En Montevideo

21 años de condena para un hombre por femicidio

Como resultado de un juicio oral, J.A.C.M. fue condenado como autor penalmente responsable de un delito muy especialmente agravado por femicidio.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia basada en Género de 1º Turno, logró la condena mediante juicio oral de J.A.C.M. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio a la pena de veintiún años de penitenciaría con descuento de la prisión preventiva cumplida.

En el caso trabajaron las fiscales Viera, Fosatti y Ghione.

Al momento de los hechos, el ahora condenado y la víctima mantenían una relación afectiva de aproximadamente un año. El día 1 de noviembre de 2019, la víctima llevó a su hija al centro de estudios como lo hacía generalmente y volvió posteriormente a su domicilio. También regresó de su trabajo el ahora condenado, originándose una discusión ya que la víctima había decidido finalizar la relación. En determinado momento, mientras la víctima se encontraba en la cama, C. le propinó un golpe en la cabeza que le ocasionó la muerte y además le produjo lesiones en el cuello con una cuchilla.

La subdirectora del mencionado centro de estudios llamó a la madre de la víctima para avisarle que no habían ido a retirar a la niña. Luego de ir a buscar a su nieta, la señora procuró comunicarse con su hija por varios medios (la llamó, pidió a una vecina que la llamara y avisara si la había visto) hasta que, habiendo fracasado los intentos, fue hasta su casa. Una vez allí, vio que estaba todo cerrado y pidió a un vecino que rompiera un vidrio de la ventana; éste advirtió mucha sangre en el recinto y procedieron a solicitar asistencia.

La policía encontró a la víctima ya fallecida en la cama. Al costado y en el piso estaba C., con abundante sangrado pero con vida, siendo trasladado al prestador de salud.

Se relevó el femicidio como agravante muy especial del delito de homicidio. “A criterio de la Sede conforme la prueba recabada en autos y los hechos probados asiste razón a la Fiscalía y la Defensa de la víctima en cuanto corresponde computar la agravante prevista en el artículo 312.8, el Femicidio”.

Respecto de la relación entre la víctima y C., la Jueza expresa en su sentencia que “ha quedado plenamente acreditado el control de C. hacia la víctima, la existencia de violencia hacia la misma, el menosprecio y hasta odio de C., por su condición de mujer”.

Se tuvo como probado que al comienzo de la relación todo se desarrolló con normalidad, concurriendo la pareja a eventos familiares. Pero tras transcurrir el tiempo, familiares y amigas de la víctima notaron cambios en ella: solía ser una persona alegre, que gustaba de salir y arreglarse, y que poco a poco fue cambiando hasta aislarse. Surge de las declaraciones de su madre, amigas y hasta de los propios parientes del ahora condenado que la víctima vivía en una permanente situación de acoso y violencia: C. controlaba su vestimenta, no permitía que la misma cuidara de su aspecto físico (hasta el punto de prohibirle hacer dieta y cuidarse), controlaba sus salidas y comunicaciones, no le permitía hablar con su madre, no la dejaba estar con sus familiares a solas y controlaba su celular, violentando la intimidad de la misma. “Debe considerarse además que cuando la víctima le manifestaba a C. que la pareja había terminado, que se fuera de la casa, ya que quien alquilaba era ella, este no la aceptaba, esto como lo ha expresado la representante de la victima constituye una manifestación de violencia… Todo ello prueba la existencia de menosprecio hacia la víctima como mujer y la existencia sin dudas de violencia psicológica...”, destaca la sentencia.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaraciones de la madre y amigos de la víctima, autopsia de la víctima, declaraciones de los funcionarios policiales, entre otras.

Se dispuso además una sanción pecuniaria a servir por el imputado a la hija de la víctima, por una suma equivalente a doce salarios mensuales o en su defecto doce salarios mínimos.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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