Vencimiento de los certificados únicos
Guías
¿Cuál es el vencimiento de los certificados únicos (CVA)?.
CEDE: 5° mes siguiente al cierre de ejercicio.
NO CEDE: De acuerdo al último digito del número de RUC, de acuerdo al siguiente detalle:
- Dígito 1 - 31 de octubre.
- Dígito 2 - 28 de febrero.
- Dígito 3 - 31 de marzo.
- Dígito 4 - 31 de mayo.
- Dígito 5 - 31 de diciembre.
- Dígito 6 - 30 de junio.
- Dígito 7 - 31 de julio.
- Dígito 8 - 31 de agosto.
- Dígito 9 - 30 de setiembre.
- Dígito 0 - 30 de noviembre.
Agropecuario (Excepto IMEBA): Al 30 de abril.
IMEBA: De acuerdo al último digito del número de RUC.
Contribuyentes de IVA mínimo: Al 30 de Junio.
Exonerados: Al 31 de octubre.
INAC: 90 días a partir de la fecha de renovación, según condición.