Salto

14 años de condena para un hombre por abuso sexual

Se dispuso también la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 salarios mínimos; la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos y privados en la educación o en la salud.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalia Departamental de Salto de 2º turno, a cargo de la fiscal Carlos Rodríguez, logró la condena mediante juicio oral de C.M.D.S.L. como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual especialmente agravado a la pena 14 años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 47 numeral 1 y 12, 50, 60 numeral 1, 86, 272 ter y 279 (en la redacción dada por la Ley 19.580) del Código Penal.

En julio de 2019, en horas de la noche, un adolescente de 14 años de edad, caminaba hacia su casa. Cuando pasa frente a la vivienda del ahora condenado, es sorprendido por éste, quien tomándolo de forma violenta lo ingresa en una pieza, inmovilizándolo y abusa sexualmente de él. Cuando logra liberarse, la víctima identifica al agresor.

Al día siguiente, la víctima le relata a su madre lo sucedido identificando claramente al agresor. Se procede posteriormente a realizar la denuncia y procurar la atención del adolescente en su prestador de salud.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio, entre otras: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada donde identifica claramente a su agresor, declaración de hermana y madre de la víctima, declaración de técnicos de equipo multidisciplinario perteneciente al servicio de atención integral a niños, niñas y adolescetes víctimas de violencia, pericia psicológica y forense de la víctima donde se recaba relato y lesiones coincidentes con los hechos investigados, pericia siquiatrica del ahora condenado.

Se computó como agravante genérica: la reincidencia específica (art. 48 num 1º del Código Penal), la alevosía y las facilidades de orden natural por haberse cometido el hecho en la noche (numerales 1 y12 del art. 47 del Código Penal); como agravantes específicas se computó: ser la víctima menor de 18 años de edad y que resultare un grave daño a la salud física o mental de la víctima (art. 279 literales C y D del Código Penal).

Como pena accesoria se dispuso además la reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 ingresos mensuales del condenado, o en su defecto 12 salarios mínimos, sin perjuicio del derecho de la víctima de seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño (art. 80 de la Ley 19.580); así como la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos y privados en la educación o en la salud (art. 83 de la Ley 19.580).

Se impuso al condenado la prohibición de acercamiento y comunicación por cualquier medio con la víctima, en un radio de 500 metros y por el plazo de 180 días, una vez recuperada su libertad.

Nota: Este documento fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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