Dirección General Impositiva

Exonerados del Impuesto de Primaria

Son los contribuyentes que tienen una causal legal de exoneración del pago del Impuesto de Enseñanza Primaria. Deben presentarse ante la Dirección General Impositiva y demostrar las condiciones jurídicas que lo exoneran del tributo

Además  de  las  exoneraciones  establecidas  por  los  artículos  5º  y  69  de la Constitución, estarán exonerados de este impuesto:

  • Los  inmuebles de propiedad de Gobiernos extranjeros y destinados a sedes de delegaciones diplomáticas, organismos internacionales o consulares.
  • Las propiedades del Estado y los Gobiernos Departamentales.
  • Las  propiedades de las entidades comprendidas en el artículo 1º del Título 3 del Texto Ordenado 1996  y en el Decreto - Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981.
  • Las cooperativas de vivienda.
  • Los sujetos  pasivos  del  impuesto de primaria  cuyos inmuebles  sean  dados  bajo  régimen  de  comodato  al  Estado,  a  los  Gobiernos Departamentales  y  a  las  personas  jurídicas  comprendidas  por  los  artículos 5º  y 69  de  la  Constitución  de  la  República,  cuando el bien sea destinado a los objetivos institucionales del comodatario. 

Sin perjuicio de lo anterior, también se deberán considerar las exoneraciones específicas, establecidas para Bosques y montes citrícolas, Monumentos históricos, entre otros.