Inscripciones desde el 19/2/23

Llamado a concurso de ascenso para cargos de Fiscal Letrado Suplente

No Vigente

CONVOCATORIA Se llama a concurso de ascenso para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado Suplente que se encontraren vacantes a esta fecha o que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme. Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución N.º 336/2020 de 16 de julio de 2020, y a efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 39 de la Ley N.º 19.483.

Instituciones convocantes

  • Fiscalía General de la Nación

Descripción

CONVOCATORIA

Se llama a concurso de ascenso para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer cargos de Fiscal Letrado Suplente que se encontraren vacantes a esta fecha o que vacaren durante la vigencia del listado de prelación que se conforme. Dichos cargos serán provistos en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución N.º 336/2020 de 16 de julio de 2020, y a efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 39 de la Ley N.º 19.483.

INSCRIPCIONES:

Período de inscripción: del 19 de febrero al 1° de marzo del año 2024.

-Lugar de inscripción y presentación de documentos: Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, sito en la calle Paysandú 1283 de la ciudad de Montevideo y en todas las Sedes Fiscales del interior del país.

-Horario: de 11.00 a 16.00 horas.

-Formulario de inscripción: A descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con el formato de curriculum vitae.

- Documentación requerida: Currículum vitae y toda la documentación acreditante del mismo.

- Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos.

La documentación a presentar debe estar:

•Soporte digital (pendrive)

•Debidamente foliada

•Ordenada cronológicamente y escaneada.

•Con orden secuencial de las copias y los originales de los certificados y documentos declarados en el curriculum vitae.

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Concursos no se recibirá documentación en formato papel.

El soporte electrónico conteniendo la documentación a presentar deberá estar identificado con el número de cédula de identidad del postulante y entregado al funcionario receptor, quien una vez realizado el control correspondiente lo incorporará en sobre cerrado, que identificará con el número de cédula de identidad que corresponda.

POSTULACIONES:

Podrán presentarse al llamado quienes revistan en los siguientes cargos y se encuentren aptos para el desempeño de la función:

a) Fiscales Letrados Departamentales

b) Pro Secretarios Letrados de la F.G.N.

c) Fiscales Letrados Adjuntos

d) Fiscales Letrados Adscriptos

Se requerirá haber desempeñado cualquiera de los cargos antes referidos (o la sumatoria de los mismos) por un plazo mínimo de dos años.

En todos los casos deberán reunir además las siguientes condiciones:

a) Ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio; y

b) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haberse desempeñado con esa calidad como fiscal o como juez por seis años.

La antigüedad en la condición de abogado se computará desde la fecha de expedición del título por la Universidad respectiva, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción.

La antigüedad en la condición de Fiscal o Pro Secretario Letrado se computará desde el día de toma de posesión, hasta el día de finalización del plazo para realizar la inscripción.

No podrán postularse al concurso aquellos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Reglamento General de Concursos, debiendo comunicar toda circunstancia anterior o sobreviniente vinculada a las causales previstas en el artículo 11 del Reglamento antes mencionado.

La inscripción del postulante importará de parte de la persona inscripta el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en las presentes Bases Particulares y en el Reglamento General de Concursos, y habilitará al tribunal a tener acceso a su legajo personal obrante en Fiscalía General de la Nación.

LISTA DE INSCRIPTOS :

El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.

CONTROL DE INSCRIPCIONES Y LISTA DEFINITIVA:

Vencido el plazo para las inscripciones, el tribunal dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de 3 días hábiles. Culminada esta etapa, el tribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar.

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:

Se realizarán a través de la página web institucional según dispone el art. 20 del Reglamento General de Concursos. TRIBUNAL: Regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 47 a 66 del Reglamento.

ETAPAS DEL CONCURSO PARA FISCAL LETRADO SUPLENTE

1. Pruebas de oposición (escrita y oral).

2. Evaluación psicolaboral.

3. Calificación de méritos

PUNTAJE MÁXIMO ASIGNADO A CADA ETAPA: De un total de 100 puntos, se asignarán;

1) 65 puntos a la prueba de oposición: 45 puntos a la prueba escrita y 20 puntos a la prueba oral.

2) 25 puntos a los méritos.

3) 10 puntos a la Evaluación Psicolaboral.

Se tendrá presente lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento General de Concursos.

La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.

Para integrar la lista de prelación, se exigirá un mínimo de 60 puntos.

1) PRUEBA DE OPOSICIÓN

1.1.- ESCRITA (hasta 45 puntos)

La prueba consistirá:

A) Redacción de un escrito de formalización, de acusación o sobreseimiento, aplicando la normativa procesal conforme lo dispuesto por la Ley N.º 19.293 y sus modificativas, sobre un caso práctico planteado por el tribunal (25 puntos).

B) Cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: derecho penal sustantivo, principios y régimen de la norma procesal penal, sujetos procesales, formalización, medidas cautelares, principio de oportunidad, archivo provisional, indagatoria preliminar, acuerdos reparatorios, proceso abreviado, proceso simplificado y juicio oral en todas sus etapas; técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos; recursos, derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; instrucciones generales (concepto, legislación y contenido de las mismas); y estatuto de los fiscales. (20 puntos, a razón de 4 puntos por cada pregunta).

El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso cuáles. Cualquier forma de identificación de las pruebas escritas, importará la nulidad.

El plazo de 20 días para la corrección de la prueba escrita comenzará a computarse el día siguiente de la finalización de la prueba oral. La apertura de los sobres identificatorios, una vez corregido el 100% de los sobres que contengan las pruebas, se realizará en acto público, al que se convocará a todos los concursantes. (art. 32).

1.2. ORAL (hasta 20 puntos)

Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura de los sobres de la misma se realizará la prueba oral. Consistirá en la presentación oral de una solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contra interrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la Ley N.º 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.

APROBACIÓN DE LAS PRUEBAS DE OPOSICIÓN.

Aprobarán las pruebas de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que:

a) Alcancen el mínimo del 50 % del puntaje previsto para cada una de ellas (22,5 puntos prueba escrita y 10 puntos en la prueba oral); y

b) Alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60 % (39 puntos) del puntaje de la etapa. Ambos requisitos son acumulativos.

EVALUACIÓN PSICOLABORAL (hasta 10 puntos).

Consistirá en una batería de tests que se propondrá en fecha a determinar, debidamente notificada a todos los concursantes. La evaluación psicotécnica no significa psico-diagnóstico ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño de un determinado cargo. Dicho técnico será designado por el Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

El resultante de la evaluación psicotécnica tendrá carácter reservado y será conocido únicamente por los integrantes del Tribunal y por el propio postulante -a su requerimiento-, sin perjuicio de la publicidad del puntaje asignado (artículo 38 del Reglamento), que se conocerá en el acto público de apertura de los sobres identificatorios.

El técnico evaluará las siguientes competencias:

COMPETENCIAS GENERALES 

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL CARGO

 

Orientación a resultadosPensamiento Analítico
Trabajo en equipoPlanificación y Organización.
Orientación a la ciudadanía/usuario interno/usuario externoTolerancia a la presión del trabajo
Adaptación al cambioLiderazgo.
Aprendizaje continuo 

MÉRITOS (25 puntos).

Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:

a) Méritos funcionales (13 puntos).

a.1) Antigüedad en el desempeño del cargo de Fiscal Letrado Departamental o Prosecretario Letrado de la Fiscalía General de la Nación, Fiscal Letrado Adjunto o Fiscal Letrado Adscripto (hasta 10 puntos).

a.1.1) Si se presentaran únicamente integrantes de uno de los cargos referidos en el capítulo “POSTULACIONES” (esto es: a) Fiscales Letrados Departamentales, b) Pro Secretarios Letrados de la F.G.N, c) Fiscales Letrados Adjuntos o d) Fiscales Letrados Adscriptos); se puntuará de la siguiente manera:

- 1.0 por año, hasta un máximo de 10 puntos.

a.1.2) Si se presentaran integrantes de dos de los cargos antes referidos, se puntuará de la siguiente manera:

- Al cargo de mayor jerarquía de los que se presenten: 0.6 por año hasta un máximo de 6 puntos.

- Al cargo de menor jerarquía de los que se presenten: 0.4 por año hasta un máximo de 4 puntos.

a.1.3) Si se presentaran integrantes de los tres cargos (Fiscales Departamentales o Prosecretarios Letrados, Fiscales Adjuntos y Fiscales Adscriptos) se puntuará de la siguiente manera:

Fiscal Letrado Departamental o Prosecretario Letrado de la Fiscalía General de la Nación:

- 0.5 por año de actuación, hasta un máximo de 5 puntos.

Fiscal Letrado Adjunto.

- 0.3 por año de actuación, hasta un máximo de 3 puntos.

Fiscal Letrado Adscripto. -0.2 por año de actuación, hasta un máximo de 2 puntos.

a.2) Méritos funcionales anotados en el Legajo del concursante; integración de Comisiones internas, internacionales o interinstitucionales dentro de la Fiscalía General de la Nación; integración de Tribunales de Concursos; haber ejercido subrogaciones prolongadas de un cargo de mayor jerarquía, se considerarán a los efectos de la puntuación, aquellas subrogaciones que: tengan una duración mínima de una semana y cuya sumatoria alcance a un mínimo de 60 o más días anuales; (hasta 3 puntos).

b) Méritos extrafuncionales (12 puntos).

b.1) Doctorados, maestrías, especializaciones, diplomados y cursos de postgrado (con carga horaria igual o superior a 60 horas), poseer título de Profesor Universitario; en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 5 puntos);

b.2) Participación en calidad de ponente, expositor, disertante o panelista en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias, ejercicio de la docencia universitaria; en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 3 puntos);

b.3) Participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias en aquellas materias que integran los cometidos de la institución, ponderándose la carga horaria a los efectos de la puntuación (hasta 2 puntos).

b.4) Título de Escribano Público, (1 punto).

b.5) Publicaciones e investigaciones en aquellas materias que integran los cometidos de la institución (hasta 1 punto).

C) Deméritos funcionales (detracción de hasta 5 puntos).

Por sanciones disciplinarias aplicadas en sumarios administrativos, considerando la cantidad, gravedad y la antigüedad de las mismas.

En todos los casos, y a los efectos de la evaluación de los méritos, el tribunal requerirá al Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación el legajo de todos los concursantes que hubieran alcanzado el mínimo exigido en las pruebas de oposición.

RESULTADO FINAL (art. 39 y siguientes del Reglamento)

El tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas.

En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al artículo 41 del Reglamento.

Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación.

Se declarará desierto el concurso, de configurarse las hipótesis del artículo 44 del Reglamento.

VIGENCIA DE LA PRELACIÓN

El orden de prelación establecido tendrá una vigencia de dos años, según se dispone en los art. 45 y 46 del Reglamento.

Período

Fecha de inicio: 19/02/2024

Fecha final: 01/03/2024

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