Rosario

20 condenados por operación antidrogas Maléfica

Mediante proceso abreviado, se obtuvieron condenas que llegan hasta los cuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Rosario, a cargo de la fiscal Sandra Fleitas, imputó y obtuvo la condena mediante proceso abreviado de 20 personas detenidas en el marco de la operación antidrogas "Maléfica", que implicó allanamientos en distintos puntos del país.

E.N.R. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

A.T.G. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

N.F.B.A. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

J.D.R.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

M.C.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría la que se cumplirá de la siguiente manera: doce meses de internación en centro terapéutico con dispositivo de pulsera electrónica y los restantes dieciocho meses de prisión efectiva.

A.D.L.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

R.M.P.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada a la pena de dieciocho meses de prisión bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante cinco meses.

G.J.Z. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de suministro de sustancias estupefacientes, a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

J.I.C.D. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: los primeros once meses de cumplimiento efectivo y los restantes trece meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante cuatro meses.

F.A.M.C. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia, a la pena de tres años y dos meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

I.P.V. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: los primeros once meses de cumplimiento efectivo y los restantes trece meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante cuatro meses.

H.I.S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia, un delito de tenencia y tráfico de armas y un delito de receptación a la pena de tres años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

C.A.B.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: los primeros once meses de cumplimiento efectivo y los restantes trece meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante cuatro meses.

I.D.P.Z. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: los primeros seis meses de cumplimiento efectivo y los restantes dieciocho meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante cuatro meses.

J.R.C.P. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada, en régimen de reiteración real con un delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por tratarse de cocaína y un delito de tenencia y tráfico interno de armas a la pena de cuatro años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

L.G.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo.

I.P.P.E. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante un mes.

M.F.R.D. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada, en régimen de reiteración real con un delito de asistencia a la pena de veinticuatro meses de prisión a cumplirse de la siguiente manera: los primeros once meses de cumplimiento efectivo y los restantes trece meses bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante cuatro meses.

F.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de asociación para delinquir especialmente agravada a la pena de dieciocho meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante cinco meses.

W.A.P.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de receptación a la pena de seis meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio y de prestar servicios comunitarios durante un mes.

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