Pando

25 años de condena por femicidio

Como resultado de un juicio oral, un hombre, de iniciales G.G.F.M. fue condenado por el homicidio de su pareja cometido en la madrugada del 16 de setiembre de 2021.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Pando de 1° turno, a cargo de la fiscal Silvia Blanc, logró la condena mediante juicio oral de G.G.F.M. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por haberse cometido contra una mujer por motivos de desprecio o menosprecio (femicidio) en calidad de autor, a la pena de veinticinco años de penitenciaría, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1, 3, 18, 46 num. 13, 47 num. 7, 50, 53, 54, 60, 71, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 105 lit. E, 310 y 312.8 del Código Penal y arts. 1, 2, 4, 6 lit. H, 46, 80 de la Ley 19.580.

El ahora condenado y la víctima, mantenían una relación de convivencia de al menos cuatro meses.

El 15 de setiembre de 2021, a las 22:00 horas aproximadamente, F. pasó a buscar a la víctima por su trabajo, posteriormente compraron una grapa miel en un almacén cercano y fueron a la casa del ahora condenado. F. consumió alcohol y cocaína.

Esa madrugada, entre las 2:00 y las 2:30 horas, se generó una discusión entre F. y la víctima, de la cual se oyeron gritos de esta última implorando que no la golpeara más, “ya está, ya está, G. por favor dejame...”. Se escucharon, además, golpes, el arrastre y arroje de objetos, y portazos. La discusión comenzó en el dormitorio, siguió en la cocina, luego en el baño. Allí forcejearon, cayeron y él la golpeó dejando rastros de sangre en varios objetos. La discusión finalizó en el dormitorio siendo poco más de las 5:00 horas, cuando F. estranguló a la víctima encima de la cama valiéndose de sus manos y algún lazo hecho con una toalla o sábana.

Minutos después, le mandó varios mensajes al celular de ella, preguntándole dónde estaba, que por favor le contestara porque estaba desesperado al no saber dónde se encontraba y otros mensajes de similar tenor, en un intento por evadir su responsabilidad.

Luego de dar muerte a la víctima, el ahora condenado salió al patio, fumó un cigarrillo, entró nuevamente e intentó reanimarla, aunque sabía que ya estaba muerta.

A la mañana siguiente, luego de las 8:20 horas, F. fue a su galpón y sacó un nylon tipo lona de color gris, ingresó a su domicilio y envolvió el cuerpo sin vida de la víctima. Posteriormente, lo cargó en el asiento trasero de su camioneta y tiró el cuerpo en el barro, dentro de la maleza del monte. Luego volvió a la ciudad y tiró la lona en la que había envuelto a la víctima, en una volqueta.

De ahí se dirigió a una estación de servicio y compró dos bidones con nafta, luego fue a otra estación de servicio y compró cigarrillos.

Ante la desaparición de la víctima, se comenzó su búsqueda en distintos lugares de la ciudad, siendo encontrado el cuerpo en horas de la tarde.

Al saberse buscado, F. se presentó en la seccional policial, donde negó saber el paradero de la víctima, expresando que de madrugada se había ido de la casa.

Posteriormente, admitió haber discutido con la víctima por una presunta infidelidad por parte de ella, por lo que pelearon y le dio un cabezazo en la nariz.

No era la primera vez que ocurría un hecho de violencia doméstica y agresiones entre F. y la víctima. El 14 de agosto 2021, en horas de la madrugada, F. le había tirado a la calle varios efectos de la víctima. En esa oportunidad, el hijo de la víctima (que convivía con la pareja), le dijo a su madre que si volvía con el ahora condenado, él se iría a vivir a la casa de sus abuelos porque no quería vivir en ese ambiente de violencia, hecho que se concretó. Es así que desde que la víctima reanudó su relación con F., el adolescente pasó a vivir con sus abuelos.

El ahora condenado, no permitía que la víctima usara determinadas prendas de vestir, maquillarse, relacionarse con sus amigas o su familia, ni usar redes sociales. F. la llevaba al comercio en el que trabajaba y allí la esperaba durante horas, llevándola luego de regreso a su casa.

La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de funcionarios policiales actuantes, declaración de testigos sobre la relación de pareja de F. y la víctima, declaración de familiares de esta última y de vecinos del ahora condenado, pericia forense del cuerpo de la víctima, informes de Policía Científica del Ministerio del Interior, relevamiento de cámaras de videovigilancia, relevamiento del celular de F. y de la víctima, entre otras.

En la sentencia se expresa: "A juicio de la dicente, el menosprecio no surge únicamente porque no se ha derribado la presunción legal por haber existido hechos de violencia anteriores al homicidio. Nótese, además, que el menosprecio surge en forma expresa de toda la declaración del imputado. Según él: (la víctima) usaba ropa vieja, sucia. No tenía dinero para nada y por eso aceptaba gustosa trasladarse en el vehículo del imputado y concurrir a los lugares que éste la llevaba. “Yo teniendo el vehículo y teniendo dinero le daba opciones”. Ella era la que lo celaba permanentemente y era la que provocaba todas las discusiones. La que lo controlaba en sus redes y en la relación con sus clientas. La que lo celaba con la madre de sus hijos. Esta era la visión del imputado, claro está.

Ella, su pareja desde hacía cinco meses y a quien le quitó la vida con sus propias manos, era tan solo un cuerpo sin vida en su casa, que allí no podía estar. Así, incluso después de fallecida, vuelve a menospreciar a la mujer con la que mantuvo una relación afectiva durante varios meses."

Se relevó como atenuantes, la primariedad absoluta en vía analógica y la confesión parcial de los hechos (art.46 nral. 13 del Código Penal). En cuanto a la confesión parcial, “el imputado admitió haber dado muerte a la víctima, pero no admitió los hechos de violencia que precedieron al homicidio, lo que motiva que éste sea muy especialmente agravado”.

En cuanto a las agravantes genéricas se relevó el abuso por la superioridad del sexo, el abuso de las relaciones domésticas y el haber cometido el delito bajo la influencia de sustancias estupefacientes (art. 47 nrales. 6, 14 y 17). “En cuanto a la primera mencionada, queda claro que la fuerza física que el imputado ejerció respecto de la víctima en el momento de los hechos, determinó su imposibilidad de defenderse así como que resultara fallecida, máxime teniendo presente que F. no utilizó armas de ningún tipo”.

Se lo condenó además, a reparar patrimonialmente al representante de la víctima (su hijo), con la suma equivalente a doce salarios mínimos nacionales, sin perjuicio de su derecho a seguir la vía procesal correspondiente para obtener la reparación integral del daño.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.

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