Young

26 años de condena para un hombre por femicidio

Como resultado de un juicio oral, J.L.M.T. fue condenado como autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio. El hecho ocurrió en junio de 2021.
Imagen meramente ilustrativa

La Fiscalía Departamental de Young, a cargo de la fiscal Fanny Malán, obtuvo como resultado de un juicio oral la condena de J.L.M.T. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio a la pena de veintiséis años de penitenciaría con descuento de las cautelares cumplidas.

Asimismo se lo condenó al pago de una reparación patrimonial en favor de las víctimas consistente en la suma de equivalente a doce salarios mínimos (art. 80 de la ley 19.580).

La víctima y el ahora condenado vivían en pareja hace aproximadamente 20 años y tenían dos hijas en común. Desde hacía algunos meses, el imputado se encontraba trabajando en el departamento de Tacuarembó, por lo cual solamente concurría a Young los fines de semana, donde vivía su familia. En el mes de mayo, la víctima y el ahora condenado se habían planteado la posibilidad de separarse, habiendo quedado clara la voluntad manifiesta de la víctima de poner fin al vínculo, hecho que perturbó a T. quien tuvo diversas conductas tendientes a revertir la decisión de la víctima.

En el mes de junio 2021, cuando ya la voluntad de la víctima era total y en cada oportunidad que podía le establecía que no volvería con él, T. planteó si existía “un tercero” lo cual fue negado por la víctima. Sin embargo, el día del hecho, la preocupación por parte del indagado llegó a su punto máximo y horas previas al ataque mandó un mensaje de texto a su cuñada para consultar sobre el mismo punto.

La noche del sábado 19 de junio, el imputado se encontraba en su casa con la víctima y las dos hijas. Mientras las niñas miraban televisión en el living, la víctima y el imputado fueron a su dormitorio, donde éste la interrogó sobre ciertas actitudes de la víctima; ésta volvió a explicitar que no quería continuar la relación con él. El imputado le recriminó a la víctima su actitud y luego de un rato, salió a fumar un cigarrillo.

Cuando volvió a entrar a la casa, tomó una cuchilla y se dirigió nuevamente al dormitorio, donde estaba la víctima. Ésta salió al pasillo y fue interceptada por el ahora imputado, quien le propinó varias puñaladas. 

La víctima logró salir hasta la puerta a pedir auxilio. Una vez en el patio cayó y el agresor continuó atacándola, siempre en presencia de sus menores hijas.

Ante los gritos de las niñas, inmediatamente se hicieron presentes el hermano del imputado y su pareja, quienes vivían en la casa de al lado. Mientras la señora resguardaba a las niñas en su casa, el hermano y un vecino subieron a la víctima al vehículo del imputado y la trasladaron al prestador de salud, dando aviso a la Policía. Pese a las maniobras de reanimación, la víctima falleció.

El Juez destacó en su sentencia: “...resulta plenamente probado en autos, que el imputado era cónyuge de la víctima, así mismo la manipulación psicológica referida y probada en marras que ejercía sobre la víctima, encuadran en la denominada violencia psicológica y dicha conducta desarrollada por el imputado se adecua a la hipótesis establecida en el numeral B del artículo 312 del Código Penal, configurándose una actitud inequívoca, de un indicio y manifestación de odio, desprecio o menosprecio que el imputado sentía por la víctima en ese momento por su condición de tal y sentir el abandono propio y de lo que se espera del estereotipo femenino. La prueba testimonial recibida en audiencia y cotejada en la presente resolución ha demostrado el tipo de violencia agazapada y subyacente vivida que llego a su máxima expresión el día de los hechos investigados con el resultado muerte”.

Se relevaron las atenuantes de colaboración, primariedad absoluta y su buena conducta anterior (art 46 numeral 7, 12, y 13 del Código Penal.

Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos para su difusión pública.

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