TAX HOLIDAYS: Opción para nuevos residentes fiscales en Uruguay
Guías
Las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales en el país tienen diferentes opciones de tributación respecto a los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, entre otros) que provengan de entidades no residentes.
En todos los casos, la opción se realizará por única vez y aplica exclusivamente a los rendimientos de capital antes detallados.
En Consultas sobre “Tax Holidays” encontrará los diferentes criterios adoptados por la DGI respecto a estas opciones.
El tratamiento fiscal aplicable varía en función del momento en el que la persona haya adquirido la calidad de residente fiscal en Uruguay, ya sea antes o después del 01.01.2020.
1. Residencia fiscal a partir del 01.01.2020 – Opción por IRNR (10 años + 1) o IRPF
Quienes adquieran la calidad de residente fiscal a partir del ejercicio 2020 podrán optar por tributar:
a) el IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes (opción 10 años + 1), o
b) el IRPF a la tasa 7% sin límite temporal.
Al momento de realizar la opción la persona deberá declarar:
que no se ejerció la opción en forma previa,
que en el ejercicio inmediato anterior no verificaba ninguna causal de residencia fiscal (la limitante aplica únicamente para el ejercicio inmediato anterior, por lo que pudo haber sido residente en algún ejercicio previo),
si opta por IRNR o por IRPF a la tasa del 7%.
Para quienes opten por IRNR, el beneficio del “Tax Holiday” implica no tributar ningún impuesto por sus rendimientos de capital mobiliario del exterior durante el período establecido. En caso de obtener cualquier otro tipo de renta, por ejemplo rentas de trabajo, las mismas quedarán comprendidas dentro del ámbito del IRPF categoría II (rentas de trabajo) por tratarse de una persona física residente.
Para quienes opten por IRPF el beneficio radica en aplicar una tasa reducida sin límite temporal, tributando el 7% en lugar del 12% correspondiente a este tipo de rentas.
2. Residencia fiscal anterior al 01.01.2020 - Opción por IRNR (5 años +1). Ampliación a 10 años (Ley Nº 19.937)
Las personas físicas que adquirieron la calidad de residente fiscal antes del 01.01.2020 podían optar por tributar el IRNR por el ejercicio en que se verificó el cambio de residencia a territorio nacional y durante los 5 (cinco) ejercicios fiscales siguientes (Opción 5 años +1).
Ampliación del plazo hasta 10 años (Ley Nº 19.937):
Quienes hayan realizado la opción anterior (IRNR 5 años + 1) pueden ampliar el plazo hasta un máximo de 10 ejercicios fiscales.
La ampliación aplica para las rentas devengadas a partir del año 2021 y siempre que para cada ejercicio fiscal la persona acredite cumplir conjuntamente con las siguientes condiciones:
a) Tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional por un valor superior a UI 3.500.000 (tres millones quinientas mil unidades indexadas), siempre que se haya realizado a partir del 22.01.2021.
Para determinar el valor de la inversión, se considerará (para cada inmueble) el costo de adquisición actualizado por el incremento del valor de la UI (unidad indexada) entre el primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de adquisición y el 30 de noviembre del año en que se acredita la residencia.
A continuación, se expone un ejemplo sobre la actualización del costo fiscal:
Fecha de adquisición: 15.07.2021
Configuración residencia fiscal: 31.12.2024
Costo fiscal actualizado = Costo de adquisición x UI del 30.11.2024 / UI del 01.08.2021
b) Registre en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 (sesenta) días calendario. No se considera para este cómputo las ausencias esporádicas.
Cómputo del plazo de 10 años:
Los 10 ejercicios fiscales se contarán desde el año civil siguiente a aquel en que la persona obtuvo la residencia fiscal. A estos efectos se deducirán aquellos ejercicios por los que la persona haya ejercido la opción anteriormente de tributar IRNR por 5 años +1.
La opción de ampliación del plazo (una vez vencida la primera opción) puede ser realizada en cualquier ejercicio, no necesariamente a partir del año en el que se cumplan las condiciones. Una vez ejercida, el plazo de 4 años adicionales se contará de corrido a partir del año de la opción.
Ejemplo de aplicación:
Persona física configuró causal de residencia en el año 2013 y ejerció la opción de tributar el IRNR durante los ejercicios 2013 a 2018 (5 años +1).
En enero del año 2024 adquiere un inmueble cuyo costo supera UI 3.500.000 y registra presencia física superior a 60 días, por lo que decide ampliar su opción hasta 10 ejercicios.
En este caso, el periodo de “Tax Holidays” podrá ser extendido desde el año 2024 hasta llegar a un máximo de 10 años. Dado que la persona había hecho uso de la opción desde el año 2013 al 2018 (6 años), podrá ampliarla por 4 años más a contar desde al año 2024 (año en el que presenta su solicitud). De esta manera, siempre que para cada año acredite el cumplimento de las condiciones, podrá optar por IRNR durante el período comprendido entre los años 2024 y 2027 (inclusive).
Por las rentas generadas en los años intermedios (periodo 2019 al 2023), al no quedar comprendidas en el beneficio, corresponde tributar IRPF a la tasa del 12%.
¿COMO SE REALIZA LA OPCIÓN?
En ambos casos (opción IRNR / IRPF ó ampliación plazo IRNR) la opción se materializa presentando por única vez, ante DGI, el formulario 0306. Se debe tener en cuenta que una vez ejercida, la opción no podrá ser modificada.
En Instructivo formulario 0306 se encuentra la información necesaria para la confección y presentación del formulario.
Cuando el trámite se encuentre aprobado, la persona podrá acceder a su constancia ingresando en servicios en línea (con logueo previo) / Consulta / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
Por su parte, los responsables designados deberán verificar (previo al pago o acreditación de los rendimientos) que la opción se encuentra vigente ingresando en servicios en línea (no requiere logueo) / Consultas / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
Ampliación hasta 10 años de la opción IRNR (Ley Nº 19.937) – Información adicional
Quienes hayan optado por IRNR (5 años +1) y cumplan las condiciones para ampliar el plazo de su opción hasta 10 años, presentarán por única vez, el formulario 0306 ante DGI.
Adicionalmente, para cada ejercicio fiscal, se deberá acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones, aún para aquellos ejercicios comprendidos en el plazo en los que no se hubieran percibido rentas.
A tales efectos, antes del 31 de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar, el contribuyente deberá enviar un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy informando que:
cumplió 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil correspondiente. Para ello deberá agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración o número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.
a partir del 22.1.2021 ha adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3.500.000. A tales efectos se adjuntará certificado notarial en el que conste dicha información identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, forma de adquisición, fecha y precio de adquisición. Asimismo debe constar que el inmueble permanece en su patrimonio al 31 de diciembre del año que corresponda demostrar.
Normativa:
Artículo 24, Título 7, Texto Ordenado 2023
Artículo 5 quater y 5 quinquies, Decreto N° 148/007
Resolución DGI Nº 2481/2020
Resolución DGI Nº 898/2021
