Artigas

12 años de condena para un hombre por abuso sexual

Se dispuso también la pena accesoria de una reparación patrimonial para cada una de las víctimas por un monto equivalente a 12 salarios así como la suspensión por 10 años para el ejercicio de funciones públicas o privadas en el área educativa, de la saud y todas las que impliquen trato con niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.
Imagen meramente ilustrativa

El 2 de setiembre de 2021, la Fiscalía Departamental de Artigas de 1° turno, a cargo del fiscal Hermes Antúnez con la ayuda de su equipo, obtuvo la condena mediante proceso abreviado de J.L.C. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual agravados, un delito de abuso sexual especialmente agravado, reiterados delitos de violación agravados, reiterados delitos de desacato agravados, reiterados delitos de almacenamiento de material pornográfico infantil con findes de consumo habitual y reiterados delitos de promesa de retribución a perrsonas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de doce años de penitenciaria, con descuento de preventiva sufrida y de su cargo las obligaciones legales de rigor Art. 105 Código Penal.

Las víctimas identificadas son dos, ambas adolescentes al momento de los hechos, una de las cuales radicó la denuncia en marzo manifestando haber sufrido abuso sexual por parte del hoy condenado.

De la investigación llevada adelante por la fiscalía surge que estando el imputado en una fiesta popular, le ofreció alcohol y con el pretexto de llevarla a su casa por estar “mareada”, abusó sexualmente de ella. A posteriori, y en repetidas oportunidades, continuó con conductas de igual índole, incluyendo la oferta de dinero a cambio de las mismas.

Comenzada la presente investigación se toma conocimiento de que la hermana de la víctima también había sufrido múltiples abusos sexuales por parte del imputado con quien se había vinculado por cuidar al hijo de éste. Señala que los abusos comenzaron en forma casi inmediata al acuerdo laboral y se dieron en múltiples ocasiones, durante ocho meses; además, el imputado la amenazaba, sometiendo así a la víctima y perpetuando el abuso.

Por otro lado, se encontró material pornográfico en dispositivos electrónicos del hoy condenado, donde se identifican adolescentes, dentro de las que se ubica a una de las víctimas.

Además, la fiscalía se valió de las siguientes evidencias: pericias psicológica y forense, declaración anticipada e informes de equipos técnicos. De estas evidencias surgen efectos negativos de la situación padecida, el grado de afectación en varias áreas de la vida de las víctimas, así como los relatos de ambas, siendo éste uno de los indicadores específicos de abuso sexual.

Se relevaron como atenuantes la confesión y primariedad; como agravantes el abuso de confianza y que las víctimas eran menores de 18 años, entre otros.

Siguiendo lo dispuesto en la ley 19.580, se dispone una reparación patrimonial para cada una de las víctimas, a servir por el condenado, por un monto equivalente a doce ingresos mensuales del mismo o en su defecto doce salarios mínimos, así como la suspensión por el plazo de diez años en el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas ellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

Por último, se dispuso se inscriba la sentencia condenatoria en el registro de violadores y abusadores sexuales de conformidad con dispuesto en la ley 19.889.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.

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