Concurso interno

Concurso de ascenso, de oposición y méritos, para elaborar un orden de prelación para cargos de Fiscal Departamental

No Vigente

La Fiscalía General de la Nación llama a concurso de ascenso, de oposición y méritos, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado Departamental que se encuentren vacantes, o los que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme.

Instituciones convocantes

  • Fiscalía General de la Nación

Descripción

La Fiscalía General de la Nación llama a concurso de ascenso, de oposición y méritos, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado Departamental que se encuentren vacantes, o los que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme.

Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483, mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por la Resolución N.º 581/2017 del 25 de setiembre de 2017.

Inscripciones

Período de inscripción: del 4 al 11 de marzo de 2020.

Lugar de inscripción y presentación de documentos: Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, sito en la calle Paysandú 1283 de la ciudad de Montevideo.

Horario: de 11 a 16 horas.

Formulario de inscripción: a descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con un formato de curriculum vitae.

Documentación requerida: Curriculum vitae y toda la documentación acreditante del mismo.

Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los arts. 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos.

Postulaciones

Podrán presentarse al llamado quienes revistan en los siguientes cargos y se encuentren aptos para el desempeño de la función:

a) Prosecretarios Letrados de la Fiscalía General de la Nación.

b) Fiscales Letrados Adjuntos.

c) Fiscales Letrados Adscriptos.

En todos los casos deberán reunir las condiciones requeridas por el artículo 46 de la ley 19.483, a saber:

a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio; y

b) Ser abogado con 4 años de antigüedad o haberse desempañado con esa calidad como fiscal o como juez por 2 años. 

La antigüedad en la condición de abogado se computará desde la fecha de expedición del título por la universidad respectiva, hasta la fecha de finalización del plazo para realizar la inscripción. No podrán postularse al concurso aquellos quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Reglamento General de Concursos, debiendo comunicar toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculadas a las causales previstas en el artículo 11 del Reglamento antes mencionado.

La inscripción del postulante importará de parte de la persona inscripta el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en las presentes Bases Particulares y en el Reglamento General de Concursos; y habilitará al Tribunal a tener acceso a su legajo personal obrante en la Fiscalía General de la Nación.

Listas de inscriptos

El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.

Control de inscripciones y lista definitiva

Vencido el plazo para las inscripciones, el tribunal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de 3 días hábiles.

Tribunal

Regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 47 a 66 del Reglamento.

Etapas del concurso para Fiscal Departamental

1. Pruebas de oposición (escrita y oral).

2. Evaluación psicolaboral.

3. Calificación de méritos

Puntaje máximo asignado en cada etapa

De un total de 100 puntos, se asignarán; 1. 65 puntos a la prueba de oposición: 45 puntos a la prueba escrita y 20 puntos a la prueba oral. 2. 25 puntos a los méritos.  10 puntos a la Evaluación Psicolaboral.

Se tendrá presente lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento General de Concursos. La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.

Prueba escrita de oposición

1.1 Escrita (hasta 45 puntos). La prueba consistirá:

a) En la redacción de un escrito de acusación o sobreseimiento, aplicando la normativa procesal aprobada por la ley 19.293 y sus modificativas, sobre el caso práctico planteado por el tribunal – hasta 30 Puntos.

b) Cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: principio de oportunidad, archivo provisional, indagatoria preliminar, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, proceso abreviado y juicio oral en todas sus etapas e instancias; derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; procesos e infracciones aduaneras; ley de Creación de la Fiscalía General de la Nación (19.334); ley orgánica de la Fiscalía General de la Nación y estatuto de los fiscales (19.483); e instrucciones generales de la Fiscalía General de la Nación (concepto, legislación y contenido de las mismas) – hasta 15 puntos, a razón de 3 puntos por pregunta.

El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso cuales. Cualquier forma de identificación de las pruebas escritas, importará la nulidad.

1.2) Oral (hasta 20 puntos).

Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura de los sobres de la misma se realizará la prueba oral.

Consistirá en una presentación oral de la solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contrainterrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la ley 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.

Aprobación de las pruebas de oposición

Aprobarán las pruebas de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que: 

a) Alcancen el mínimo del 50% del puntaje previsto para cada una de ellas (22,5 puntos en la prueba escrita y 10 puntos en la prueba oral); y

b) Alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60% del puntaje de la etapa (39 puntos). Ambos requisitos son acumulativos.

Evaluación psicolaboral (hasta 10 puntos).

Consistirá en una batería de test, que se propondrá en fecha a determinar, debidamente notificada a todos los concursantes.

La evaluación psicotécnica no significa psico-diagnóstico ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño de un determinado cargo.

El tribunal indicará al técnico las competencias a evaluar. Dicho técnico será designado por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

El resultante de la evaluación psicotécnica tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal y por el propio postulante – a su requerimiento -, sin perjuicio de la publicidad del puntaje final (artículo 38 del Reglamento), que se conocerá en el acto público de apertura de los sobres identificatorios.

Méritos (hasta 25 puntos).

Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:

a) Méritos funcionales (hasta 13 puntos).

a.1) Antigüedad en el desempeño del cargo de Prosecretario Letrado de la Fiscalía General de la Nación: - 0,5 por año de actuación hasta un máximo de 5 puntos

a.2) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Adjunto. - 0,4 por año de actuación hasta un máximo de 4 puntos.

a.3) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Adscripto (o cualquiera de sus denominaciones anteriores) o cualquier otro cargo técnico o profesional en la Fiscalía General de la Nación. -0,3 por año de actuación hasta un máximo de 3 puntos. a.2) Méritos funcionales anotados en el Legajo del concursante, integrar Comisiones internas, internacionales o interinstitucionales dentro de la Fiscalía General de la Nación, integración de Tribunales de Concursos y resultancias de informes de inspección aprobados por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación (hasta un 1 Punto).

b) Méritos extrafuncionales (hasta 12 puntos).

a) Maestrías, doctorados, licenciaturas, diplomados y especializaciones aprobados en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 6 puntos);

b) Participación en calidad de ponente, expositor o disertante en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 3 puntos);

c) Participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencia en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 3 puntos).

C) Deméritos (detracción de hasta 5 puntos)

El tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas.

En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al artículo 41 del Reglamento.

Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación, quedando a criterio del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la asignación de los destinos respectivos. Se declarará desierto el concurso, de configurarse las hipótesis del artículo 44 del Reglamento.

Vigencia de la prelación

El orden de prelación establecido tendrá una vigencia de dos años, según se dispone en los artículos 45 y 46 del Reglamento.

Período

Fecha de inicio: 04/03/2020

Fecha final: 11/03/2020

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