Nuevo trámite: Exoneración del IVA a artistas no residentes

A partir del lunes 5 de mayo de 2025 se habilita en Trámites/Solicitud de inicio de Servicios en línea, la solicitud de exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales obtenidas por artistas no residentes en espectáculos públicos, que hayan obtenido la declaración de interés nacional o departamental. Se realiza con usuario registrado.
Este trámite se realizaba anteriormente en el Ministerio de Economía y Finanzas.
Se debe seleccionar el trámite: “Envío Declaración Jurada no habilitadas para ingreso Web ni Redes” y subTrámite: “Exoneración de IVA a Artistas No Residentes”.
La solicitud la realiza el agente de retención del impuesto, quien deberá presentar una Declaración jurada (Formulario 3301) y una copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental. Más información sobre requisitos del trámite
El plazo de presentación de la declaración jurada será de hasta 30 días corridos contados desde la fecha de realización del evento.
Enlaces relacionados
- Ley N° 18.996, Art.312
- Decreto N° 51/025
- Formulario 3301
- Instructivo Formulario 3301
- Requisitos del trámite