Sector avícola

Guías

En el presente material se exponen los principales aspectos vinculados al régimen de percepción y de retención por obligaciones tributarias de terceros que se aplican al sector avícola.

1) Régimen de Percepción

Se establece un régimen de percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus, cualquiera sea su destino o adquirente, excepto cuando la venta se realice a los agentes de retención designados por el Decreto 528/003 y los sujetos mencionados por el Decreto 312/006.

Se designan los siguientes agentes de percepción:

  • Establecimientos que faenen aves de su propiedad.
  • Importadores.
  • Distribuidores que optaron por el régimen general de liquidación del IVA.
  • Establecimientos que realicen servicios de faena.

La Dirección General Impositiva (DGI), considerando los distintos tipos que se comercialicen, sus precios de venta al público, los impuestos incluidos en los gastos, establecerá los importes a percibir por cada kilo de carne faenada, quedando facultada a modificarlos cuando lo considere adecuado.

Los sujetos pasivos aplicarán las siguientes pautas para el cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de agentes de percepción y de contribuyentes.

1.1) Información para los agentes de percepción

Cálculo de la percepción
Establecimientos que faenen aves de su propiedad

El monto del IVA a percibir se calcula como la diferencia entre el valor ficto que fije la DGI por los kilos faenados y el respectivo IVA facturado por el establecimiento de faena.

En el siguiente ejemplo se muestra el cálculo de la percepción de IVA:

Datos 
Total Kg. faenados200 Kg.
Precio de venta x Kg.$ 70
IVA total facturado (10%)$ 1.400
Valor ficto DGI (Resolución 1979/023)

$ 12,49

Monto a percibir = Valor ficto DGI x Total Kg faenados – IVA facturado = (12,49 x 200) – 1.400 = $ 1.098

Total Kg faenados

200 Kg.

Precio de venta x Kg

$ 70

Subtotal

$ 14.000

IVA (10%)

$ 1.400

Total

$ 15.400

IVA Percibido

$ 1.098

En el caso de ventas de menudencias, la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (10%) al 20% del precio de venta del establecimiento, excluido el propio impuesto.

Importadores

El monto del IVA a percibir se calcula como la diferencia entre el valor ficto que fije la DGI por los kilos enajenados y el respectivo IVA facturado por el importador.

En el caso de ventas de menudencias, la percepción se calculará aplicando la tasa mínima del IVA (10%) al 20 % del precio de venta del importador, excluido el propio impuesto.

Distribuidores que optaron por el régimen general de liquidación del IVA

El monto del IVA a percibir se calcula como la diferencia entre el valor ficto que fije la DGI por los kilos enajenados y el respectivo IVA facturado por el distribuidor.

Cabe destacar, que los distribuidores que hubieran sido objeto de percepción por parte de la planta de faena o del importador, tienen la opción de tributar en el régimen de percepción o aplicar el régimen general de liquidación del IVA. Quienes opten por aplicar el régimen general, deberán comunicar previamente a la DGI y deberán permanecer liquidando en base al mismo por al menos tres ejercicios, incluido el ejercicio de la opción.

Establecimientos que realicen servicios de Faena

Los establecimientos que faenen aves propiedad de terceros, además de liquidar el IVA sobre el servicio de faena, percibirán el referido impuesto correspondiente a la carne y menudencias resultantes de dicha faena.

El monto de la percepción del IVA estará constituido por la diferencia de multiplicar los kilos de carne y menudencias faenados, por los valores fictos que fije la DGI para estos productos y el IVA incluido en el servicio de faena.

En el siguiente ejemplo se muestra el cálculo de  servicios de faena:

Datos 
Total Kg. faenados200
Precio del servicio de faena x Kg.$ 10
Total IVA del servicio de faena (22%)$ 440
Valor ficto DGI (Resolución 1979/023)$ 12,49
Monto a percibir = Valor ficto DGI x Kg faenados – IVA servicio de faena = (12,49 x 200) – 440 = $ 2.058

Total Kg faenados

       200

Precio del servicios de faena x Kg

    $  10

Subtotal

 $ 2.000

IVA del servicio de faena (22%)

  $  440

Total

$ 2.440

IVA Percibido

$ 2.058

Documentación

Los agentes de percepción deberán discriminar en la documentación de sus ventas, los impuestos propios que correspondan y los percibidos a sus clientes.

Liquidación, pago y declaración jurada

Los responsables deberán declarar y verter los importes percibidos dentro del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado las operaciones.

El pago se podrá realizar:

En todos los casos el pago se realiza al código de impuesto 549 Agentes de retención y percepción.

Deberán presentar el Formulario 2183, utilizando la aplicación Beta.

A tales efectos, en el Rubro 5 Identificación de retenidos y percibidos, se detallarán por RUC las percepciones  correspondientes en la Línea 218 IVA Establecimiento de faena de aves  (Decreto N° 621/006).

1.2) Información para los contribuyentes percibidos

Quienes hayan sido objeto de la percepción del IVA, no computarán como gravadas las operaciones de compraventa de los referidos bienes para liquidar dicho impuesto, en aquellos casos en que conste en la documentación de sus compras que se ha efectuado dicha percepción.

Las ventas con impuesto percibido se deberán incluir en la Línea 10 de la declaración jurada 1376 o 2178. La declaración jurada deberá presentarse aunque no existieran otras operaciones.

En su documentación de ventas deberán dejar constancia del nombre y número de RUT del agente de percepción, con excepción a las realizadas al consumo.

Excepciones al régimen de percepción
Vendedores minoristas

Tienen la opción de tributar el IVA en el régimen general realizando previamente la comunicación a la DGI.

En este caso computarán sus ventas como ventas gravadas y deducirán el impuesto incluido en las respectivas compras. Los importes percibidos se deducirán en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción en la Línea 44 Retenciones y/o Percepciones, de la declaración jurada 1376 o 2178.

Exportadores

Tienen la opción de tributar el IVA en el régimen general realizando previamente la comunicación a la DGI.

Deberán prorratear el impuesto percibido correspondiente a sus exportaciones, en el mes siguiente a aquel en que se hubiera practicado la percepción, volcándolo en la Línea 27 IVA Compras deducible por operaciones de exportación y asimiladas.

En este caso podrán solicitar certificados de crédito endosables por la parte del importe percibido que corresponda a las ventas de exportación.

El impuesto percibido correspondiente a sus ventas plaza se deducirá en el mes siguiente al que se practicó la percepción en la Línea 44 Retenciones y/o Percepciones, de la declaración jurada 1376 o 2178.

Contribuyentes comprendidos en literal E) del articulo 52 del Título 4  (IVA Mínimo)

Deducirán el importe que les corresponda pagar mensualmente, las sumas que les fueran percibidas en el mes en que dicha percepción se verifique.

Estos contribuyentes, en caso de que las percepciones practicadas excedieran la obligación de pago del impuesto, podrán imputar el excedente al pago de otras obligaciones tributarias o solicitar su devolución mediante certificado de crédito para su uso en el BPS o ante DGI.

1.3) Procedimiento para comunicar la opción de liquidar por el régimen general

Los sujetos pasivos que hayan sido objeto de percepción del IVA y opten liquidar por el régimen general, deben comunicar previamente dicha opción a la DGI.

Dicha opción deberá ser comunicada al Departamento de Registro Único Tributario (RUT) y regirá para el mes siguiente al de la referida comunicación, salvo para los contribuyentes que inicien actividades en cuyo caso regirá a partir del momento de la comunicación ante el RUT.

Para comunicar la opción se debe presentar el Formulario 0351 con timbre profesional:

  • Rubro 7 Condiciones:
    • Si es Vendedor minorista o Exportador: Condición 41 “VENDEDOR MINORISTA DE AVES/EXPORTADOR art. 3 Dec. 621/006”.
    • Si es Distribuidor: Condición 40 “DISTRIBUIDOR DE AVES art. 3 bis Dec. 621/006”.
  • Rubro 6 Obligaciones:
    • Los distribuidores que ejerzan dicha opción, además deberán marcar en este rubro, un alta en la característica 03 (Agente de percepción) en la obligación: IVA Gral.

Los agentes de percepción tendrán que observar que su documentación de ventas contemple las formalidades requeridas en la normativa.

2) Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros

Se designa responsables por obligaciones tributarias de terceros en relación al IVA a determinados contribuyentes establecidos en el artículo 1 del Decreto 312/006 , por las compras que realicen de pollos enteros, trozados o deshuesados y sus menudencias.

Los sujetos pasivos aplicarán las siguientes pautas para el cumplimiento de sus obligaciones en su calidad de responsables y de contribuyentes:

2.1) Información para los Responsables

Los responsables designados deberán liquidar y pagar mensualmente a la DGI, el 90% del IVA incluido en la documentación de compras de los referidos bienes.

En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación y emitir los resguardos correspondientes.

Los responsables deberán declarar en el formulario 2183, utilizando la aplicación Beta.

A tales efectos, en el Rubro 5 Identificación de retenidos y percibidos, se detallan las percepciones correspondientes en la Línea 119 IVA Otras Retenciones.

2.2) Información para los contribuyentes retenidos

Los contribuyentes que hayan sido objeto de detracción por ventas de pollos y sus menudencias, por los agentes designados, liquidarán sus tributos de acuerdo al régimen general.

Los importes detraídos por IVA se deducirán en la Línea 44 Crédito por retención o percepción de la declaración jurada 1376 o 2178, según corresponda.

De surgir un excedente podrá ser imputado al pago de otras obligaciones tributarias o solicitar certificado de crédito tipo A o D.

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