Tax Holidays: Residencia fiscal entre 01.01.2020 y el 31.12.2025 – Opción por IRNR (10 años + 1) o IRPF tasa reducida

Guías

El régimen que se detalla a continuación es aplicable para quienes adquirieron la calidad de residente fiscal entre el 01.01.2020 y el 31.12.2025, teniendo plazo para efectuarla hasta el 31.12.2026.

Se permite optar (por única vez), por tributar:

a) el IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes (opción 10 años + 1), o

b) el IRPF a la tasa reducida del 7% sin límite temporal.

 

Al momento de realizar la opción la persona debe declarar:

  • que no se ejerció la opción en forma previa,

  • que en el ejercicio inmediato anterior no verificaba ninguna causal de residencia fiscal (la limitante aplica únicamente para el ejercicio inmediato anterior, por lo que pudo haber sido residente en algún ejercicio previo),

  • si opta por IRNR o por IRPF a la tasa del 7%.

 

¿Cómo se realiza la opción? 

La opción se materializa presentando, por única vez, antes del 31.12.2026 una declaración jurada (Formulario 0306) ante la DGI. Se debe tener en cuenta que una vez ejercida, la opción no podrá ser modificada. Ingresando en Formularios 0306 y 0307 encontrará la información necesaria para la confección y presentación del formulario.

Cuando el trámite se encuentre aprobado, la persona podrá acceder a su constancia ingresando en servicios en línea (con logueo previo) / Consulta / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta. 

Por su parte, los responsables designados deberán verificar (previo al pago, acreditación o imputación de los rentas) que la opción se encuentra vigente ingresando en servicios en línea (no requiere logueo) / Consultas / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta. 

 

Tributación una vez finalizado el periodo de “tax holidays”: 

Una vez cumplido el plazo (10 años +1) de la opción IRNR la persona deberá comenzar a tributar el IRPF por sus rentas de exterior. Ingresando en Tributación una vez finalizada la opción IRNR, encontrará el tratamiento tributario al que se puede acceder una vez finalizado el periodo de “tax holidays”.

Para quienes hayan optado por tributar el IRPF a la tasa del 7% la opción se mantiene sin límite temporal. 

 

Normativa: 

Artículo 24, Título 7, Texto Ordenado 2023
Artículo 5 quater y 5 quinquies, Decreto N° 148/007
Resolución DGI Nº 2158/2026
Resolución DGI Nº 2481/2020