Montevideo

11 años de condena por violencia doméstica y abuso sexual

Se dispuso además la reparación patrimonial de las víctimas con la suma equivalente a 12 salarios mínimos nacionales; la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas niños y adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años; y la inclusión de los datos identificatorios del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 8º turno, a cargo del fiscal Maximiliano Sosa, logró la condena mediante proceso abreviado de K.O.M.V., de 60 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica especialmente agravado, reiterados delitos de abuso sexual y reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, todos en régimen de reiteración real entre si, a la pena de once años de penitenciaría de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 272 bis, 272 ter, 279 literales A, C y F y 321 bis del Código Penal.

La víctima vivía junto a sus hijos menores de edad (14, 12 y 4 años) en el mismo predio que el ahora condenado (padre de la víctima). En diciembre de 2021, el imputado tiró nafta en el patio del domicilio que compartía con la víctima y sus hijos, mientras estos se encontraban dentro de la casa.

Ese mismo día, en la tarde/noche cuando la victima regresó a  la casa, M. rompió puertas y ventanas de la casa de la víctima con un fierro, y al verla la golpeó en el brazo, causándole lesiones, siendo esto presenciado por los niños. En ese contexto la misma radicó la denuncia correspondiente, abandonando su domicilio.

En el mes de julio del corriente año, la hija adolescente de 14 años ingresó al Centro Hospitalario Pereira Rosell por un dolor abdominal; determinándose por el personal médico que se encontraba en gestación de 34 semanas y media, quedando ingresada en dicho lugar a los efectos de su evaluación y la del feto por falta de controles previos.

En tales circunstancias le develó a su madre que su abuelo materno (ahora condenado) abusaba sexualmente de ella desde hacía aproximadamente dos años y que la tenia amenazada con matarlos si contaba algo. Asimismo, el imputado abusaba de su nieta menor, lo cual fue develado a la madre una vez se conoció la situación de la adolescente.

En el marco de la investigación realizada por la Fiscalía, el imputado compareció en sede fiscal debidamente asistido por su defensor. Prestó su conformidad libre y voluntaria para la extracción de muestras de ADN. Del informe del Laboratorio Biológico se determinó que el ahora condenado posee una filiación padre/hijo con el bebé de la adolescente.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba: declaración de la madre de las víctimas, informe del Equipo Multidisciplinario del prestador de salud respecto de las víctimas, informe médico del niño recién nacido, pericia médico forense de la adolescente, historias clínicas de las víctimas, informe del Laboratorio Biológico, constatación médica de lesiones de la madre de las víctimas, declaraciones de testigos, entre otras.

Se computó como agravante específica del abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, la condición de persona con autoridad sobre las víctimas, el hecho de que las víctimas son menores de 18 años de edad y que en un caso, se produjo el embarazo de la víctima (art. 279 literales A, C y F Código Penal). En el caso de la violencia doméstica se computó la condición de mujer y cometerlo en presencia de menores de edad (art. 321 bis Código Penal). Como agravante genérica, se computó el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 num 14 del Código Penal).

Como atenuante se computó la admisión de los hechos y la primariedad absoluta, ambas en vía analógica, de acuerdo a lo previsto en el art. 46 num 13 Código Penal.

Se dispuso además la reparación patrimonial de las víctimas con la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales; la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas niños y adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia por un plazo de diez años; y la inclusión de los datos identificatorios del condenado en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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