Concurso de Ascenso, de Oposición y Méritos para elaborar orden de prelación para cargos de Fiscal Letrado Adjunto.
No Vigente
Instituciones convocantes
- Fiscalía General de la Nación.
La Fiscalía General de la Nación convoca a concurso de ascenso de Oposición y Méritos, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado Adjunto vacantes o que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme. Dichos cargos serán provistos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), de fecha 05 de enero de 2017, mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución N.º 336/2020, de fecha 16 de julio de 2020, y a efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 42 de la Ley N.º 19.483.
1. INSCRIPCIONES:
1.1. Período de inscripción: desde el 29 de setiembre al 10 de octubre de 2025.
1.2. Lugar de inscripción y presentación de documentos: Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, sito en la calle Paysandú 1283 de la ciudad de Montevideo.
1.3. Horario: de 11.00 a 16.00 horas.
- Deberán agendarse previamente en forma telefónica (1985 internos 1611 al 1614) con el equipo de Desarrollo Humano, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 horas, previo al inicio del periodo de inscripción.
1.4. Formulario de inscripción: A descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con el formato de currículum vitae (en adelante CV).
1.5. Documentación requerida: CV y toda la documentación acreditante del mismo (títulos de grado o postgrado, certificados, constancias, notas y otros).
1.6. Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos.
La documentación a presentar debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar contenida en soporte digital (pendrive).
- Debidamente foliada.
- Ordenada cronológicamente y escaneada.
- Con orden secuencial de las copias y los originales de los certificados y documentos declarados en el CV.
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Concursos del Escalafón “N” no se recibirá documentación en formato papel.
El soporte electrónico conteniendo la documentación a presentar deberá estar identificado con el número de cédula de identidad del postulante y entregado al funcionario receptor, quien una vez realizado el control correspondiente lo incorporará en sobre cerrado, que identificará con el número de cédula de identidad que corresponda.
El postulante será responsable de la veracidad de los datos brindados, teniendo la información aportada el carácter de Declaración Jurada. El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta la información acreditada.
Cualquier inexactitud que se compruebe habilitará a no considerar el documento, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que pudieren corresponder (Art. 16).
2. POSTULACIONES:
Podrán presentarse al llamado quienes revistan el cargo de Fiscal Letrado Adscripto y se encuentren aptos para el desempeño de la función: Se requerirá haber desempeñado el cargo de Fiscal Letrado Adscripto por el plazo mínimo de 1 (un) año. En todos los casos deberán reunir además las siguientes condiciones:
a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con 3 (tres) años de ejercicio;
b) Ser abogado con 2 (dos) años de antigüedad o haberse desempeñado con esa calidad como fiscal o como juez por un año.
La antigüedad en la condición de abogado se computará desde la fecha de expedición del título por la Universidad respectiva, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción.
La antigüedad en la condición de Fiscal se computará desde el día de toma de posesión, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción.
No podrán postularse al concurso aquellos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Reglamento General de Concursos, debiendo comunicar toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el artículo 11 del Reglamento antes mencionado.
La inscripción del postulante importará de parte de la persona inscripta, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en las presentes Bases Particulares y en el Reglamento General de Concursos, y habilitará al tribunal a tener acceso a su legajo personal obrante en Fiscalía General de la Nación (Art. 13).
3. LISTA DE INSCRIPTOS:
El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones, Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.
4. CONTROL DE INSCRIPCIONES Y LISTA DEFINITIVA:
Vencido el plazo para las inscripciones, el tribunal dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de 3 (tres) días hábiles. Culminada esta etapa, el tribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar.
5. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Se realizarán a través de la página web institucional según dispone el art. 20 del Reglamento General de Concursos.
6. TRIBUNAL:
Regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 47 a 66 del Reglamento.
7. ETAPAS DEL CONCURSO PARA FISCAL LETRADO ADJUNTO:
1) Pruebas de oposición (escrita y oral).
2) Evaluación psicolaboral.
3) Calificación de méritos.
8. PUNTAJE MÁXIMO ASIGNADO A CADA ETAPA:
De un total de 100 puntos, se asignarán:
1) 65 puntos a la prueba de oposición: 45 puntos a la prueba escrita y 20 puntos a la prueba oral.
2) 20 puntos a los méritos.
3) 15 puntos a la evaluación psicolaboral.
Se tendrá presente lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento General de Concursos.
La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.
Para integrar la lista de prelación, se exigirá un mínimo de 60 puntos.
9. PRUEBA DE OPOSICIÓN:
9.1.- PRUEBA ESCRITA (hasta 45 puntos)
La prueba consistirá:
A) Redacción de un escrito referido a cualquiera de los temas mencionados en el literal b) del presente punto, sobre un caso práctico planteado por el tribunal (25 puntos).
B) Cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: derecho civil, derecho aduanero, ejecución penal, faltas, derecho penal sustantivo, derecho procesal penal, derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; instrucciones generales (concepto, legislación y contenido de las mismas); y estatuto de los fiscales (20 puntos, a razón de 4 puntos por cada pregunta).
El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso cuáles.
Cualquier forma de identificación de las pruebas escritas, importará la nulidad.
El plazo de 20 días para la corrección de la prueba escrita comenzará a computarse el día siguiente de la finalización de la prueba oral. La apertura de los sobres identificatorios, una vez corregido el 100% de los sobres que contengan las pruebas, se realizará en acto público, al que se convocará a todos los concursantes (art. 32).
9.2.- PRUEBA ORAL (hasta 20 puntos):
Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura de los sobres de la misma se realizará la prueba oral.
Consistirá en la presentación oral de una solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contra interrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la Ley N.º 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.
10. APROBACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN:
Aprobarán las pruebas de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que:
a) Alcancen el mínimo del 50 % del puntaje previsto para cada una de ellas (22,5 puntos prueba escrita y 10 puntos en la prueba oral); y
b) alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60 % (39 puntos) del puntaje de la etapa.
Ambos requisitos son acumulativos.
11. EVALUACIÓN PSICOLABORAL (hasta 15 puntos):
Consistirá en una batería de tests que se propondrá en fecha a determinar, debidamente notificada a todos los concursantes. La evaluación psicotécnica no significa psico-diagnóstico ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño de un determinado cargo. Dicho técnico será designado por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
El resultante de la evaluación psicotécnica tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal y por el propio postulante -a su requerimiento-, sin perjuicio de la publicidad del puntaje asignado (artículo 38 del Reglamento), que se conocerá en el acto público de apertura de los sobres identificatorios.
El técnico evaluará las siguientes competencias:
COMPETENCIAS GENERALES |
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Orientación a resultados. |
Trabajo en equipo. |
Orientación a la ciudadanía/usuario interno/usuario externo. |
Adaptación al cambio. |
Aprendizaje continuo. |
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL CARGO |
Habilidad Analítica. |
Responsabilidad. |
Tolerancia a la presión. |
Modalidad de contacto. |
Flexibilidad. |
Sensibilidad social. |
12. MÉRITOS (hasta 20 puntos):
Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:
a) Méritos funcionales (10 puntos).
a.1) Antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Adscripto, contabilizándose 0,5 puntos por año, hasta 8 puntos.
a.2) Méritos funcionales anotados en el Legajo del concursante, integración de Comisiones internas, internacionales o interinstitucionales dentro de la Fiscalía General de la Nación, integración de Tribunales de Concursos. Asimismo, se considerará mérito funcional haber ejercido subrogaciones prolongadas de un cargo de mayor jerarquía, se considerarán a los efectos de la puntuación, aquellas subrogaciones que: tengan una duración mínima de una semana y cuya sumatoria alcance a un mínimo de 40 o más días anuales; (hasta 2 puntos).
b) Méritos extrafuncionales (10 puntos).
b.1) Doctorados, maestrías, especializaciones, diplomados y cursos de postgrado (con carga horaria igual o superior a 60 horas), poseer título de Profesor Universitario; en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 4 puntos);
b.2) Participación en calidad de ponente, expositor, disertante o panelista en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias, ejercicio de la docencia universitaria; en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 2 puntos);
b.3) Participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencia en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 1 punto).
b.4) Título de Escribano Público (1 punto).
b.5) Publicaciones e investigaciones en aquellas materias que integran los cometidos de la institución (hasta 2 puntos). c) Deméritos funcionales (detracción de hasta 5 puntos). Por sanciones disciplinarias aplicadas en sumarios administrativos, considerando la cantidad, gravedad y la antigüedad de las mismas. En todos los casos, y a los efectos de la evaluación de los méritos, el tribunal requerirá al Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, el legajo de todos los concursantes que hubieran alcanzado el mínimo exigido en las pruebas de oposición.
13. RESULTADO FINAL (art. 39 y siguientes del Reglamento):
El tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas.
En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al artículo 41 del Reglamento.
Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación.
Se declarará desierto el concurso, de configurarse las hipótesis del artículo 44 del Reglamento.
14. VIGENCIA DE LA PRELACIÓN:
El orden de prelación establecido tendrá una vigencia de 2 (dos) años, según se dispone en los art. 45 y 46 del Reglamento.
15. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Los postulantes que no alcanzaren el puntaje mínimo para integrar la lista de prelación, tendrán el plazo de un año desde la fecha de la resolución de homologación del fallo del tribunal de concurso, para solicitar la devolución del pendrive presentado conteniendo el CV y documentación acreditante.
Los postulantes que integren la lista de prelación y que no sean designados en el cargo dentro de la vigencia de la misma, podrán solicitar la devolución del pendrive presentado conteniendo currículum y documentación acreditante en el plazo de un año a contabilizar desde el día siguiente al vencimiento de la lista de prelación.
La solicitud de devolución de documentación deberá realizarse en los plazos establecidos y por escrito al correo: concursos@fiscalia.gub.uy
Período
Fecha de inicio: 29/09/2025
Fecha final: 10/10/2025
Descargas
- Resolución 736_2025 - Autorización del llamado. (.pdf 145 KB)
- Bases del llamado (.pdf 78 KB)
- Anexo I - Formulario de Inscripción (.docx 64 KB)
- Anexo II - Formato de currículum vitae editable (.xlsx 12 KB)
- Resolución N.º 776/2025 (.pdf 612 KB)
- Descargar todos los archivos adjuntos (.zip 910.68 KB)