En Montevideo

14 años de condena para un hombre por abuso sexual, entre otros delitos

Se dispuso además para el condenado la pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, por un plazo de 10 años y la reparación patrimonial para la víctima equivalente a 12 salarios mínimos nacionales.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 4º turno, a cargo de la fiscal Sylvia Lovesio, logró la condena mediante juicio oral de H.A.C.F. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violencia doméstica, reiterados delitos de atentado violento al pudor, reiterados delitos de violación, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravado; todos en régimen de reiteración real a la pena de catorce años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida.

En octubre de 2019, la víctima (de 18 años en el momento) relata en el centro de estudios los abusos que padecía a diario y desde que tenía 12 años por parte de su padre. Ese mismo día realiza la denuncia acompañada de su abuela y la psicóloga del centro de estudios. Desde la institución se llamó a la madre de la víctima, quien concurrió y si bien manifestó que la iba a apoyar, no lo hizo. Por el contrario, llamó a C. para contarle y éste se presentó en el lugar, impidiendo la subdirectora su ingreso para evitar la confrontación con la víctima.

C. era militar y realizó varias misiones en el Congo. Cuando partió en la última misión, llamaba a la víctima todos los días y la obligaba a enviarle fotos y videos de contenido íntimo. Asimismo le enviaba mensajes donde le decía que “ella era su mujer”.

Cuando regresó, persistieron los abusos que se hicieron más frecuentes. Hasta entonces, la víctima compartía el dormitorio con su hermana de 12 años, dormitorio que el ahora condenado dividió. Cuando la víctima se dio cuenta que, además, su padre ingresaba al cuarto de su hermana y se acostaba con ella, advirtió que ésta tenía ya su misma edad al comienzo de los abusos por parte de su padre. Temió que éste abusara también de su hermana, siendo este uno de los motivos que la llevó a develar los hechos padecidos y posteriormente formular la denuncia.

La víctima relató además que si se negaba a los abusos, el ahora condenado no sólo la agredía, sino que además la extorsionaba, por ejemplo, con impedirle salir con sus amigas. Tampoco la dejaba ir al liceo y la aisló de toda la familia. La víctima relata haber vivido siempre en un contexto de violencia doméstica crónica: cuando tenía tres o cuatro años, comenzó la violencia física, psicológica y verbal, la que C. ejerció toda su vida respecto de toda la familia.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada (donde relata los abusos a los que se vio sometida a lo largo de los años y el sufrimiento que le provocaron, en una extensa y detallada declaración acompañada de una gran carga emocional por tener que recordar los hechos), declaración de la psicóloga del centro de estudios de la víctima, declaración de médicos de diversas especialidades que atendieron a la víctima, pericia forense y psicológica de la víctima, historia clínica de la víctima, declaración de los psicólogos tratante de la víctima, declaración de la psicóloga de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación y pericia psiquiátrica del ahora condenado.

La Jueza expresa en su sentencia que “...del análisis de la prueba producida en juicio entiendo que surgen corroborados todos los elementos periféricos de los que da cuenta XX en su relato que tienen relación con el rol de su padre, la asimetría de poder, el aislamiento de (la víctima) a través de la ruptura o inexistencia de lazos familiares y la presión ejercida por su padre para que no tuviera relaciones sexoafectivas con personas de su edad, la falta de redes y contención dentro de su familia por la propia estructura machista y patriarcal...”.

Sobre el relato de la víctima, expresa que “se trata de una larga declaración que fluye mas allá de los momentos en que la angustia la quebranta. Es un testimonio detallado y muy claro donde relata situaciones, lugares, horarios, emociones vividas que a mi juicio resulta creíble y coherente. Desde el momento de la develación (la víctima) dio su versión sobre los hechos en reiteradas oportunidades. En todas las oportunidades reiteró el relato inicial, ya sea con mayor o menor detalle”.

Se relevó como atenuante, la primariedad absoluta en aplicación analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal); y como agravantes específicas, ser la víctima menor de 18 años de edad (art. 279 literal c y art. 321 inciso 2 del Código Penal) y la condición de ascendiente en lo que refiere al abuso sexual especialmente agravado (art. 279 literal a del Código Penal).

Se impuso como pena accesoria la pérdida del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños o adolescentes y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, por un plazo de 10 años.

Además, se dispuso una reparación patrimonial para la víctima, equivalente a 12 ingresos mensuales o en su defecto, salarios mínimos sin perjuicio del derecho de aquella a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.

Se dispuso la comunicación de la sentencia al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, de acuerdo al art. 104 de la ley N.º 19.889.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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