Paysandú

14 personas condenadas en operación "Río revuelto"

Una persona más fue imputada y se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total mientras continúa la investigación.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Paysandú de 4° turno, a cargo de la fiscal Cecilia Irigoyen, imputó a quince personas -catorce de ellas ya fueron condenadas mediante proceso abreviado-, detenidas en el marco de la operación "Río revuelto", que comenzó en febrero de 2022 a raíz de la informacion de la existencia de frecuentes ingresos de mercaderia de procedencia argentina en forma ilegal, a traves del río Uruguay.

N.F.S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir, un delito continuado de contrabando especialmente agravado, dos delitos de tráfico de personas y un delito de suministro de estupefacientes, en concurrencia en régimen de reiteración real, a la pena de tres años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

C.E.D.H., H.I.T. y D.N.R.F. fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de contrabando a la pena de doce meses de prisión que se cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, arresto domiciliario nocturno por el plazo de seis meses, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, obligación de realizar tareas comunitarias por un lapso de diez meses y la prohibición de salir del país para D. y R.

C.A.M.M. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de contrabando a la pena de doce meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse dos veces por semana en la seccional policial de su domicilio, de realizar tareas comunitarias por un lapso de diez meses y la prohibición de salir del país, todas por el plazo total de la pena.

S.R.A.B. fue condenado en calidad de autor de un delito de contrabando en reiteración real con un delito de receptación a la pena de catorce meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, arresto domiciliario nocturno por el plazo total de la pena, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, obligación de realizar tareas comunitarias por un lapso de diez meses y la prohibición de salir del país.

B.D.M.M. fue condenada como autora penalmente responsable de dos delitos de contrabando en reiteración real, a la pena de catorce meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, arresto domiciliario nocturno por el plazo de seis meses, presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, obligación de realizar tareas comunitarias por un lapso de diez meses y la prohibición de salir del país.

A.D.R.D.M. fue condenada como autora penalmente responsable de tres delitos de contrabando en reiteración real, a la pena de dieciséis meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba con las siguiente condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse dos veces por semana en la seccional policial de su domicilio y de realizar tareas comunitarias, esta última por el lapso de diez meses.

M.A.C.D. fue condenado como autor penalmente responsable de tres delitos de contrabando en reiteraciónr real, a la pena de trece meses de prisión que se sustituyen por el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: prohibición de salir del país, obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, y de realizar tareas comunitarias, todas por el plazo total de la pena, salvo esta última por el lapso de diez meses.

M.J.G.S. fue condenado en calidad de cómplice de un delito de contrabando agravado a la pena de doce meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: arresto domiciliario nocturno por el plazo de seis meses, obligación de realizar tareas comunitarias por el lapso de diez meses, obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y la prohibición de salir del país, estas últimas por el tiempo total de la pena.

M.M.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de doce meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: arresto domiciliario nocturno por el plazo de seis meses, obligación de realizar tareas comunitarias por el lapso de diez meses, obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y la prohibición de salir del país, estas últimas por el tiempo total de la pena.

S.L.S.O. fue condenada en calidad de cómplice de un delito continuado de contrabando agravado a la pena de dieciséis meses de prisión a cumplirse en régimen de libertad a prueba bajo las siguientes condiciones: arresto domiciliario nocturno por el plazo de ocho meses, obligación de realizar tareas comunitarias por el lapso de diez meses, obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y la prohibición de salir del país, estas últimas por el tiempo total de la pena.

E.G.S.M. fue condenado como cómplice de un delito continuado de contrabando a la pena de dieciséis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de realizar tareas comunitarias por el lapso de diez meses, obligación de fijar domicilio, de presentarse dos veces por semana en la seccional policial de su domicilio y la prohibición de salir del país, estas últimas por el tiempo total de la pena.

R.A.O.C. fue condenado en calidad de cómplice de un delito continuado de contrabando a la pena de dieciocho meses de prisión en régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: arresto domiciliario nocturno por el plazo de nueve meses, obligación de realizar tareas comunitarias por el lapso de diez meses, obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y la prohibición de salir del país, estas últimas por el tiempo total de la pena.

Por otra parte, R.D.S.G. fue imputado de un delito de contrabando en reiteración real con un delito de tráfico interno de municiones y se dispuso como medida cautelar su arresto domiciliario total mientras continúa la investigación.

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