Ciudad de la Costa

13 condenados en operación antidroga “España”

Mediante proceso abreviado los imputados fueron condenados a penas que llegan hasta 4 años y 8 meses de penitenciaría.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Ciudad de la Costa de 2° turno, a cargo de la fiscal Cristina Falcomer, imputó y logró la condena mediante proceso abreviado de trece personas en el marco de la operación antidroga “España”.

En el marco de dicha investigación, que comenzó en el pasado mes de enero a raíz de la incautación de 5 kilos de cocaína en el Aeropuerto internacional de Carrasco, se logró desmantelar un laboratorio de cultivo y producción de marihuana en la ciudad de Montevideo y la detención y condena de trece personas.

B.M.A. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al lavado de activos, previsto en el artículo 33 de la Ley 19.574, a la pena de tres años de penitenciaría a cumplirse de la siguiente manera: dos años de prisión efectiva y un año bajo el régimen de libertad a prueba.

L.E.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de comercialización de sustancias estupefacientes a la pena de dos años y diez días de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

L.V.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 30 de la Ley 14.294, en la modalidad de producción, a la pena de cuatro años y ocho meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

A.D.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al lavado de activos, previsto en el artículo 33 de la Ley 19.574, a la pena de tres años de penitenciaría a cumplirse de la siguiente manera: doce meses de cumplimiento efectivo y los restantes veinticuatro meses bajo el régimen de libertad a prueba.

J.L.S. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al lavado de activos, previsto en el artículo 33 de la Ley 19.574, a la pena de veinte meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: seis meses de cumplimiento efectivo y los restantes catorce meses bajo el régimen de libertad a prueba.

S.R.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al lavado de activos, previsto en el artículo 33 de la Ley 19.574, a la pena de veinte meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: ocho meses de cumplimiento efectivo y los restantes doce meses bajo el régimen de libertad a prueba.

L.P.D.L.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al lavado de activos a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: diez meses bajo arresto domiciliario total y los restantes catorce meses bajo el régimen de libertad a prueba.

T.D.L.S. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de exportación de sustancias estupefacientes a la pena de dos años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

F.T.M.B. y S.M.G.L. fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de suministro de estupefacientes a la pena de veinte meses de prisión de cumplimiento efectivo.

P.S.M.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al lavado de activos a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: diez meses de cumplimiento efectivo y los restantes catorce meses bajo el régimen de libertad a prueba.

N.A.S.A. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de comercialización de sustancia no permitida por la ley penal a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

G.R.B.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al lavado de activos a la pena de veinticuatro meses de prisión que se cumplirán de la siguiente manera: diez meses de arresto domiciliario total y catorce meses de libertad a prueba.

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