Resolución N° 9.495/017 Plazos y formas de la presentación de la Declaracion jurada para contribuyentes del Impuesto de Enseñanza Primaria
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 9495/2017
Establécese la forma de presentación de las declaraciones juradas del impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales con explotación agropecuaria, y fíjanse los plazos para presentación de las mismas y para el pago de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2018.
(5.979*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 12 diciembre de 2017
VISTO: los artículos 643 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y 3° de la Ley N° 19.333, de 31 de julio de 2015.
RESULTANDO: I) que la primera norma referida, establece que la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo a partir del 1° de enero de 2018, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria;
II) que la segunda norma citada, exoneró del mencionado impuesto, a determinados propietarios de padrones rurales explotados y estableció las condiciones para que los mismos tengan derecho a la exoneración referida.
III) la necesidad de establecer la forma de presentación de las declaraciones juradas del impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales con explotación agropecuaria, así como fijar los plazos para dicha presentación y para el pago de las obligaciones correspondientes al ejercicio 2018.
CONSIDERANDO: que el artículo 70° del Decreto N° 597/988, de 21 de setiembre de 1988, autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos que administra.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
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1°)Los contribuyentes del impuesto anual de enseñanza primaria a los
inmuebles rurales, siempre que dichos inmuebles se encuentren
afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias;
presentarán una declaración jurada incluyendo la totalidad de los
padrones propios o de terceros, explotados a cualquier título.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá incluso cuando corresponda
aplicar exoneraciones diferentes a las establecidas por el artículo
638 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986.
No obstante lo precedentemente establecido, la referida declaración
solamente deberá presentarse cuando existan inmuebles cuyo valor real
sea igual o superior al monto establecido por el inciso segundo del
mencionado artículo, con las actualizaciones correspondientes. En tal
caso, deberán incluirse también los padrones rurales cuyo valor real
sea inferior al monto referido.
Cuando alguno de los padrones por los que se adquiere la calidad de
contribuyente, goce de una exoneración objetiva parcial, se deberá
discriminar el área comprendida en la misma.
En el caso de los contribuyentes que exploten padrones que en su
conjunto no excedan de 200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 y
hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 448 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la
redacción dada por el artículo 681 de la Ley N° 19.355 de 19 de
diciembre de 2015, será suficiente con acreditar la presentación de la
declaración jurada ante los Gobiernos Departamentales
correspondientes, cuando la misma les sea requerida por la Dirección
General Impositiva.
2°)La presentación de la declaración jurada ante la Dirección General
Impositiva, correspondiente al ejercicio 2018, podrá efectuarse hasta
el 30 de abril de 2018, por Internet o en medios magnéticos en los
locales de las redes de cobranza habilitadas.
3°)El impuesto correspondiente al año 2018 podrá abonarse en tres cuotas
iguales con vencimiento 31 de mayo, 28 de setiembre y 30 de noviembre
de 2018, respectivamente.
5°)No se admitirá el pago mediante certificados de crédito ni la
imputación de pagos a cuenta de otros impuestos recaudados por la
Dirección General Impositiva.
6°)Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en el Boletín Informativo
y página web. Cumplido, archívese.
Firma: Director General de Rentas. Lic. Joaquín Serra.