Concurso interno

Concurso para configurar un orden de prelación para proveer cargos de Fiscal Letrado de Montevideo

No Vigente

La Fiscalía General de la Nación llama a concurso de ascenso, de oposición y méritos, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado de Montevideo que se encontraren vacantes a esta fecha o que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme.

Instituciones convocantes

  • Fiscalía General de la Nación

Descripción

La Fiscalía General de la Nación llama a concurso de ascenso, de oposición y méritos, para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado de Montevideo que se encontraren vacantes a esta fecha o que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme.

Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483, mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución.

Inscripciones:

Período de inscripción: Del 16 al el 23 de noviembre del año en curso.

Lugar de inscripción y presentación de documentos: Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación sito en la calle Paysandú 1283 de la ciudad de Montevideo. Horario: de 11 a 17 horas.

Formulario de inscripción: a descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con un formato de curriculum vitae.

Documentación requerida: Curriculum vitae y toda la documentación acreditante del mismo.

Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los art. 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos. El soporte electrónico conteniendo la documentación a presentar deberá estar identificado con el número de cédula de identidad del postulante y entregado al funcionario receptor, quien una vez realizado el control correspondiente lo incorporará en sobre cerrado, que identificará con el número de cédula de identidad que corresponda. 

Postulaciones

Podrán presentarse al llamado quienes revistan en los siguientes cargos:

a) Fiscales Letrados Departamentales

b) Fiscales Letrados Suplentes

c) Prosecretarios Letrados de Fiscalía General de la Nación.

En todos los casos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio;

b) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haberse desempeñado con esa calidad como fiscal o como juez por seis años; y

c) Ser Fiscal Letrado Departamental, Fiscal Letrado Suplente o Prosecretario Letrado de la Fiscalía General de la Nación con más de un año de antigüedad.

La antigüedad en la condición de abogado se computará desde la fecha de expedición del título por la universidad respectiva, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción. La antigüedad en la condición de fiscal se computará desde el día de toma de posesión, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción. La antigüedad en la condición de Fiscal Letrado Departamental, Prosecretario de la Fiscalía General de la Nación o Fiscal Letrado Suplente se computará desde la fecha de la toma de posesión del cargo hasta la finalización del plazo para realizar la inscripción.

Los postulantes deben comunicar lo que corresponda según el deber establecido en el art. 10 del Reglamento.

La inscripción del postulante importará de parte de la persona inscripta el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en las presentes Bases y Reglamento; y habilitará al tribunal a tener acceso a su legajo personal obrante en Fiscalía General de la Nación.

Lista de inscriptos:

El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.

Control de inscripciones y lista definitiva:

Vencido el plazo para las inscripciones, el tribunal dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de 3 (tres) días hábiles. Culminada esta etapa, el tribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar.

Notificaciones y comunicaciones

Se realizarán a través de la página web institucional según dispone el art. 20 del Reglamento y de los correos electrónicos institucionales.

Tribunal

Regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los art. 47 a 66 del Reglamento.

Etapas del concurso para Fiscal de Montevideo

1. Pruebas de oposición (escrita y oral).

2. Evaluación psicolaboral

3. Calificación de méritos

Puntaje máximo asignado a cada etapa:

De un total de 100 puntos, se asignarán: 1. 60 puntos a la prueba de oposición: 45 puntos a la prueba escrita y 15 puntos a la prueba oral. 2. 12 puntos a la evaluación psicolaboral. 3. 28 puntos a los méritos

Se tendrá presente lo dispuesto por el art. 24 del Reglamento.

La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas.

Para integrar la lista de prelación, se exigirá un mínimo de 60 puntos.

Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.

Prueba escrita de oposición (hasta 45 puntos) Art. 26 y siguientes del Reglamento

La prueba consistirá: En la redacción de un escrito de acusación o sobreseimiento, aplicando la normativa procesal aprobada por la ley Nº 19.293 y sus modificativas, sobre el caso práctico planteado por el tribunal (hasta 25 puntos).

El tribunal deberá evaluar el relato fáctico, la prueba ofrecida y la forma de ofrecerla teniendo particularmente presente las reglas del sistema acusatorio, la calificación jurídica de los hechos y el petitorio.

Responder cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: Principios y régimen de la norma Procesal penal, sujetos Procesales, formalización, medidas cautelares, principio de oportunidad, archivo provisional, indagatoria preliminar, acuerdos reparatorios, proceso abreviado, proceso simplificado y juicio oral en todas sus etapas; técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos; recursos, derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; instrucciones generales (concepto, legislación y contenido de las mismas); y estatuto de los fiscales (hasta 20 puntos, a razón de hasta 4 puntos por cada pregunta).

El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso, cuáles. Cualquier forma de identificación de las pruebas escritas, importará su nulidad.

El plazo de 20 días para la corrección de la prueba escrita comenzará a computarse al día siguiente de la finalización de la prueba oral.

La apertura de los sobres identificatorios, una vez corregido el 100% de los sobres que contengan las pruebas, se realizará en acto público, al que se convocará a todos los concursantes. (art. 32).

Prueba oral de oposición (hasta 15 puntos)

Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura de los sobres de la misma se realizará la prueba oral.

Consistirá en una presentación oral de la solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contrainterrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la ley 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.

Aprobación de las pruebas de oposición

Aprobarán las pruebas de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que:

a) Alcancen el mínimo del 50 % del puntaje previsto para cada una de ellas (22,5 puntos prueba escrita y 7,5 puntos en la prueba oral) y

b) Alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60 % (36 puntos) del puntaje de la etapa.

Ambos requisitos son acumulativos.

Evaluación psicolaboral (hasta 12 puntos) Art. 35 y sgtes del Reglamento

Consistirá en una batería de test, que se propondrá en fecha a determinar, debidamente notificada a todos los concursantes. La evaluación psicotécnica no significa psico-diagnóstico ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño de este cargo.

El tribunal indicará al técnico las competencias a evaluar, debiendo tenerse particularmente en cuenta las habilidades y aptitudes del postulante para ser el jefe de una unidad fiscal (liderar un equipo humano, distribución de trabajo etc). Dicho técnico será designado por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.-

El resultado de la evaluación psicotécnica tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal y por el propio postulante -a su requerimiento-, sin perjuicio de la publicidad del puntaje final (art. 38 del Reglamento), que se conocerá en el acto público de apertura de los sobres identificatorios.

Méritos (hasta 28 puntos)

Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:

A) Méritos funcionales (hasta 18 puntos)

a) antigüedad total en cargos ocupados en el Ministerio Público (hasta un máximo de 10 puntos):

a.1) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Departamental, Fiscal Letrado Suplente, Secretario Letrado o Prosecretario Letrado: - 0,6 por año de actuación hasta un máximo de 6 puntos.

a.2) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Adjunto, acumulable con el puntaje a.1 - 0,4 por año de actuación hasta un máximo de 4 puntos.

a.3) antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Adscripto (o cargos técnicos de secretarios letrados, asesores letrados o similar denominación), acumulable con el puntaje a.1 y a.2. - 0.3 por año de actuación hasta un máximo de 3 puntos.

b) Desempeño efectivo del postulante como fiscal durante el último año de trabajo (6 puntos) En este ítem debe tener presente el tribunal la cantidad de denuncias por unidad fiscal y por fiscal en la jurisdicción o jurisdicciones donde se desempeñó, la cantidad de imputaciones realizadas por formalización, la cantidad de sentencias de condenas obtenidas en proceso abreviado, simplificado y juicio oral y la cantidad de archivos realizados.

En caso de que el postulante no se desempeñe en el sistema penal acusatorio se valoraran la cantidad y calidad de los dictámenes realizados durante el último año, a cuyos efectos deberán agregarse los mismos por parte del concursante integración de Comisiones internas, internacionales o interinstitucionales dentro de la Fiscalía General de la Nación, integración de Tribunales de Concursos (2 puntos).

B) Méritos extrafuncionales (hasta 10 puntos)

a) Maestrías, doctorados, licenciaturas, diplomados y especializaciones aprobados en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 5 puntos):

b) Participación en calidad de ponente, expositor, disertante o panelista en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias de interés jurídico (hasta 3 puntos)

c) Participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias de interés jurídico, ponderándose especialmente las que requieren prueba de aprobación (hasta 2 puntos)

C) Deméritos funcionales (detracción de hasta 5 puntos)

Por sanciones disciplinarias aplicadas en sumarios administrativos, considerando la cantidad, gravedad y la antigüedad de las mismas.

En todos los casos, y a los efectos de la evaluación de los méritos, el tribunal requerirá a Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación informe de consultas y legajos de todos los concursantes que hubieran alcanzado el mínimo exigido en las pruebas de oposición.

Resultado final (art. 39 y siguientes del Reglamento)

El tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas.

En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al art. 41 del reglamento. Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación, quedando a criterio del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la asignación de los destinos respectivos.

Se declarará desierto el concurso, de configurarse las hipótesis del art. 44 del Reglamento.

Vigencia de la prelación

El orden de prelación establecido tendrá una vigencia de dos años, según se dispone en los art. 45 y 46 del Reglamento.

Período

Fecha de inicio: 16/11/2020

Fecha final: 23/11/2020

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