Llamado a concurso público y abierto para cargos de Fiscal Letrado Adscripto/a
No Vigente
Instituciones convocantes
- Fiscalía General de la Nación.
BASES DEL CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA CONFIGURAR UN ORDEN DE PRELACIÓN PARA PROVEER CARGOS DE FISCAL ADSCRIPTO/A.
Fiscalía General de la Nación convoca a concurso público y abierto de oposición y méritos para la elaboración de un orden de prelación a efectos de proveer hasta cinco (5) cargos de Fiscal Letrado Adscripto/a que eventualmente vacaren con posterioridad al agotamiento o vencimiento del orden de prelación vigente actualmente, el que fue aprobado por Resolución N.°268/2025, de fecha 1º de abril de 2025.
En caso de que se generen más vacantes que las cinco (5) señaladas, con anterioridad a la aprobación del listado de egresados de la Escuela de Fiscales, el jerarca podrá optar por cubrirlas siguiendo el orden de prelación del presente concurso o esperar al egreso de los aspirantes de la Escuela de Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de estas bases.
Los cargos serán provistos de conformidad a lo preceptuado en el artículo 45 de la ley 19.483 (Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación), mediante un concurso de oposición y méritos, que se ajustará a las presentes Bases y al Reglamento General de Concursos aprobado por Resolución N.º 814/2025, de fecha 22 de septiembre de 2025, y a efectos de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 43 de la Ley N.º 19.483.
El presente llamado es alcanzado por la Ley N.º 19.684 de 26 de octubre de 2018 y Decreto N.º 104/019 (Personas Trans); y por el artículo 525 de la Ley N.º 20.075 que sustituye el artículo 4 de la Ley N.º 19.122 y Decreto N.º 144/014 (Personas Afrodescendientes). Mediante el acto de inscripción, las personas que aspiran al cargo, expresarán a qué grupo se postulan, pudiendo optar por más de uno.
La lista de prelación resultante se utilizará para cubrir vacantes en todo el territorio nacional, determinándose el destino de conformidad con las necesidades del servicio.
En el primer destino asignado se deberá permanecer un mínimo de un año (1 año), salvo decisión fundada dictada por el jerarca del Organismo.
1. INSCRIPCIONES:
1.1. Período de inscripción: del 19 de mayo al 2 de junio de 2026.
1.2. Lugar de inscripción y presentación de documentos: Departamento de Gestión Humana de la Fiscalía General de la Nación, sito en la calle Paysandú 1283 de la ciudad de Montevideo.
1.3. Horario: de 11.00 a 16.00 horas.
- Se solicita a los postulantes agendarse previamente en forma telefónica a efectos de garantizar un proceso de inscripción organizado. Podrán agendarse previo al comienzo del período de inscripción y durante el mismo, para ello deberán comunicarse con el equipo de Desarrollo Humano (teléfono: 1985 internos 1610 al 1614) de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 16:00 horas.
1.4. Formulario de inscripción (Anexo I): A descargar de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gub.uy conjuntamente con el formato de currículum vitae (Anexo II).
1.5. Documentación requerida: Currículum vitae, según formato proporcionado por Fiscalía (ver Anexo II), de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento General de Concursos, y toda la documentación acreditante del mismo (Ver punto 3 de las Bases Particulares).
1.6. Forma de presentación: Conforme a lo establecido por los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento General de Concursos.
La documentación a presentar debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar contenida en soporte digital (pendrive).
- Ordenada cronológicamente y escaneada.
- Debidamente foliada (numerada correlativamente).
- Con orden secuencial de las copias de los certificados y documentos declarados en el currículum vitae y los documentos originales que serán exhibidos al funcionario receptor.
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Concursos del Escalafón “N” la información deberá ser presentada en soporte electrónico exclusivamente.
El soporte electrónico conteniendo la documentación a presentar deberá estar identificado con el número de cédula de identidad del postulante y ser entregado al funcionario receptor, quien una vez realizado el control correspondiente (cotejo de documentación presentada y sus originales) lo incorporará en sobre cerrado, que identificará con el número de cédula de identidad que corresponda.
El postulante será responsable de la veracidad de los datos brindados, teniendo la información aportada el carácter de Declaración Jurada. El Tribunal actuante sólo tomará en cuenta la información acreditada.
Cualquier inexactitud que se compruebe habilitará a no considerar el documento, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales que pudieren corresponder (artículo 16 del Reglamento General de Concursos del Escalafón “N”).
2. POSTULACIONES:
Podrán presentarse al llamado quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1) Ser ciudadano oriental natural o legal con 3 (tres) años de ejercicio de acuerdo al artículo 76 de la Constitución de la República y artículo 46 de la Ley N.º 19.483.
2) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional y haber sufragado en los últimos actos obligatorios (Elección Nacional, Balotaje, Departamentales y Municipales).
Se excepciona de acreditación del voto a aquellos postulantes que se encuentren amparados/as en las causales de justificación del no voto del artículo 6 de la Ley N.º 16.017, en cuyo caso deberá presentar la constancia de justificación del no voto emitida por la Corte Electoral.
El pago de la multa por el no voto injustificado no subsana la prohibición de ingreso a la administración pública (Literal D) del artículo 11 de la Ley N.º 16.017).
3) Tener título Universitario de Abogado - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales con una antigüedad mínima de 2 (dos) años desde el juramento ante la Suprema Corte de Justicia al momento del cierre de la inscripción.
4) Carné de salud, el cual deberá ser presentado en caso de ingresar.
5) Presentar escolaridad con el promedio general calculado. Si la escala utilizada no fuera de 1 a 10 (tomándose como referencia la actual escala de la Udelar), la Institución que expide la escolaridad deberá hacer constar, además, cuál sería el puntaje ajustándose a aquella escala, según las normas de equivalencia correspondientes. No se admitirán certificados en otras condiciones.
6) En ningún caso podrán ingresar a la Fiscalía General de la Nación personas que hubieran sido condenadas por delitos dolosos perseguibles mediante acción pública, sin que hubiera operado causa de extinción del delito. Extremo que se acreditará mediante la presentación del Certificado de Antecedentes Judiciales (Buena Conducta) y Certificado de NO estar inscripto en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Asimismo, se deja expresa constancia que no podrán postular quienes estuvieren imputados por delito doloso, con auto de procesamiento o de formalización firme.
El Certificado de Antecedentes Judiciales deberá ser presentado en dos ocasiones: al momento de la postulación (basta con acreditar haber tramitado el certificado) y en caso de ingreso se presentará el certificado actualizado. El Certificado de NO estar inscripto en el
Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales será presentado únicamente en oportunidad de ingreso.
7) No podrán ingresar quienes se encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos.
Los postulantes tienen el deber de comunicar si se encuentran alcanzados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Reglamento General de Concursos, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo.
La inscripción del postulante importará de parte de la persona inscripta el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en las presentes Bases Particulares y en el Reglamento General de Concursos.
3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
3.1. Formulario de inscripción (Anexo I).
3.2. Currículum vitae (Anexo II).
3.3. Cédula de Identidad vigente.
3.4. Credencial Cívica.
3.5. Carta de ciudadanía (en caso de ser ciudadano legal).
3.6. Acreditar haber sufragado en los últimos actos electorales obligatorios (Elección Nacional, Balotaje, Departamentales y Municipales). Salvo que se encuentren amparados/as en las causales de justificación del no voto del artículo 6 de la Ley N.º 16.017, en cuyo caso deberá presentar la constancia de justificación del no voto
emitida por la Corte Electoral.
El pago de la multa por el no voto injustificado no subsana la prohibición de ingreso a la administración pública, de conformidad con lo establecido por el literal D) del artículo 11 de la Ley N.º 16.017), en cuyo caso quedará inhabilitado para concursar.
3.7. Título Universitario de Abogado - Doctor en Derecho y Ciencias Sociales con una antigüedad mínima de 2 (dos) años desde el juramento ante la Suprema Corte de Justicia al momento de la fecha de cierre del período de inscripción.
3.8. Escolaridad con las especificaciones determinadas en el numeral 5 del punto anterior.
3.9. Acreditar haber tramitado el Certificado de Antecedentes Judiciales (Buena Conducta) a efectos de poder ser considerada la postulación (artículo 10 del Reglamento General de Concursos). Sin perjuicio de ello, en caso de ingresar, deberá el postulante presentar nuevamente el certificado actualizado.
3.10. Control de salud vigente, el cual deberá ser presentado en caso de ingresar.
3.11. Documentación acreditante del currículum vitae.
3.12. Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.122 (Afrodescendiente) se estará a la manifestación expresa del postulante a través de Declaración Jurada (Anexo III).
3.13. Para aquellas personas amparadas en la Ley N.º 19.684 (Personas Trans), será requisito indispensable el haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios, o haber solicitado o accedido a la Tarjeta Uruguay Social Trans, lo que deberá ser acreditado. Conjuntamente, se deberá presentar Declaración Jurada (Anexo III).
3.14. Aquellas personas que tengan un vínculo funcional con Fiscalía General de la Nación con una antigüedad mayor a 2 (dos) años, deberán presentar la Declaración Jurada (Anexo III).
No se recepcionará documentación en aquellos casos donde el postulante no cuente con original de los documentos detallados en los puntos 3.1 al 3.8.
Quienes tuvieran formación/experiencia en el exterior de la República y pretendan que sea considerada deberán presentar la misma debidamente legalizada, o en su caso certificada mediante “Apostilla”, si el país extranjero está adherido al convenio aprobado
por Ley N.º 18.836 del 8 de noviembre de 2011, así como traducida, si correspondiere, y revalidada por el Organismo Nacional competente (formación).
Quienes cuenten con formación cuyo certificado sea expedido de forma digital y no contenga un método de verificación de autenticidad (código QR, código de validación, etc.), deberán presentar un correo que dé cuenta de la autenticidad del certificado o, descargar el certificado de una plataforma de cursado frente al funcionario receptor.
4. LISTA DE INSCRIPTOS:
El día hábil siguiente a la fecha de cierre de las inscripciones, el Departamento de Gestión Humana publicará la lista de personas inscriptas en la página web de la Fiscalía General de la Nación.
Los postulantes tendrán un plazo de 3 días hábiles siguientes al de la publicación referida para manifestar su desistimiento expreso (mediante nota firmada por el postulante presentada de forma presencial en el Departamento de Gestión Humana o por correo
electrónico remitido desde el declarado en el currículum vitae a la casilla electrónica concursos@fiscalia.gub.uy, con el asunto “DESISTIMIENTO”, acompañado del número de documento de identidad).
Vencido el plazo para desistir, si se hubieran producido cambios en la lista, se procederá a una nueva publicación que tendrá carácter de definitiva.
Preselección: En caso de que la cifra de inscriptos supere los 200 (doscientos) se seleccionarán las mejores escolaridades hasta llegar a ese número, dejando las siguientes 50 (cincuenta) en lista de espera, para el caso de que existan desistimientos expresos. Si existiera paridad de puntaje en el puesto 200, se les admitirá a todos los que detenten dicho puntaje.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de postulantes que mantengan a la fecha de la inscripción, vínculo funcional con Fiscalía General de la Nación que se encuentre reflejado en la plataforma de Registro de Vínculos con el Estado (RVE), con una antigüedad mayor a 2 (dos) años, serán eximidos del proceso de preselección (cuando este corresponda), siempre que presenten la Declaración Jurada (Anexo III) referida ut supra. Cumplidas ambas condiciones se les adicionará a la lista de seleccionados por escolaridad. Aquellos funcionarios que no cumplan alguna de las condiciones deberán pasar por el proceso de preselección por escolaridad (cuando este corresponda).
5. CONTROL DE INSCRIPCIONES Y LISTA DEFINITIVA:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento General de Concursos, vencido el plazo para las inscripciones, el tribunal dispondrá de un plazo de 15 (quince) días hábiles para efectuar un control formal de las inscripciones recibidas y de la documentación
acompañada; en su caso, podrá ordenar a cualquiera de los inscriptos subsanar omisiones formales, dentro de un término de 3 (tres) días hábiles. Culminada esta etapa, el tribunal publicará la lista definitiva de postulantes habilitados para concursar.
6. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
Todos los actos del concurso serán notificados a los postulantes a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las comunicaciones que pudieren efectuarse a través de los correos electrónicos personales o institucionales en su caso en forma nominativa (artículo 20 del Reglamento General de Concursos). Todas las referencias publicadas en la página web a los postulantes o concursantes, se realizarán exclusivamente, mediante la mención de su cédula de identidad (artículo 21 del Reglamento General de Concursos).
7. TRIBUNAL:
Regirá su actuación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48 a 66 del Reglamento General de Concursos.
8. ETAPAS DEL CONCURSO:
1) Admisibilidad de los postulantes.
2) Evaluación psicolaboral.
3) Pruebas de oposición (escrita y oral).
4) Calificación de los méritos.
9. PUNTAJE MÁXIMO ASIGNADO A CADA ETAPA:
De un total de 100 puntos, se asignarán:
1) 20 puntos a la evaluación psicolaboral.
2) 60 puntos a la prueba de oposición: 40 puntos a la prueba escrita y 20 puntos a la prueba oral.
3) 20 puntos a los méritos.
Se tendrá presente lo dispuesto por el artículo 24 del Reglamento General de Concursos.
La puntuación final será la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada una de las etapas. Si un concursante no participara de alguna de las etapas del concurso, se le tendrá por desistido del mismo.
Para integrar la lista de prelación, se exigirá un mínimo de 60 puntos.
10. EVALUACIÓN PSICOLABORAL (hasta 20 puntos):
10.1. Plazo y ejecución: La evaluación psicolaboral se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles de la publicación de la lista de habilitados a concursar, los postulantes serán sometidos a una evaluación psicolaboral, por técnicos designados por Fiscalía General de la Nación, quienes evaluarán las aptitudes y competencias requeridas para el ejercicio de la función (Arts. 26 y 27 del Reglamento General de Concursos).
10.2. Carácter eliminatorio: La evaluación psicolaboral tiene carácter eliminatorio. Para superar esta instancia, el postulante deberá alcanzar un puntaje mínimo de diez puntos (10) (Art. 27 y 29 del Reglamento General de Concursos).
10.3. Modalidad de ejecución: La evaluación tendrá carácter público (Art. 28 del Reglamento General de Concursos), se realizarán instancias donde el postulante se identifique explícitamente, permitiendo a los técnicos profundizar en el análisis de sus competencias y adecuación al cargo. El equipo técnico podrá determinar las herramientas a utilizar tales como, baterías de tests, entrevistas, dinámicas grupales, o cualquier otro instrumento de evaluación psicolaboral que consideren pertinente para el perfil (Art. 27 del Reglamento General de Concursos).
10.4. Notificación: La o las instancias serán debidamente notificadas a todos los concursantes de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de estas bases. La evaluación psicolaboral no significa un proceso de psico-diagnóstico ni estudio de la personalidad, sino evaluación de aptitudes para el desempeño del cargo.
10.5. Publicación de Resultados: El Tribunal publicará en la página web de la Fiscalía General de la Nación, el puntaje obtenido por cada postulante en la evaluación psicolaboral.
10.6. Carácter Reservado: Sin perjuicio de la publicidad del puntaje, el contenido de la evaluación psico-laboral tendrá carácter reservado (artículo 30 del Reglamento General de Concursos).
Se evaluarán las siguientes competencias:
COMPETENCIAS GENERALES
Orientación a resultados.
Trabajo en equipo.
Orientación a la ciudadanía/usuario interno/usuario externo.
Adaptación al cambio.
Aprendizaje continuo.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA EL CARGO
Pensamiento Analítico.
Planificación y Organización.
Tolerancia a la presión del trabajo.
Adaptabilidad y flexibilidad.
11. PRUEBA DE OPOSICIÓN:
11.1. PRUEBA ESCRITA (hasta 40 puntos) Artículos 31 y siguientes del Reglamento General de Concursos.
La prueba consistirá en:
A) Redacción de un escrito de acusación o sobreseimiento, aplicando la normativa procesal aprobada por la Ley No. 19.293 y sus modificativas, sobre el caso práctico planteado por el Tribunal (hasta 20 puntos).
B) Cinco preguntas propuestas por el Tribunal, dentro de los siguientes temas: derecho penal sustantivo, principios y régimen de la norma procesal penal, sujetos procesales, formalización, medidas cautelares, principio de oportunidad, archivo provisional, indagatoria preliminar, proceso abreviado, proceso simplificado y juicio oral en todas sus etapas -de conformidad con el Código del Proceso Penal, aprobado por Ley N.º 19.293 de 19 de diciembre de 2014 y leyes modificativas-, técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos, recursos; derecho sustantivo y procesal en materia de adolescentes infractores; proceso aduanero; intervención como parte en procesos relativos a intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida, limitación o suspensión de patria potestad; designación de tutor o curador; organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación (Leyes N.º 19.334 y 19.483) (hasta 20 puntos, a razón de hasta 4 puntos por cada pregunta).
El Tribunal resolverá y comunicará en el mismo acto que fije la fecha de la prueba escrita, si durante la misma se podrán consultar textos legales no comentados y en su caso, cuáles.
La prueba escrita será de carácter anónimo, siguiendo el tribunal el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento General de Concursos. Cualquier forma de identificación de las pruebas escritas, importará la nulidad.
El Tribunal dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para la corrección de la prueba escrita, prorrogables por otros 10 días hábiles. La apertura de los sobres identificatorios, una vez corregido el 100% de los sobres que contengan las pruebas y con posterioridad al desarrollo de la prueba oral, se realizará en acto público, al que se convocará a todos los concursantes (art. 37 del Reglamento General de Concursos).
11.2. PRUEBA ORAL (hasta 20 puntos) Artículo 38 del Reglamento General de Concursos.
Con posterioridad a la realización de la prueba escrita y antes de la apertura de los sobres de la misma, se realizará la prueba oral.
Consistirá en una presentación oral de la solicitud fiscal de formalización de la investigación y el eventual pedido de medidas cautelares sobre el imputado y/o sus bienes, un alegato de apertura o de clausura, o el interrogatorio y contrainterrogatorio de un testigo o perito, aplicando la normativa procesal aprobada por la Ley No. 19.293 y modificativas, a partir de un caso práctico planteado por el tribunal.
12. APROBACIÓN DE LA PRUEBA DE OPOSICIÓN:
Aprobarán la prueba de oposición y quedarán habilitados para la siguiente etapa del concurso aquellos que:
a) Alcancen el mínimo del 50% del puntaje previsto para cada una de ellas (20 puntos prueba escrita y 10 puntos para la prueba oral) y,
b) alcancen entre ambas pruebas de oposición el 60% (36 puntos) del puntaje de la etapa.
Ambos requisitos son acumulativos.
13. MÉRITOS (hasta 20 puntos):
Los méritos de los concursantes serán computados de acuerdo a los siguientes criterios y hasta los respectivos puntajes que se establecen a continuación:
a) Desempeño como Abogado en la Fiscalía General de la Nación computándose con un índice de 1 por año de actuación, hasta un máximo de 4 puntos.
b) Desempeño de cargos técnicos en el Poder Judicial (Jueces, Defensores Públicos o Procuradores), o de la Abogacía en otros Organismos Públicos, computándose con un índice de 0,3 por año de actuación hasta un máximo de 3 puntos.
c) Experiencia laboral en el ejercicio liberal de la abogacía debidamente acreditada, computándose con un índice de 0,2 por año de actuación hasta un máximo de 2 puntos.
d) Desempeño como Administrativo en la Fiscalía General de la Nación computándose con un índice de 0,2 por año de actuación hasta un máximo de 1 punto.
e) Doctorados, maestrías, especializaciones, diplomados, cursos de postgrado que tengan una duración mínima de 60 horas, poseer título de Profesor Universitario; en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 4 puntos.
f) Título de Escribano Público, 1 punto.
g) Participación en calidad de ponente, expositor, disertante o panelista en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias, ejercicio de la docencia universitaria; en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 2 puntos.
h) Publicaciones e investigaciones en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 2 puntos.
i) Participación en calidad de asistente en cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos o videoconferencias en aquellas materias que integran los cometidos de la Fiscalía General de la Nación, hasta un máximo de 1 punto.
14. RESULTADO FINAL (artículo 40 y siguientes del Reglamento):
El Tribunal emitirá su dictamen final y el orden de prelación, para lo que realizará la sumatoria de los puntajes obtenidos por cada concursante en todas las etapas.
En caso de paridad en el resultado final, se resolverá de acuerdo al artículo 42 del Reglamento. Si hubiera más de un cargo vacante al momento de efectuarse las propuestas de designación, las mismas serán realizadas de acuerdo al orden de prelación, quedando a criterio del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, la asignación de los destinos respectivos. Se declarará desierto el Concurso, de configurarse las hipótesis del artículo 45 del Reglamento.
15. VIGENCIA DE LA PRELACIÓN:
El orden de prelación resultante entrará en vigencia con posterioridad al agotamiento o vencimiento del orden de prelación vigente actualmente, el que fue aprobado por Resolución N.º 268/2025, de fecha 1º de abril de 2025.
El orden de prelación restante no generará derecho alguno, pudiéndose utilizar a criterio del jerarca, hasta el día anterior al de la aprobación del listado de egresados de la Escuela de Fiscales. El jerarca podrá optar por cubrir nuevas vacantes siguiendo el orden del concurso o esperar al egreso de los aspirantes de la Escuela de Fiscales.
16. OFRECIMIENTO DE DESTINO:
Homologada la lista de prelación, se ofrecerá el destino en virtud de las necesidades del servicio, debiendo los seleccionados manifestar su aceptación o rechazo en un plazo de 48 horas hábiles a partir de realizada la comunicación correspondiente, en el correo electrónico constituido en la inscripción.
En caso de no aceptar el destino propuesto, el concursante quedará anotado al final de la lista de prelación (en las condiciones indicadas en el punto 15 de estas bases), y podrá recibir una segunda oportunidad de destino en caso de mantenerse las necesidades del servicio. La no aceptación del eventual segundo llamado, implicará la renuncia automática a la lista de prelación. La no manifestación expresa de aceptación o rechazo se interpretará como rechazo.
17. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Los postulantes que no alcanzaren el puntaje mínimo para integrar la lista de prelación, tendrán el plazo de un año desde la fecha de la resolución de homologación del fallo del tribunal de concurso, para solicitar la devolución del pendrive presentado conteniendo el
currículum vitae y documentación acreditante.
Los postulantes que integren la lista de prelación y que no sean designados en el cargo dentro de la vigencia de la misma, podrán solicitar la devolución del pendrive presentado conteniendo currículum y documentación acreditante en el plazo de un año a contabilizar desde el día siguiente al vencimiento de la lista de prelación.
La solicitud de devolución de documentación deberá realizarse en los plazos establecidos y por escrito al correo: concursos@fiscalia.gub.uy.
Período
Fecha de inicio: 19/05/2026
Fecha final: 02/06/2026
Descargas
- Resolución Nº 314/2026 - Autorización del llamado (.pdf 2.08 MB)
- Bases del llamado (.pdf 2.09 MB)
- Anexo I - Formulario de Inscripción (.pdf 41.3 KB)
- Anexo I - Formulario de inscripción Editable (.odt 85.29 KB)
- Anexo II - CV (.pdf 187.81 KB)
- Anexo II - CV editable (.odt 36.44 KB)
- Anexo III - Declaración Jurada (.pdf 313.8 KB)
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