Sistema de notificaciones electrónicas
Guías
AGESIC es la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, es una Unidad Ejecutora dependiente de la Presidencia de la República que lidera el desarrollo del Gobierno Digital y la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Uruguay.
¿Qué es el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas (E-Notificaciones)?
El sistema e-Notificaciones se enmarca en el Decreto 276/013 de fecha 3/09/013 de procedimiento administrativo electrónico, que posibilita la realización de notificaciones electrónicas que cuentan con plena eficacia y validez.
El sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas (E-Notificaciones) permite enviar notificaciones en forma electrónica a personas, empresas y organismos en general, de manera ágil sencilla y segura, optimizando tiempo y evitando costos adicionales a los destinatarios.
¿Qué es una notificación electrónica y qué efecto tiene?
La notificación electrónica es una comunicación realizada a través de un medio electrónico, a la cual la normativa vigente le otorga idénticos efectos jurídicos que las notificaciones personales reguladas en el artículo 51 del Código Tributario.
En el caso de la DGI, a partir de la sanción del Decreto 93/2018 de 16/04/018, las notificaciones que dicha Institución deba realizar en el marco de sus atribuciones a los sujetos obligados, se realizarán a través del sistema E-Notificaciones de AGESIC.
¿Qué tipo de notificaciones puedo recibir electrónicamente?
Luego de constituido el domicilio electrónico (DOMEL) suscrito a DGI, todas las notificaciones que dicho organismo deba realizar a las personas físicas que se vinculen directa o indirectamente con la DGI, se efectuarán a través del sistema E-Notificaciones de AGESIC.
De dicha forma, se podrán recibir electrónicamente los mismos tipos de notificaciones que pueden recibirse en formato papel (vistas y notificaciones de resoluciones, informes, providencias, etc.).
Lo que cambia con el sistema de notificaciones electrónicas es la forma de notificar, no su contenido.
Para poder leer las notificaciones electrónicas recibidas, se debe ingresar al portal de E-Notificaciones con alguna de las identidades digitales, siendo requisito para ello haber habilitado el usuario gub.uy previamente.
En el portal notificaciones.gub.uy se puede encontrar un video explicativo de cómo leer una notificación electrónica.
¿Desde cuándo estoy obligado a constituir un domicilio electrónico suscrito a DGI?
De acuerdo a lo previsto en el Decreto 93/2018, se exigirá la constitución de domicilio electrónico (DOMEL) desde que el sistema E-Notificaciones esté habilitado y operativo para la DGI.
¿Desde cuándo se me considera notificado?.
La notificación se entenderá realizada cuando:
- Se encuentre disponible en la Bandeja de Entrada del sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
- De acuerdo a la normativa vigente, el destinatario de una notificación que se encuentra disponible en su domicilio electrónico, puede igualmente notificarse presencialmente ante las oficinas de la DGI en cualquier momento, siempre y cuando no haya accedido a la mencionada notificación en forma electrónica a través del sistema E-Notificaciones.
Si la comparecencia personal del interesado es realizada dentro de los tres días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la Bandeja de Entrada del sistema E-Notificaciones de AGESIC, la notificación se considerará efectuada el día de la comparecencia personal ante las oficinas de la DGI. De lo contrario, trascurridos los tres días hábiles, la notificación se entenderá fictamente realizada el tercer día. - Cuando hayan trascurridos 3 días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la Bandeja de Entrada del sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la misma, se entiende que la notificación fue realizada (notificación ficta), comenzando a computarse a partir del día siguiente los plazos para recurrir o evacuar la vista, dependiente del acto notificado.
Enlaces relacionados
- Decreto 276/013
- Decreto 93/2018
- Código Tributario
- Obtención de una identidad digital para acceder a servicios en línea de DGI
- Obtención de un domicilio electrónico constituido ante DGI (DOMEL)