Concurso de Ascenso, Oposición y Méritos para conformar orden de prelación para cargos de Fiscal Letrado de Montevideo.
No Vigente
Instituciones convocantes
- Fiscalía General de la Nación.
La Fiscalía General de la Nación convoca a concurso de ascenso de Oposición y Méritos para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado de Montevideo que se encontraren vacantes o los que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme.
Los cargos serán provistos de conformidad de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución N.º 814/2025, de fecha 22 de setiembre de 2025.
1. INSCRIPCIONES:
1.1. Período de inscripción: del 6 al 10 de abril de 2026.
1.2. Lugar de inscripción y presentación de documentos: Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, sito en la calle Paysandú 1283 de la ciudad de Montevideo.
1.3. Horario: de 11.00 a 16.00 horas.
- Se solicita a los postulantes agendarse previamente en forma telefónica a efectos de garantizar un proceso de inscripción organizado. Podrán agendarse previo al comienzo del período de inscripción y durante el mismo, para ello deberán comunicarse con el equipo de Desarrollo Humano (teléfono: 1985, internos 1610 al 1614), de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 horas.
1.4. Formulario de inscripción (Anexo I): A descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con el formato de currículum vitae (Anexo II).
1.5. Documentación requerida: Currículum vitae, según formato proporcionado por Fiscalía (ver Anexo II), de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General de Concursos, y toda la documentación acreditante del mismo. (Ver punto 3 de las Bases Particulares).
1.6. Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos.
La documentación a presentar debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar contenida en soporte digital (pendrive).
- Debidamente foliada (numerada correlativamente).
- Ordenada cronológicamente y escaneada.
- Con orden secuencial de las copias y los originales de los certificados y documentos declarados en el currículum vitae y los documentos originales que serán exhibidos al funcionario receptor.
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Concursos del Escalafón “N” la información deberá ser presentada en soporte electrónico exclusivamente.
El soporte electrónico conteniendo la documentación a presentar deberá estar identificado con el número de cédula de identidad del postulante y entregado al funcionario receptor, quien una vez realizado el control correspondiente (cotejo de documentación presentada y sus originales) lo incorporará en sobre cerrado, que identificará con el número de cédula de identidad que corresponda.
El postulante será responsable de la veracidad de los datos brindados, teniendo la información aportada el carácter de Declaración Jurada. El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta la información acreditada.
Cualquier inexactitud que se compruebe habilitará a no considerar el documento, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que pudieren corresponder (Art. 16 del Reglamento General de Concursos del Escalafón “N”).
2. POSTULACIONES:
Podrán presentarse al llamado quienes revistan en los siguientes cargos y se encuentren aptos para el desempeño de la función:
a) Fiscales Letrados Departamentales.
b) Fiscales Letrados Suplentes.
c) Prosecretarios Letrados de Fiscalía General de la Nación.
En todos los casos deberán reunir además las siguientes condiciones:
a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete (7) años de ejercicio;
b) Ser abogado con ocho (8) años de antigüedad o haberse desempeñado con esa calidad como Fiscal o como Juez por seis (6) años.
c) Ser Fiscal Letrado Departamental, Fiscal Letrado Suplente o Prosecretario Letrado de la Fiscalía General de la Nación con más de dos (2) años de antigüedad.
La antigüedad en la condición de abogado se computará desde la fecha de expedición del título por la Universidad respectiva, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción.
La antigüedad en la condición de Fiscal Letrado Departamental, Prosecretario Letrado de la Fiscalía General de la Nación o Fiscal Letrado Suplente se computará desde la fecha de la toma de posesión del cargo, hasta la finalización del plazo para realizar la inscripción.
No podrán postularse al concurso aquellos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Reglamento General de Concursos, debiendo poner en conocimiento del tribunal toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento. La inscripción del postulante importará de su parte el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en las presentes Bases Particulares y en el Reglamento General de Concursos, y habilitará al tribunal a tener acceso a su legajo personal obrante en Fiscalía General de la Nación (Art. 13).
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
3.1 Formulario de inscripción (Anexo I).
3.2. Currículum vitae (Anexo II).
3.3. Cédula de Identidad vigente.
3.4. Título Universitario de Abogado.
3.5. Toda documentación acreditante que se detalle en el currículum vitae (títulos de grado o postgrado, certificados, constancias, notas y otros).
4. LISTA DE INSCRIPTOS:
El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones, Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.
5. CONTROL DE INSCRIPCIONES Y LISTA DEFINITIVA:
Vencido el plazo para las inscripciones, el tribunal dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de tres (3) días hábiles. Culminada esta etapa, el tribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar.
6. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Se realizarán a través de la página web institucional según lo dispuesto en los arts. 20 y 21 del Reglamento General de Concursos.
7. TRIBUNAL:
El Tribunal regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 48 a 66 del Reglamento General de Concursos.
8. ETAPAS DEL CONCURSO PARA FISCAL LETRADO DE MONTEVIDEO:
1) Admisibilidad de los postulantes.
2) Evaluación psicolaboral.
3) Prueba de oposición (escrita y oral).
4) Calificación de méritos.
9. PUNTAJE MÁXIMO ASIGNADO A CADA ETAPA:
De un total de 100 puntos, se asignarán;
1) 15 puntos a la evaluación psicolaboral.
2) 65 puntos a la prueba de oposición: 45 puntos a la prueba escrita y 20 puntos a la prueba oral.
3) 20 puntos a los méritos.
Se tendrá presente lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento General de Concursos. La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.
Para integrar la lista de prelación, se exigirá un mínimo de 60 puntos.
10. EVALUACIÓN PSICOLABORAL (hasta 15 puntos).
10.1. Plazo y ejecución: La evaluación psicolaboral se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles de la publicación de la lista de habilitados a concursar, los postulantes serán sometidos a una evaluación psicolaboral, por técnicos designados por Fiscalía General de la Nación, quienes evaluarán las aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio de la función (Arts. 26 y 27 del Reglamento General de Concursos).
10.2. Carácter Eliminatorio: La prueba tiene carácter eliminatorio. Para superar esta instancia, el postulante deberá alcanzar un puntaje mínimo de siete puntos y medio (7,5) (Art. 27 y 29 del Reglamento General de Concursos).
10.3. Modalidad de ejecución: La evaluación tendrá carácter público (Art. 28 del Reglamento General de Concursos), se realizarán instancias donde el postulante se identifique explícitamente, permitiendo a los técnicos profundizar en el análisis de sus competencias, y adecuación al cargo. El equipo técnico podrá determinar las herramientas a utilizar, tales como baterías de tests, entrevistas, dinámicas grupales, o cualquier otro instrumento de evaluación psicolaboral que consideren pertinente para el perfil (Art. 27 del Reglamento General de Concursos).
10.4. Notificación: La o las instancias serán debidamente notificadas a todos los concursantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de estas bases. La evaluación psicolaboral no significa un proceso de psico-diagnóstico ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño del cargo.
10.5. Publicación de Resultados: El Tribunal publicará en la página web de la Fiscalía General de la Nación, el puntaje obtenido por cada postulante en la evaluación psicolaboral (art. 37 del Reglamento General de Concursos).
10.6. Carácter Reservado: Sin perjuicio de la publicidad del puntaje, el contenido de la evaluación psico-laboral tendrá carácter reservado (artículo 30 del Reglamento General de Concursos).
Se evaluarán las siguientes competencias:
| COMPETENCIAS GENERALES |
| Orientación a resultados. |
| Trabajo en equipo. |
| Orientación a la ciudadanía/usuario interno/usuario externo. |
| Adaptación al cambio. |
| Aprendizaje continuo. |
| COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL CARGO |
| Pensamiento Analítico. |
| Trabajo bajo presión. |
| Liderazgo. |
11. PRUEBA DE OPOSICIÓN:
11.1.- PRUEBA ESCRITA (hasta 45 puntos).
La prueba será de carácter anónimo, se realizará en los plazos establecidos en el artículo 33 del Reglamento General de Concursos y consistirá en:
A) En la redacción de un escrito de acusación o sobreseimiento, aplicando la normativa procesal aprobada por la Ley N.º 19.293 y sus modificativas, sobre un caso práctico planteado por el tribunal (25 puntos).
El tribunal deberá evaluar el relato fáctico, la prueba ofrecida y la forma de ofrecerla teniendo particularmente presente las reglas del sistema acusatorio, la calificación jurídica de los hechos y el petitorio.
B) Responder cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: Principio y régimen de la norma Procesal penal, sujetos Procesales, formalización, medidas cautelares, principio de oportunidad, archivo provisional, indagatoria preliminar, acuerdos reparatorios, proceso abreviado, proceso simplificado y juicio oral en todas sus etapas; técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos; recursos, derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; instrucciones generales (concepto, legislación y contenido de las mismas); y estatuto de los fiscales (20 puntos, a razón de 4 puntos por cada pregunta).
El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso cuáles. Cualquier forma de identificación de las pruebas escritas, importará su nulidad.
El Tribunal dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para la corrección de la prueba escrita, prorrogables por otros 10 días hábiles. La apertura de los sobres identificatorios, una vez corregido el 100% de los sobres que contengan las pruebas, y con posterioridad al desarrollo de la prueba oral, se realizará en acto público, al que se convocará a todos los concursantes (art. 37 del Reglamento General de Concursos).
11.2.- PRUEBA ORAL (hasta 20 puntos) Artículo 38 del Reglamento General de Concursos.
Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura de los sobres de la misma, se realizará la prueba oral. Consistirá en la presentación oral de una solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contrainterrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la Ley N.º 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.
12. APROBACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
Aprobarán la prueba de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que:
a) Alcancen el mínimo del 50 % del puntaje previsto para cada una de ellas (22,5 puntos prueba escrita y 10 puntos en la prueba oral); y
b) Alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60 % (39 puntos) del puntaje de la etapa. Ambos requisitos son acumulativos.
13. MÉRITOS (20 puntos).
Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:
a) Méritos funcionales (11 puntos).
a.1) Antigüedad total en cargos ocupados en el Ministerio Público (hasta 10 puntos).
a.1.1) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Departamental, Fiscal Letrado Suplente, Secretario Letrado o Prosecretario Letrado:
- 1 punto por año de actuación hasta un máximo de 5 puntos.
a.1.2) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Adjunto, acumulable con el puntaje a.1.1:
- 0,6 puntos por año de actuación hasta un máximo de 3 puntos.
a.1.3) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Adscripto (o cargos técnicos de Secretarios Letrados, Asesores Letrados o similar denominación), acumulable con el puntaje a.1.1 y a.1.2:
- 0,4 puntos por año de actuación hasta un máximo de 2 puntos.
a.2) Méritos funcionales anotados en el Legajo del concursante, integración de Comisiones internas, internacionales o interinstitucionales dentro de la Fiscalía General de la Nación, integración de Tribunales de Concursos (hasta un 1 punto).
b) Méritos extrafuncionales (9 puntos).
b.1) Maestrías, doctorados, licenciaturas, diplomados y especializaciones aprobadas en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 3 puntos);
b.2) Participación en calidad de ponente, expositor o disertante en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 2 puntos);
b.3) Participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencia en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 1 punto).
b.4) Publicaciones e investigaciones en aquellas materias que integran los cometidos de la institución (hasta 2 puntos).
b.5) Título de Escribano Público (1 punto).
c) Deméritos funcionales (detracción de hasta 5 puntos).
Por sanciones disciplinarias aplicadas en sumarios administrativos, considerando la cantidad, gravedad y la antigüedad de las mismas.
En todos los casos, y a los efectos de la evaluación de los méritos, el tribunal requerirá al Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, el legajo de todos los concursantes que hubieran alcanzado el mínimo exigido en las pruebas de oposición.
14. RESULTADO FINAL (art. 40 y siguientes del Reglamento General de Concursos).
El tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas.
En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al artículo 42 del Reglamento General de Concursos. Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación, quedando a criterio del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la asignación de los destinos respectivos.
Se declarará desierto el concurso, de configurarse las hipótesis del artículo 45 del Reglamento.
15. VIGENCIA DE LA PRELACIÓN.
El orden de prelación establecido tendrá una vigencia de dos (2) años, según se dispone en los art. 46 y 47 del Reglamento.
16. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Los postulantes que no alcanzaren el puntaje mínimo para integrar la lista de prelación, tendrán el plazo de un año desde la fecha de la resolución de homologación del fallo del tribunal de concurso, para solicitar la devolución del pendrive presentado conteniendo el CV y documentación acreditante.
Los postulantes que integren la lista de prelación y que no sean designados en el cargo dentro de la vigencia de la misma, podrán solicitar la devolución del pendrive presentado conteniendo currículum y documentación acreditante en el plazo de un año a contabilizar desde el día siguiente al vencimiento de la lista de prelación.
La solicitud de devolución de documentación deberá realizarse en los plazos establecidos y por escrito al correo: concursos@fiscalia.gub.uy
Período
Fecha de inicio: 06/04/2026
Fecha final: 10/04/2026
Descargas
- Resolución N.° 168/2026. Autorización del llamado. (.pdf 826.43 KB)
- Bases particulares del llamado. (.pdf 1.78 MB)
- Anexo I - Formulario de Inscripción (.pdf 66.28 KB)
- Anexo II Formato de currículum vitae editable. (.xlsx 11.65 KB)
- Descargar todos los archivos adjuntos (.zip 2.67 MB)
