Tax holidays: Residencia fiscal anterior al 01.01.2020 - Opción por IRNR (5 años +1). Ampliación a 10 años (Ley 19.937)
Guías
Ampliación del plazo hasta 10 años (Ley Nº 19.937):
Quienes hayan realizado la opción anterior (IRNR 5 años + 1) pueden ampliar el beneficio por hasta un máximo de 10 ejercicios fiscales, siempre que lo soliciten antes del 31.12.2026.
La ampliación aplica para las rentas devengadas a partir del año 2021 y siempre que para cada ejercicio fiscal la persona acreditara cumplir conjuntamente con las siguientes condiciones:
Tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional por un valor superior a UI 3.500.000 (tres millones quinientas mil unidades indexadas), siempre que se haya realizado a partir del 22.01.2021.
Para determinar el valor de la inversión, se considerará (para cada inmueble) el costo de adquisición actualizado por el incremento del valor de la UI (unidad indexada) entre el primer día del mes inmediato siguiente a la fecha de adquisición y el 31 de diciembre del año en que se acredita la inversión.
A continuación, se expone un ejemplo sobre la actualización del costo fiscal:
Fecha de adquisición: 15.07.2021
Ejercicio que se acredita la inversión: 31.12.2024
Costo fiscal actualizado = Costo de adquisición x UI del 31.12.2024 / UI del 01.08.2021
- Registre en el país una presencia efectiva durante el año civil de al menos 60 (sesenta) días calendario. No se considera para este cómputo las ausencias esporádicas.
Cómputo del plazo de 10 años:
Los 10 ejercicios fiscales se contarán desde el año civil siguiente a aquel en que la persona obtuvo la residencia fiscal. A estos efectos se deducirán aquellos ejercicios por los que la persona haya ejercido la opción anteriormente de tributar IRNR por 5 años +1.
La opción de ampliación del plazo (una vez vencida la primera opción) podía ser realizada en cualquier ejercicio, no necesariamente a partir del año en el que se cumplieran las condiciones. Una vez ejercida, el plazo de 4 años adicionales se contará de corrido a partir del año de la opción.
Ejemplo de aplicación
Persona física configuró causal de residencia en el año 2013 y ejerció la opción de tributar el IRNR durante los ejercicios 2013 a 2018 (5 años +1).
En enero del año 2024 adquiere un inmueble cuyo costo supera UI 3.500.000 y registra presencia física superior a 60 días, por lo que decide ampliar su opción hasta 10 ejercicios.
En este caso, el periodo de “Tax Holidays” podrá ser extendido desde el año 2024 hasta llegar a un máximo de 10 años. Dado que la persona había hecho uso de la opción desde el año 2013 al 2018 (6 años), podrá ampliarla por 4 años más a contar desde al año 2024 (año en el que presenta su solicitud). De esta manera, siempre que para cada año acredite el cumplimento de las condiciones, podrá optar por IRNR durante el período comprendido entre los años 2024 y 2027 (inclusive).
Por las rentas generadas en los años intermedios (periodo 2019 al 2023), al no quedar comprendidas en el beneficio, corresponde tributar IRPF a la tasa del 12%.
¿Cómo se realiza la opción de ampliación de plazo hasta 10 años?
La opción se materializa presentando, por única vez, antes del 31.12.2026 una declaración jurada (Formulario 0306) ante la DGI. Se debe tener en cuenta que una vez ejercida, la opción no podrá ser modificada. Ingresando en Formularios 0306 y 0307 encontrará la información necesaria para la confección y presentación del formulario.
Cuando el trámite se encuentre aprobado, la persona podrá acceder a su constancia ingresando en servicios en línea (con logueo previo) / Consulta / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
Por su parte, los responsables designados deberán verificar (previo al pago, acreditación o imputación de los rentas) que la opción se encuentra vigente ingresando en servicios en línea (no requiere logueo) / Consultas / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
Presentación información adicional (anualmente):
Adicionalmente, para cada ejercicio fiscal, se deberá acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones, aún para aquellos ejercicios comprendidos en el plazo en los que no se hubieran percibido rentas.
A tales efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a aquél que corresponda acreditar, el contribuyente deberá enviar un correo electrónico a fiscint@dgi.gub.uy informando que:
cumplió 60 días de presencia efectiva en el país durante el año civil correspondiente. Para ello deberá agregar movimientos migratorios solicitados a la Dirección Nacional de Migración o número de solicitud otorgado por dicho organismo en caso de haberlos solicitado vía web para su envío directo a DGI.
a partir del 22.01.2021 ha adquirido un inmueble con un costo fiscal actualizado superior a UI 3.500.000. A tales efectos se adjuntará certificado notarial en el que conste dicha información identificando número de padrón, unidad, departamento y localidad, forma de adquisición, fecha y precio de adquisición. Asimismo, debe constar que el inmueble permanece en su patrimonio al 31 de diciembre del año que corresponda demostrar.
Tributación una vez finalizada la ampliación de 10 años:
Una vez cumplido el plazo de la opción IRNR la persona deberá comenzar a tributar el IRPF por sus rentas de exterior. Ingresando en Tributación una vez finalizada la opción IRNR, encontrará el tratamiento tributario al que se puede acceder una vez finalizado el periodo de “tax holidays”.
Normativa:
Artículo 24, Título 7, Texto Ordenado 2023
Artículo 5 quater y 5 quinquies, Decreto N° 148/007
Resolución DGI Nº 2158/2026
Resolución DGI Nº 898/2021
Resolución DGI Nº 2481/2020

