Exonerados del Impuesto de Primaria
Son los contribuyentes que tienen una causal legal de exoneración del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria. Deben presentarse ante la Dirección General Impositiva y demostrar las condiciones jurídicas que lo exoneran del tributo
Además de las exoneraciones establecidas por los artículos 5º y 69 de la Constitución, estarán exonerados de este impuesto:
- Los inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeros y destinados a sedes de delegaciones diplomáticas, organismos internacionales o consulares.
- Las propiedades del Estado y los Gobiernos Departamentales.
- Las propiedades de las entidades comprendidas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y en el Decreto - Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981.
- Las cooperativas de vivienda.
- Los sujetos pasivos del impuesto de primaria cuyos inmuebles sean dados bajo régimen de comodato al Estado, a los Gobiernos Departamentales y a las personas jurídicas comprendidas por los artículos 5º y 69 de la Constitución de la República, cuando el bien sea destinado a los objetivos institucionales del comodatario.
Sin perjuicio de lo anterior, también se deberán considerar las exoneraciones específicas, establecidas para Bosques y montes citrícolas, Monumentos históricos, entre otros.