Creación y evolución histórica

Creación

El origen de la Fiscalía General de la Nación – como Ministerio Público y Fiscal – fue durante los primeros años de gobierno del Dr. Williman, resultado de la ley que creó la Alta Corte de Justicia en la República Oriental del Uruguay.

El cargo de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, fue creado por Ley N° 3246 de octubre de 1907; nada tuvo que ver en su origen y primeros años, con el Ministerio Fiscal y con la Abogacía del Estado.

 

Evolución Histórica

A pesar de su enorme importancia, el Ministerio Público, como Institución, no fue previsto, siquiera en nuestras Constituciones. En otros países, sus Constituciones contienen, por lo menos, las bases fundamentales del Servicio.

La explicación sólo podría estar en que "...aparece colocado frente a los Poderes constituidos. Es el órgano de la Sociedad misma, anterior al Estado y que subsiste después de organizado éste, teniendo por misión precisamente, defender sus derechos primordiales y el recto funcionamiento de aquél, todo de acuerdo a la propia Constitución que la Sociedad se ha dado". 

Otro tema de discusión, ya presente en el debate parlamentario de la Ley de creación de la actual Suprema Corte de Justicia y del cargo de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, es el hecho de determinar a qué Poder (el Judicial o el Ejecutivo), correspondía designar a los miembros del Ministerio Público y Fiscal.

De María, comentando el sistema del Código de Procedimiento Civil, considera en rigor más correcto el nombramiento de los Fiscales por el Poder Ejecutivo, no siendo lógico que funcionarios que tienen la misión de Fiscalizar los actos de una autoridad, sean nombrados por esa misma autoridad. Sin embargo, admite la conveniencia de que el Fiscal de lo Civil sea nombrado por los Tribunales, en nuestro país donde el Poder Ejecutivo obedece con preferencia a los intereses políticos y no encontrando necesario extender sus atribuciones.
Este sistema mixto de elección fue derogado por la ley de creación de la Alta Corte de Justicia, que se mencionara anteriormente, que establece el nombramiento de todos los Fiscales por el Poder Ejecutivo.

El 29 de septiembre de 1899, en Mensaje del gobierno de Juan Lindolfo Cuestas, se crea el cargo de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, y su nombramiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia (Art. 15, pág. 284). La Cámara de Senadores, basada en el Mensaje anterior, sanciona un proyecto de ley; y, en el art. 6º inc. D y art. 12, reitera como competencia de esa Corporación, el nombramiento de los Fiscales.

Este proyecto es aprobado en Cámara de Senadores el 2 de junio de 1902. Posteriormente, en octubre de 1906, el Poder Ejecutivo introduce otro proyecto de Ley para que sustituya al que ya fue informado por la Comisión de Legislación de la Cámara de Representantes, el 24 de abril de 1905.

El nuevo proyecto introducido, hace cambios en cuanto al nombramiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, y deja para análisis del Código de Procedimiento Civil (que está siendo reformado) los aspectos del procedimiento de actuación y las delimitaciones de cada cargo.

En el art. 9, da las características que deberá reunir quien ocupe el cargo de Fiscal de Corte, con la diferencia de que en esta oportunidad, propone su nombramiento al Poder Ejecutivo (con acuerdo del Senado o de la Comisión Permanente).

La forma de nombramiento de este alto funcionario, establecida en el artículo 10, así como el de los demás miembros del Ministerio Público a que se refiere el último párrafo del artículo 16, cuyas disposiciones juzgó conveniente la Comisión estudiar en conjunto, motivó un amplio debate, en el curso del cual se manifestaron diversas opiniones, sin que ninguna de ellas llegara a prevalecer.

La Constitución establecía la manera de designar los miembros de la Alta Corte de Justicia y Tribunales de Apelaciones, pero nada determinaba respecto al nombramiento de Jueces y Fiscales. Tenía el legislador, por consiguiente, absoluta libertad para otorgar esa facultad a cualquiera de los Poderes, sin que ello resultara contrario a la Constitución. El problema pues, fue planteado en esos términos: ¿Quién debe nombrar a los miembros del Ministerio Público, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial?

Fueron expuestas y discutidas tres doctrinas: la primera esgrimida por los Dres. Massera y Ponce de León, según la cual el nombramiento de todos los Fiscales era de exclusiva competencia de la Alta Corte de Justicia. La segunda, apoyada por los Dres. Rodríguez Larreta y Guillot (uno de los primeros Fiscales de Corte), quienes aceptaban que el nombramiento de los Fiscales Departamentales y del Fiscal de Corte, lo debía hacer el Poder Ejecutivo, mientras que la designación de los Fiscales Civiles, del Crimen (hoy penales), de Menores Ausentes e Incapaces, lo debería hacer la Alta Corte de Justicia.

La tercera posición, sustentada por el Sr. Ministro de Gobierno y los Dres. Saldaña y Pérez Olave, sostenía que el nombramiento del Fiscal de Corte y de todos los Fiscales de la República, debía hacerla el Poder Ejecutivo.

Al estar divididas las opiniones sobre este punto, se discutió extensamente la forma de designación de los Magistrados Fiscales.

En el informe de la Comisión de Legislación de la Cámara de Representantes, se pueden apreciar las distintas orientaciones y quiénes las respaldaban y, en la discusión parlamentaria, que se realizó artículo por artículo, se pueden advertir con precisión, las posiciones que adoptaron cada uno de los legisladores del momento.

Posteriormente se han producido algunos ensayos de reforma, pretendiendo volver al sistema mixto de los Códigos procesales: a) Proyecto de Ley de 5 de octubre de 1920, según el cual los Fiscales, con excepción de los de Gobierno y Agentes Fiscales, serán designados, en lo sucesivo, por la Alta Corte de Justicia; b) Proyecto de Ley de 14 de octubre de 1929, según el cual los Fiscales, con excepción de los de Gobierno y Hacienda, serán designados por la Alta Corte de Justicia.

Estas tentativas denotan, un plausible propósito de sustraer al órgano del Poder Ejecutivo, siempre sensible a los requerimientos de la política, la elección de Magistrados cuya función influye en forma decisiva en el orden institucional del país. También tienden a favorecer la carrera de los Fiscales, abriendo nuevos horizontes a tan desamparada magistratura. El nombramiento de los Fiscales correspondió sucesivamente a la esfera del Ministerio del Interior (Dec. De 14 de marzo de 1907, art. 10, inc. 17); al Ministerio de Interior y Culto, el de Gobierno; al Ministerio de Hacienda, el de Hacienda; y al Ministerio de Justicia e instrucción Pública, los demás, (decreto 9 de marzo de 1911), art. 10, inc. 24, 13 inc. 16 y 15, cin. 2º); al Ministerio de Instrucción Pública, también las de Gobierno y Hacienda (Decreto 17 de enero de 1919, art. 1 inc. M); al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, la propuesta de todos los Fiscales, (Ley 9463, art. 5, inc. 1º).

Posteriormente, el Decreto de 4 de agosto de 1948, en su artículo 2º, caracteriza al Ministerio Público y Fiscal como “el cuerpo técnico – administrativo legalmente jerarquizado al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social bajo la jefatura directa e inmediata del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, que integran éste, los Fiscales Letrados Nacionales, los Fiscales Letrados Departamentales, las oficinas de sus respectivas dependencias y el Fiscal Letrado Suplente”.

Recientemente, el 5 de agosto de 2015, la institución tuvo una modificación en su naturaleza jurídica, dejando de ser Unidad Ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, para transformarse en un servicio descentralizado, tal como está expresado en el Art. 1° de la Ley 19.334: “Créase la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal.

Este servicio descentralizado sustituye a la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". Es persona jurídica y tiene su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país. A todos los efectos la Fiscalía General de la Nación se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura”.

La Fiscalía General de la Nación ejerce las funciones del Ministerio Público y Fiscal. Como Ministerio Público, tiene como objetivo la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad y le corresponde el cometido primordial de comparecer ante los tribunales. Es un órgano autónomo que, aun ejerciendo funciones junto o ante los tribunales, permanece fuera de ellos y no constituye parte integrante de los mismos.
En otro sentido se puede decir que la intervención fundamental del Ministerio Fiscal, en el proceso contencioso, la hace en calidad de parte, en representación del Estado, como actor, demandado o tercerista; sin embargo, en algunas ocasiones, actúa como mero órgano de control de los intereses del Fisco.

La Dirección General del servicio está a cargo del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien ejerce la jefatura de la Fiscalía General de la Nación desde el punto de vista administrativo, además de las competencias que la Constitución de la República y las leyes le asignan al cargo.