto documentación electrónica como tradicional en papel. Pasado este periodo de transición, deberá emitir exclusivamente comprobantes electrónicos.
¿Qué tipo de constancias se debe solicitar para emitir documentación?
La solicitud de constancia para autorización de emisión (CAE) solamente se realiza a través del sitio web de DGI en servicios en línea / Constancias.
Los tipos de constancias disponibles para los emisores electrónicos son:
- E: habilita la emisión de CFE (comprobantes fiscales electrónicos)
- F: habilita la impresión de comprobantes de contingencia.
- G: habilita la impresión de comprobantes aún no certificados por el emisor electrónico. Solamente se puede solicitar la constancia G para el tipo de comprobante "remito", siempre que no se haya solicitado su inclusión en el régimen.
- H: habilita la impresión de comprobantes por los que el emisor electrónico se certificó, pero sólo por el período de transición de un mes desde que obtuvo la calidad de tal.
¿Cómo se documentan las operaciones en caso de no poder utilizar el sistema?
Cuando no resulte posible la utilización del sistema (por ejemplo por corte de energía, fallas en conexión a internet, entre otros), la empresa deberá documentar sus operaciones utilizando comprobantes preimpresos llamados “Comprobantes Fiscales de Contingencia”. Superada la contingencia, el emisor electrónico debe realizar el envío de la información a la DGI.
En estos casos, así como cuando existan fallas de comunicación o envío con DGI, se deberá informar a DGI esta situación completando el formulario “Comunicación de contingencia”, disponible en el Portal de e-Factura / Contingencia. También deberá informarse de la misma manera cuando se haya superado el problema.
¿Un emisor electrónico puede incorporar al sistema de facturación electrónica un nuevo comprobante fiscal?
Sí, el contribuyente deberá solicitarlo en el Portal de eFactura del sitio web de DGI, ingresando a la opción Certificar nuevo CFE del ambiente de Homologación.
Cuando se incorporen nuevos comprobantes, se deberá comenzar a emitir la totalidad de los mismos desde la fecha de vigencia de la autorización no contando con período de transición.
Casos particulares:
Sin perjuicio de las disposiciones generales, determinadas operaciones requieren formalidades adicionales:
- Leyendas o constancias obligatorias (a modo de ejemplo: enajenaciones a usuarios de zona franca, actividades de producción y servicios de soportes lógicos). Resolución DGI Nº 1264/2023
- Pagos por cuenta de terceros. Artículo 105 del Decreto Nº 220/998, Resolución DGI Nº 10197/2018
- Venta por cuenta ajena. Resolución DGI Nº 1643/2014
- Documentación de cobranzas. Resolución DGI Nº 303/2019