Instrucciones Generales

Introducción a Instrucciones Generales

El cometido del Consejo Honorario de Instrucciones Generales es elaborar las instrucciones generales de actuación de los fiscales, según el principio de unidad de acción establecido en el artículo 4° de la Ley 19.483

El artículo 746 de la Ley 19.924 dio nueva redacción al artículo 19 de la Ley 19.483. Allí se establece que el Consejo Honorario de Instrucciones Generales está integrado por:

   1) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   2) Dos representantes del Poder Ejecutivo.

   3) Uno de los dos Fiscales Letrados de Montevideo con mayor antigüedad en tales cargos, que será designado por el Poder Ejecutivo.

   4) Un representante de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay.

El Consejo Honorario de Instrucciones Generales tiene como cometido la elaboración de las instrucciones generales de actuación de los fiscales, en aplicación del principio de unidad de acción de acuerdo con el artículo 4° de la presente ley.

El Consejo Honorario de Instrucciones Generales es presidido por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y sesiona con un quórum mínimo de tres integrantes.

Las decisiones deben ser adoptadas por mayoría simple, la que deberá integrarse con al menos un voto de los representantes del Poder Ejecutivo.

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