Ley N° 3.246 de fecha 28/10/1907 Creación de la Alta Corte de Justicia

La Alta Corte de Justicia tendrá su residencia en Montevideo y se compondrá de cinco Ministros, elegidos en la forma que prescribe el artículo 95 de la Constitución. Será presidida por uno de sus miembros designados por ella misma a pluralidad de votos el día de la apertura de los Tribunales después del feriado. El Presidente durará un año en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto. Los miembros de la Alta Corte deben, antes de entrar a desempeñar sus cargos, prestar juramento ante la Asamblea General. Habrá un Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación que ejercerá ante la Alte Corte de Justicia y ante el Poder Ejecutivo las funciones que establece el artículo 11.

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