Rocha

10 años de condena para un hombre por abuso sexual

Como resultado de un juicio oral se obtuvo la condena de F.E.G.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rocha de 2° turno, a cargo de la fiscal Jessica Pereira, logró la condena mediante juicio oral de F.E.G.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados a la pena de diez años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 54, 60,272 BIS, 272 TER y 279 del Código Penal.

El ahora condenado, obligó a su sobrino, quien entonces cursaba 3° año de primaria, a sufrir abusos sexuales, en reiteradas oportunidades durante el lapso de una año.

Dada la relación familiar que los une, era habitual que la víctima quedara bajo el cuidado de G., a solas y que fueran juntos a realizar tareas propias de campo. Era en esas oportunidades que cometía los abusos, valiéndose de su fuerza física y de la autoridad moral que detentaba como tío.

La develación se produjo en una reunión familiar en marzo del 2020 en la casa de su abuela. A raíz de ello, el niño le cuenta lo sucedido a su abuela. Posteriormente relató los hechos a la psicóloga forense y a su psicólogo tratante, contando con la intervención de la Unidad de Víctimas de Fiscalía. Estos técnicos expresaron que se trata de un relato sin contradicciones y sostenido, lo que resulta un indicador específico de la ocurrencia de los hechos.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de la víctima recibida en forma de prueba anticipada, declaración del psicólogo tratante de la víctima, pericia forense y psicológica de la víctima, declaración de la psicóloga y la trabajadora social de la Unidad de Victimas y Testigos de FGN, declaraciones de testigos, declaración de la psicóloga tratante del ahora condenado,

El juez expresó en su sentencia “se alcanzó sobradamente la certeza necesaria en esta instancia, destruyéndose de esta manera la presunción de inocencia de la que gozaba el imputado. (…) Los psicólogos deponentes en autos explican que no se trata de un niño fabulador. Por otra parte no hay tampoco siquiera alegada una animosidad que pudiere justificar tamaña denuncia y afectación.

Se computó como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas o de autoridad y como agravantes específicas su condición de tío, por ser la víctima menor de 18 años y la continuidad de la conducta. Como agravantes específicas, se computó: la edad de la víctima, daños físicos y sicológicos, la continuidad de la conducta abusiva respecto de misma persona (art. 279 del Código Penal literales C, D, I). Como atenuante, se relevó la buena conducta anterior (art. 46 numeral 13 del CP).

Se dispuso el pago de seis salarios mínimos a la víctima, en carácter de indemnización, sin perjuicio de su derecho de seguir la vía pertinente para la reparación integral de daño; la suspensión en el ejercicio de la patria potestad y la inhabilitación para ejercicio de tareas en áreas educativas y de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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