Exonerados del Impuesto de Primaria

Son los contribuyentes que tienen una causal legal de exoneración del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria. Deben presentarse ante la Dirección General Impositiva y demostrar las condiciones jurídicas que lo exoneran del tributo

Además  de  las  exoneraciones  establecidas  por  los  artículos  5º  y  69  de la Constitución, estarán exonerados de este impuesto:

  • Los  inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeros y destinados a sedes de delegaciones diplomáticas, organismos internacionales o consulares.
  • Las propiedades del Estado y los Gobiernos Departamentales.
  • Las  propiedades de las entidades comprendidas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996  y en el Decreto - Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981.
  • Las cooperativas de vivienda.
  • Los sujetos  pasivos  del  impuesto de primaria  cuyos inmuebles  sean  dados  bajo  régimen  de  comodato  al  Estado,  a  los  Gobiernos Departamentales  y  a  las  personas  jurídicas  comprendidas  por  los  artículos 5º  y 69  de  la  Constitución  de  la  República,  cuando el bien sea destinado a los objetivos institucionales del comodatario. 

Sin perjuicio de lo anterior, también se deberán considerar las exoneraciones específicas, establecidas para Bosques y montes citrícolas, Monumentos históricos, entre otros.