Contribuyentes incumplidores
Nómina de contribuyentes incumplidores
Estas entidades han sido desafiliadas del régimen de CFE, tras comprobarse que sus operaciones carecen de sustento real, tratándose entonces de entidades comúnmente conocidas como “empresas de papel” o emisores de “facturas falsas”.
En consecuencia, no serán válidos los créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por quienes integren esta nómina y, por tanto, no podrán ser deducidos en las liquidaciones de impuestos.
La desafiliación ha sido dispuesta mediante resolución de la Administración Tributaria, en aplicación de lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Nº 36/2012.
Estas entidades presentan diversas y repetidas formas de incumplimientos con respecto al pago de IVA pese a las notificaciones cursadas y a las instancias otorgadas para regularizar su situación.
En consecuencia, no podrán ser deducidos en las liquidaciones de impuestos, los créditos fiscales originados en comprobantes emitidos por quienes integren esta nómina y que no cuenten con la constancia de “IVA al Día”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Título 10 del Texto Ordenado 2023 y el Artículo 127 del Decreto N° 220/998.
La publicidad de esta nómina se efectúa en ejercicio de la facultad conferida por los Artículos 137 y 138 del Título 1 del Texto Ordenado 2023.
