Libertad

12 condenados en operación antidrogas "Olimpia"

Mediante proceso abreviado se obtuvieron condenas que alcanzan los seis años y tres meses de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Libertad de 2° turno, representada por los fiscales Cecilia Gutiérrez y Hugo Pereira, logró la condena mediante proceso abreviado de trece personas -dos de ellas de nacionalidad brasileña-, detenidas en el marco de la operación antidrogas “Olimpia”.

A partir de información aportada por la Oficina de Inteligencia Táctica del Instituto Nacional de Rehabilitación, se inició una investigación con la Brigada Antidrogas de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, logrando identificar a personas privadas de libertad y otras domiciliadas en diversos departamentos del país, dedicadas a la comercialización de sustancias estupefacientes y al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones. Las mismas actuaban organizadas para delinquir, distribuyéndose las tareas entre proveedores -que realizaban los contactos con personas del exterior del país (Brasil y Paraguay)-, en tanto otros lo comercializaban en el mercado interno sirviéndose de la colaboración de adolescentes.

Fue así que se realizaron un total de 17 allanamientos en los departamentos de Canelones, Florida, Rocha, Tacuarembó, Maldonado y Montevideo.

Se logró decomisar un vehículo automotor marca Chevrolet modelo Corsa, 12 teléfonos celulares, dinero en efectivo (en moneda nacional y extranjera), balanzas de precisión, molde de prensa con forma de ladrillo, que fueron decomisados y puestos a disposición de la Junta Nacional de Drogas; sustancias estupefaciente (cocaína y marihuana), que fue remitida al ITF para su destrucción y armas de fuego y municiones de diversos calibres que fueron remitidas al Servicio de Material y Armamento.

Fueron todos ellos condenados en calidad de autores a las penas reseñadas, resultaron ser:

1) G.M.C.N. alias “T.”: un delito continuado de tráfico interno de armas de fuego y municiones; un delito continuado de tráfico de sustancia estupefaciente prohibidas en la modalidad de negociación; un delito de asociación para delinquir agravado, todos ellos en régimen de reiteración a la pena de seis años y tres meses de penitenciaría efectiva.

2) R.A.N.L. alias “R.”, de nacionalidad brasileña: un delito continuado previsto en el art. 34 de la Ley n° 13.294 en la modalidad de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas, un delito continuado de asociación para delinquir agravado y un delito continuado de tráfico interno de armas de fuego y municiones; todos ellos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de seis años y tres meses de penitenciaría efectiva.

3) R.D.C.L.: un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de nueve meses de prisión efectiva.

4) C.A.M.V.: un delito continuado previsto en el art. 34 de la Ley n° 14.294 en la modalidad de suministro de sustancia estupefaciente, un delito de asociación para delinquir agravado, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de receptación, todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

5) C.R.M.Q.: un delito continuado de entrega de sustancia estupefaciente prohibida en la modalidad de negociación, un delito de asociación para delinquir, un delito de receptación y un delito de uso de certificado falso; todos ellos en régimen de reiteración entre sí, a la pena de tres años y tres meses de penitenciaría efectiva.

6) C.J.I.: un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de doce meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba.

7) F.V.D.Q.: un delito de asociación para delinquir agravado en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

8) D.C.R.G.: un delito previsto en el art. 33 de la Ley n° 19.574 en la modalidad de asistencia a la pena de dos años de penitenciaría efectiva.

9) S.F.M.L., de nacionalidad brasileña: un delito de asociación para delinquir, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones y un delito de tráfico de sustancia estupefaciente prohibida -en la modalidad de suministro- y un delito de porte y tenencia de armas de fuego; todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de cuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

10) J.A.T.S.: un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de tráfico de sustancia estupefaciente prohibida -en la modalidad de negociación y transporte-, un delito de asociación para delinquir agravado, un delito de receptación, un delito de disparo de arma de fuego y acometimiento con arma apropiada; todos ellos en régimen de reiteración real, a la pena de cinco años y seis meses de penitenciaría efectiva.  

11) K.D.P.M.: un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro, en régimen de reiteración real con un delito de asociación para delinquir agravado, a la pena de tres años y tres meses de penitenciaría efectiva.

12) M.C.M.: comisión de actos preparatorios del delito previsto en el art. 34 de la Ley n° 14.294, a la pena de dieciséis meses de prisión efectiva.

13) E.D.B.V.: un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba.

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