Salto

20 imputados en operación antidrogas

16 de ellos fueron condenados mediante proceso abreviado a penas que alcanzan los 6 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo. Para los restantes 4 imputados se dispuso su prisión preventiva por 180 días mientras continúa la investigación.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Salto de 3° turno, a cargo de la fiscal Marcela Fachelli, imputó a veinte personas detenidas en el marco de una operación antidrogas que implicó allanamientos en diferentes barrios de Salto y en la ciudad de Colonia.

E.M.C. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación y distribución agravado en régimen de reiteración real a la pena de seis años de penitenciaría efectiva.

F.A.D.C. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría efectiva.

K.S.A.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en reiteración real a la pena de dos años y seis meses de penitenciaría efectiva.

C.A.S.S. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro en reiteración real a la pena de tres años y seis meses de penitenciaría efectiva.

E.N.S.B. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación y transporte agravado y un delito de contrabando en reiteración real a la pena de cinco años de penitenciaría efectiva

M.A.P.R. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de dos años y diez meses de penitenciaría efectiva.

F.N.D.I. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real a la pena de dos años y diez meses de penitenciaría efectiva.

J.J.B.P. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación agravado en régimen de reiteración real a la pena de cuatro años y seis meses de penitenciaría efectiva.

A.U.F.F. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación agravado a la pena de cuatro años y dos meses de penitenciaría efectiva.

L.O.D.A. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro y un delito de tráfico interno de municiones en reiteración real a la pena de tres años y tres meses de penitenciaría efectiva.

C.E.M.S. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación agravado y un delito de tráfico interno de municiones en reiteración real a la pena de cuatro años de penitenciaría efectiva.

M.G.S.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación y distribución en régimen de reiteración real a la pena de seis años de penitenciaría efectiva.

F.N.P.B. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría efectiva.

D.V.A.P. fue condenada como autora penalmente responsable de un delito continuado de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de dos años y cuatro meses de penitenciaría efectiva.

R.A.I.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación a la pena de dos años de penitenciaría efectiva.

A.S.B.C. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de suministro a la pena de dos años y ocho meses de penitenciaría efectiva.

Por otro lado, M.L.S.M., M.F.P.F. y M.S.R.M. fueron imputadas por un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación agravado, en régimen de reiteración real. J.S.C.R. fue imputado por un delito continuado de asociación para delinquir y un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación agravado, en régimen de reiteración real. Para los cuatro imputados se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de 180 días, mientras continúa la investigación a los efectos de presentar la acusación del caso.

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